III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14591)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107998

La empresa proporcionará formación específica en la materia a los delegados de
prevención.
Cuando sea necesario efectuar revisiones médicas durante la jornada de trabajo, se
realizarán durante el tiempo imprescindible y sin merma económica para la persona
trabajadora.
D.

Aprendizajes.

Durante el aprendizaje de las personas trabajadoras de nuevo ingreso de la
categoría de especialista se aplicará la siguiente norma de pago:
Sin producción: Máximo de tres días. Salario correspondiente a un puesto de trabajo
de grado 4 a una Actividad de 76.
Con producción: Salario correspondiente al grado del puesto de trabajo ocupado,
más los puntos concedidos por aprendizaje según la Tarifa.
E.

Representación sindical.

1. Bolsa de Horas. Los miembros de los Comités de Empresa podrán acumular por
Sindicatos, las horas que legalmente les correspondan para ejercer sus funciones como
representantes del personal.
Para el ejercicio de esta facultad cada Sindicato deberá comunicar por escrito al
Departamento de Personal, antes del día 25 de cada mes, el plan de horas y su
distribución nominativa para el mes siguiente.
2. Preavisos. Las salidas al exterior deberán preavisarse con una antelación
mínima de 24 horas, salvo casos excepcionales.
F. Tribunal Laboral de Catalunya.
Ambas partes reconocen la labor que, en materia de solución de conflictos que no
superen el ámbito autonómico de Cataluña, está desarrollando el Tribunal Laboral de
Catalunya, y manifiestan su disposición a utilizar los servicios de dicha Institución, sin
perjuicio de la reserva que cada parte hace de su facultad de decidir lo que más
convenga a su propio interés en cada supuesto de posible conflicto.
G. Permisos retribuidos. Normativa.

1. Todos los días de permiso son días naturales.
2. En caso de permiso retribuido sólo se paga por los días laborables del calendario
laboral del Centro comprendidos en los días naturales del permiso.
3. En las visitas al médico de la Seguridad Social para tener derecho a retribución
hay que acudir al trabajo. Si no se viene a trabajar no se abona nada. Se exceptúa en el
caso que la hora de citación del médico sea incompatible con la hora de inicio de trabajo,
en cuyo caso deberá comunicarse con carácter previo 24 horas antes.
4. Si el nacimiento del hijo tiene lugar por la tarde de la vigilia de día festivo oficial
(es decir, que el Juzgado no trabaje), se le concede un día más de permiso, si éste es
sólo de dos días naturales.
5. En todos los casos se debe aportar el justificante correspondiente.
6. Habiéndose ya iniciado la jornada de trabajo, si la persona trabajadora se
ausenta por motivo de alguno de los permisos que seguidamente se relacionan, tal
jornada será considerada como permiso.

cve: BOE-A-2021-14591
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter general deben tenerse en cuenta, para todos los casos, las siguientes
normas: