III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14591)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108000

Asistencia a juicios
Motivo

Duración

No se paga
No P.P.N.

1 CMAC (Conciliaciones).

No se paga
No P.P.N.

Si se pierde.
Juzgado de lo Social.
Si se gana.
2

Se abonan las horas empleadas en el
día del juicio y en el día de
conciliación CMAC.

Salario promedio
+ quinquenios
– No P.P.N.

Con citación. Horas necesarias.

Salario promedio
+ quinquenios
– No P.P.N.

Sin citación.

No se paga
No P.P.N.

Testigos.

3 Juicios civiles particulares.

H.

Retribución

No se paga
No P.P.N.

Parejas de Hecho.

Se extienden a las parejas de hecho los permisos retribuidos del artículo 37 del R.D.
Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre, que aprueba el Texto Refundido de la ley del
Estatuto de las personas trabajadoras.
Para acreditar la constitución de la Pareja de Hecho, se tiene por reproducido el texto
del art. 57 del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de
Barcelona o en su defecto, el que tuviera carácter de aplicación Autonómico.
I.

Cambio de horario.

Se facilitará el cambio de puesto a las personas trabajadoras con horario C cuando
tengan un hijo o cónyuge discapacitados.
J.

Información actividades.

Se establecerá un sistema informativo a través del mando para aquellos trabajos en
equipo en que sea dificultoso para la persona trabajadora el seguimiento de la actividad
promedio alcanzada durante el período de cálculo. El sistema informativo permitirá
conocer los datos en un plazo máximo de tres días.
K. Adelanto vacaciones.

L.

Bonificaciones y pérdidas.

En la hoja de salario se compensarán los importes de Bonificación y pérdidas
apareciendo el saldo en un solo concepto.

cve: BOE-A-2021-14591
Verificable en https://www.boe.es

Las vacaciones se abonarán en el momento del devengo de las quincenas a que
pertenezcan. Se dejará, por tanto, de efectuar el adelanto previo a las vacaciones tal
como se efectuaba. Si alguna persona trabajadora lo solicita se le mantendrá el
adelanto, debiendo solicitarlo expresamente al Departamento de Personal con 20 días
de antelación al disfrute.