III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14591)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107989

Disposición final segunda. Adaptación automática del número de miembros del Comité
de Empresa a la plantilla del Centro de trabajo. (Aplicable al Centro de Trabajo de
Alcalá de Guadaira.)
En virtud de lo establecido en el art. 67.1 párrafo 5.º del Estatuto de las personas
trabajadoras y en el art. 13.2 del RD 1844/94, de 9 de septiembre, cuando se produzca
durante 3 meses consecutivos, una reducción o ampliación, en la plantilla de la empresa
que produzca un desequilibrio en la proporcionalidad establecida en el art. 66 del
Estatuto de las personas trabajadoras, durante el mes inmediatamente siguiente, se
adecuará la representación de las personas trabajadoras a la nueva dimensión de la
empresa, repartiéndose proporcionalmente el número de puestos a cubrir, en función de
los resultados obtenidos en las últimas elecciones, con arreglo a lo previsto en el
art. 62.1 y 66.1 del Estatuto de las personas trabajadoras, guardando la debida
proporcionalidad por colegios electorales, candidaturas y candidatos electos.
Disposición final tercera.
Ambas partes tienen por reproducido –como norma integrante del presente
Convenio– el Acuerdo Marco de fecha 18 de Julio de 2002, depositado en el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, con el número de referencia 46 P.
RE 36/12326/50/6957/8631 de 31 de Julio de 2002, confirmado mediante laudo Arbitral
dictado en el expediente A/005 2003/I en el Servicio Interconfederal de Mediación y
Arbitraje (SIMA).
Disposición final cuarta.

Jubilación parcial-contrato de relevo.

1. Las personas trabajadoras incluidas en el plan de jubilación parcial firmado por
las partes en fecha 27 de marzo de 2013, registrado ante el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, y a las que –en virtud del apartado 6 a la disposición transitoria cuarta
del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su redacción dada por el Real Decretoley 20/2018, de 7 de diciembre–, les resultan aplicables los requisitos de acceso,
condiciones y reglas de determinación de las prestaciones establecidas para la jubilación
parcial en la Ley 40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social.
2. Para el resto de las personas trabajadoras resultarán aplicables las condiciones
recogidas a continuación en el marco de la normativa vigente en el momento de la
suscripción del presente convenio colectivo en materia de jubilación parcial/contrato de
relevo.
Ámbito de vigencia temporal del presente acuerdo:
2.1 El presente acuerdo en materia de jubilación parcial-contrato de relevo forma
parte integrante del VII Convenio Intersocietario, teniendo en consecuencia su misma
vigencia temporal; es decir, hasta 31/12/2022. No obstante, se prorrogará su vigencia
automáticamente de no mediar denuncia expresa de cualquiera de las partes con una
antelación mínima de un mes.

2.2 El presente acuerdo resultará aplicable a las personas que de conformidad con
lo dispuesto en el art. 12.6 ET y 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, cumplan los requisitos necesarios para acceder a la jubilación parcial. Será
asimismo de aplicación al personal que lo sustituya a través de un contrato de relevo.
2.3 En cualquier caso, el acceso a la jubilación parcial de las personas interesadas
será voluntaria para ambas partes y requerirá que se alcance el correspondiente acuerdo

cve: BOE-A-2021-14591
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Ámbito de aplicación personal: