III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14591)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107990
individual entre la persona trabajadora y la empresa mediante la celebración simultánea
del correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial y del contrato de relevo.
Los trámites administrativos a tal efecto correrán a cargo de la Empresa.
2.4 En cómputo anual la jornada de trabajo del jubilado parcial se verá reducida en
un 75% respecto de la que tenía en el momento inmediatamente anterior al acceso a la
jubilación parcial.
2.5 Las horas de trabajo correspondientes al 25% de la jornada residual serán
realizadas en jornadas completas, pudiéndose acumular en un único periodo
ininterrumpido tras el acceso a la jubilación parcial y, como máximo, en tres periodos
determinados del año a requerimiento de la empresa. Tal requerimiento deberá
realizarse al trabajador jubilado parcialmente con una antelación mínima de 1 mes a la
fecha en que deba producirse su incorporación. Durante los periodos de tiempo en los
que la persona trabajadora jubilado parcialmente preste sus servicios, su jornada diaria
será la establecida por el convenio colectivo aplicable para una persona trabajadora a
tiempo completo.
Periódicamente se informará a los representantes de las personas trabajadoras de la
utilización de tales periodos.
2.6 El Jubilado parcial verá reducido su salario en el mismo porcentaje que su
jornada (es decir en un 75%). Para la determinación del salario que se abonará al
jubilado parcial, se tomará el salario medio percibido en los 12 meses anteriores al
momento de acceder a la jubilación parcial quedando excluidos los conceptos
extrasalariales así como el importe correspondiente a horas extraordinarias. El 25% de
este salario medio, será el que perciba la persona trabajadora con independencia del tipo
de trabajo que realice durante los periodos de tiempo en que preste sus servicios. Dicho
salario le resultará abonado y distribuido en 14 mensualidades con independencia de los
periodos en que preste sus servicios y experimentará los incrementos que se
establezcan en el correspondiente convenio colectivo.
Se estudiarán individualmente los casos en los que una persona trabajadora se haya
encontrado en situación de Incapacidad Temporal dentro de los 12 meses anteriores al
momento de acceder a la jubilación parcial, a los efectos de determinar la normalización
del salario sin tener en cuenta dicha incidencia.
Para ello, se tendrá en cuenta la contingencia que la hubiere originado, la duración
de la misma y el nivel de absentismo a lo largo de su vida laboral.
2.7 Ambas partes acuerdan que la jubilación plena de la persona trabajadora/a
jubilado parcial se producirá, al cumplir la edad de jubilación ordinaria, o antes si la
pensión resultante alcanzara, ya, la prestación máxima abonable, y todo ello al objeto de
reforzar y sobre todo mejorar las políticas de empleo estable que históricamente las
partes han acordado. En tal sentido, las partes entienden que el mecanismo de la
jubilación parcial-contrato de relevo es un instrumento idóneo para la consecución de un
relevo generacional ordenado que mejora estabilidad y calidad del empleo.
2.8 Al mismo tiempo, y concretamente, dicha jubilación –previamente convenida y
aceptada por la persona trabajadora jubilable en el momento de suscribir su acuerdo de
jubilación parcial– se acuerda vinculada a la mejora del actual régimen que las partes
tienen acordado en materia de transformación de contratos temporales en indefinidos.
Así al objeto de incrementar el número de transformaciones se acuerda que las personas
trabajadoras computables a los efectos de determinar la superación o no del límite
máximo señalado en la Disposición Final Primera del Convenio Colectivo (7%), no sólo
serán los contratos eventuales sino también los contratos de relevo. Al mismo tiempo los
contratos de las personas trabajadoras relevistas podrán ser objeto de transformación en
indefinidos dentro de los límites señalados en la referida Disposición Final.
2.9 En cualquier caso para que la jubilación total resulte obligatoria al alcanzarse la
edad ordinaria de jubilación resultará necesario cumplir los requisitos necesarios
cve: BOE-A-2021-14591
Verificable en https://www.boe.es
Jubilación parcial:
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107990
individual entre la persona trabajadora y la empresa mediante la celebración simultánea
del correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial y del contrato de relevo.
Los trámites administrativos a tal efecto correrán a cargo de la Empresa.
2.4 En cómputo anual la jornada de trabajo del jubilado parcial se verá reducida en
un 75% respecto de la que tenía en el momento inmediatamente anterior al acceso a la
jubilación parcial.
2.5 Las horas de trabajo correspondientes al 25% de la jornada residual serán
realizadas en jornadas completas, pudiéndose acumular en un único periodo
ininterrumpido tras el acceso a la jubilación parcial y, como máximo, en tres periodos
determinados del año a requerimiento de la empresa. Tal requerimiento deberá
realizarse al trabajador jubilado parcialmente con una antelación mínima de 1 mes a la
fecha en que deba producirse su incorporación. Durante los periodos de tiempo en los
que la persona trabajadora jubilado parcialmente preste sus servicios, su jornada diaria
será la establecida por el convenio colectivo aplicable para una persona trabajadora a
tiempo completo.
Periódicamente se informará a los representantes de las personas trabajadoras de la
utilización de tales periodos.
2.6 El Jubilado parcial verá reducido su salario en el mismo porcentaje que su
jornada (es decir en un 75%). Para la determinación del salario que se abonará al
jubilado parcial, se tomará el salario medio percibido en los 12 meses anteriores al
momento de acceder a la jubilación parcial quedando excluidos los conceptos
extrasalariales así como el importe correspondiente a horas extraordinarias. El 25% de
este salario medio, será el que perciba la persona trabajadora con independencia del tipo
de trabajo que realice durante los periodos de tiempo en que preste sus servicios. Dicho
salario le resultará abonado y distribuido en 14 mensualidades con independencia de los
periodos en que preste sus servicios y experimentará los incrementos que se
establezcan en el correspondiente convenio colectivo.
Se estudiarán individualmente los casos en los que una persona trabajadora se haya
encontrado en situación de Incapacidad Temporal dentro de los 12 meses anteriores al
momento de acceder a la jubilación parcial, a los efectos de determinar la normalización
del salario sin tener en cuenta dicha incidencia.
Para ello, se tendrá en cuenta la contingencia que la hubiere originado, la duración
de la misma y el nivel de absentismo a lo largo de su vida laboral.
2.7 Ambas partes acuerdan que la jubilación plena de la persona trabajadora/a
jubilado parcial se producirá, al cumplir la edad de jubilación ordinaria, o antes si la
pensión resultante alcanzara, ya, la prestación máxima abonable, y todo ello al objeto de
reforzar y sobre todo mejorar las políticas de empleo estable que históricamente las
partes han acordado. En tal sentido, las partes entienden que el mecanismo de la
jubilación parcial-contrato de relevo es un instrumento idóneo para la consecución de un
relevo generacional ordenado que mejora estabilidad y calidad del empleo.
2.8 Al mismo tiempo, y concretamente, dicha jubilación –previamente convenida y
aceptada por la persona trabajadora jubilable en el momento de suscribir su acuerdo de
jubilación parcial– se acuerda vinculada a la mejora del actual régimen que las partes
tienen acordado en materia de transformación de contratos temporales en indefinidos.
Así al objeto de incrementar el número de transformaciones se acuerda que las personas
trabajadoras computables a los efectos de determinar la superación o no del límite
máximo señalado en la Disposición Final Primera del Convenio Colectivo (7%), no sólo
serán los contratos eventuales sino también los contratos de relevo. Al mismo tiempo los
contratos de las personas trabajadoras relevistas podrán ser objeto de transformación en
indefinidos dentro de los límites señalados en la referida Disposición Final.
2.9 En cualquier caso para que la jubilación total resulte obligatoria al alcanzarse la
edad ordinaria de jubilación resultará necesario cumplir los requisitos necesarios
cve: BOE-A-2021-14591
Verificable en https://www.boe.es
Jubilación parcial: