III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14591)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107999

7. Los motivos, duración, y norma de pago para cada uno de los casos será el
siguiente:
I
Motivo

Duración

a

Matrimonio.

15 días naturales.

b

Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización* o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise
reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

2 días naturales.

c

En los casos de fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad.

3 días naturales.

d

Cuando por el motivo anterior tenga que desplazarse fuera de la provincia**.

4 días naturales.

e

Traslado del domicilio habitual.

1 día natural.

f

Matrimonio hijos, hermanos y hermanos políticos.

1 día natural.

g

Nacimiento de hijo para aquellos a los que conforme a la legislación vigente no les resulte de aplicación el permiso por
nacimiento y cuidado del menor.

2 días naturales.

* En el supuesto de hospitalización, el permiso correspondiente podrá realizarse de forma fraccionada por
días enteros mientras perviva el hecho causante.
** A efectos de determinar la necesidad de desplazamiento, se tendrá en cuenta el domicilio de la persona
trabajadora/a (Art. 40 Código Civil).

En los anteriores casos, las personas trabajadoras percibirán, por los días de
permiso que sean laborables en el calendario, el salario correspondiente al promedio de
lo percibido en el resto de días de la quincena, o del mes, sin pérdida de PPN.
II
a. Visita al médico de la Seguridad Social: Máximo 20 horas año.
b. Examen asignaturas de enseñanzas en centros y para titulaciones oficiales:
Máximo 10 días año.
Se consideran incluidas en las 20 horas del apartado a.), las visitas al médico de la
Seguridad Social para acompañar a familiares de primer grado de consanguinidad que
cumplan los siguientes requisitos:

También se considerarán incluidas en las 20 horas del apartado a), las visitas al
médico de la Seguridad Social, la asistencia al especialista de la medicina privada
siempre que ésta sea derivada de la Seguridad Social.
En los supuestos descritos en el punto 7. II a. y b., el personal de todos los grupos
profesionales adscritos al presente convenio, percibirá por el tiempo de ausencia, el
salario hora establecido como salario Convenio, más el complemento funcional del
puesto de trabajo o el complemento personal de nivel, más quinquenios, sin pérdida de
PPN.

cve: BOE-A-2021-14591
Verificable en https://www.boe.es

– Ascendientes: Será necesario que estos sean mayores de 67 años y/o tengan una
enfermedad grave.
– Hijos: Cuando éstos sean menores de 16 años.