III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14591)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107991

exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de
jubilación en su modalidad contributiva.
2.10 Los jubilados parciales gozarán de los beneficios sociales establecidos por la
costumbre y en el presente Convenio Colectivo.
Contrato de relevo:
2.11 La duración del contrato de relevo será igual a la del tiempo que falte a la
persona trabajadora sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria.
2.12 El puesto de trabajo de la persona trabajadora relevista podrá ser el mismo o
no que el de la persona trabajadora jubilado parcialmente. La prestación de sus servicios
no necesariamente deberá realizarse en el mismo centro de trabajo al que pertenezca la
persona trabajadora sustituido pudiendo ser contratado el relevista en cualquier centro
de trabajo que tuviera la empresa. No obstante lo anterior, deberá existir una
correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y las del
trabajador sustituido, en los términos previstos en el artículo 215 de la vigente Ley
General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
2.13 El contrato de relevo que celebre la empresa será a jornada completa.
Otras consideraciones:
2.14 Los presentes acuerdos en materia de jubilación parcial y de contrato de
relevo quedarán sin efecto en el caso de que sea modificado el actual cuerpo regulador
de la jubilación parcial/contrato de relevo, bien a nivel sustantivo bien a efectos de
Seguridad Social, estándose en tal caso a la nueva legislación en vigor.
2.15 La previsiones contenidas en el presente acuerdo en materia de jubilación
parcial/contrato de relevo quedan asimismo condicionadas a que el Instituto Nacional de
la Seguridad Social (INSS) reconozca a la persona trabajadora interesado la percepción
de la correspondiente pensión de jubilación parcial.
Disposición final quinta.

Jubilación forzosa.

cve: BOE-A-2021-14591
Verificable en https://www.boe.es

Con el objeto de mejorar la estabilidad del empleo existente en la Empresa, de
conformidad con la Disposición final primera del Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de
diciembre, por la que se modifica la disposición adicional décima del Texto Refundido del
Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de
octubre, la Empresa podrá extinguir el contrato de trabajo por el cumplimiento por parte
de la persona trabajadora de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de
Seguridad Social, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por la normativa de
Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de
jubilación en su modalidad contributiva, y la medida se vincule, necesariamente, a la
transformación directa de un contrato eventual con carácter preferente a cualquier otro
derecho de contratación o reingreso. Y, de no ser posible tal transformación, deberá
vincularse esa jubilación forzosa con otro objetivo concreto que sea coherente con lo
previsto en la Ley, de forma que el puesto de trabajo no quede directamente amortizado
por esa jubilación.