III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14591)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108002

El mencionado sistema permite el registro del inicio y fin de jornada, el cómputo de la
jornada efectiva, así como la contabilización de las horas extraordinarias tras el
perceptivo proceso de autorización del mando superior
U.

Teletrabajo.

Las partes acuerdan una regulación específica para la prestación de servicios en la
modalidad de teletrabajo en los términos establecidos en el Anexo IV, y que será de
aplicación cuando finalice el riesgo sanitario ocasionado por la aparición del agente
infeccioso COVID-19.
V. Desconexión Digital.
Por la naturaleza industrial de la actividad que se desempeña en la Empresa, la
mayoría de los puestos de trabajo no pueden ser desempeñados a través de medios
tecnológicos por lo que la desconexión digital, en tales casos, carece de sentido.
Para todos los restantes puestos, la Empresa reconoce el derecho a la desconexión
digital, conforme lo establecido el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
ANEXO IV

1. Se reconoce el teletrabajo como una forma innovadora de organización y
realización del trabajo derivada del propio avance de las nuevas tecnologías, que
permite la prestación de servicios fuera de las instalaciones de la empresa.
2. Resulta de aplicación lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento,
actualmente en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas trabajadoras,
en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia y en el
presente Acuerdo.
3. La regulación contenida en este Acuerdo será de aplicación cuando finalice el
riesgo sanitario ocasionado por la aparición del agente infeccioso COVID-19.
4. Podrán solicitar efectuar la prestación de servicios bajo esta modalidad, aquellas
personas trabajadoras que ocupen puestos de trabajo de perfil administrativo o técnico y,
realicen funciones susceptibles de ser desempeñadas bajo la modalidad de teletrabajo.
A modo de ejemplo, se excluyen las personas trabajadoras que desempeñen funciones
adscritas a los procesos productivos de la Empresa.
Los motivos de la denegación de cualquier solicitud efectuada, deberán ser
comunicados por la Empresa.
5. El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la
empresa y debe formalizarse por escrito mediante un acuerdo individual de teletrabajo.
6. La prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo será efectuada en
jornadas completas. El número máximo de días a la semana que se efectuarán a través
de esta modalidad se establecerá en el acuerdo individual, previo consenso con el
responsable directo, y no podrá ser superior a dos días a la semana.
Sin perjuicio de lo anterior y con carácter excepcional, se podrán efectuar variaciones
en atención a las necesidades organizativas de la Empresa.
7. La realización del teletrabajo podrá ser reversible, por cualquier motivo, por
voluntad de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una
antelación mínima de 15 días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza
mayor que implique la vuelta inmediata al trabajo presencial.
8. En materia de jornada, las personas teletrabajadoras seguirán las mismas
normas que aquellos que efectúen su prestación de servicios de manera presencial.
Durante los días aprobados para prestar servicios en la modalidad de teletrabajo, la
persona teletrabajadora no verá modificada ni la distribución de su jornada ni su horario

cve: BOE-A-2021-14591
Verificable en https://www.boe.es

Teletrabajo