III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14591)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107988

Reconocida tal necesidad, se determina a su vez la forma en que se producirá la
transformación en indefinidos de la contratación temporal señalada anteriormente (las
personas trabajadoras especialistas eventuales y las personas trabajadoras relevistas):
– Durante la vigencia del convenio, y en los meses de enero de 2021 y 2022, la
Dirección de la Empresa determinará, en su caso, el número de las personas
trabajadoras temporales a pasar a fijos en el caso de que excedan del porcentaje del 7%
máximo establecido.
Para tal determinación, en cada una de las citadas fechas se tendrá en cuenta la
plantilla total de todas las categorías, Empresas y centros de trabajo y el número de las
personas trabajadoras temporales de la categoría de especialista existentes en ese
momento en los mencionados centros y Empresas. A los efectos de cómputo de la
plantilla total, las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial acogidos a la
jubilación parcial contabilizarán como las personas trabajadoras fijos y las personas
trabajadoras con contratos de relevo como eventuales.
– El número de las personas trabajadoras que se consolidará como fijo es
consecuencia de la aplicación del mencionado 7% sobre la plantilla total de las
Empresas, que a título de ejemplo, a fecha 30.11.04 ha sido de 3.792, y del número de
las personas trabajadoras especialistas temporales que a tal fecha ascendió a 532.
Consecuentemente, el 7% sobre la plantilla total determinará el número máximo de las
personas trabajadoras temporales de la categoría de especialistas (265), y a su vez,
hallando la diferencia sobre los 532 las personas trabajadoras temporales existentes, el
número de las personas trabajadoras a consolidar como fijos.
La distribución del número de las personas trabajadoras a consolidar se efectuará en
función de las necesidades de cada centro.
Es libre facultad de la Dirección designar las personas trabajadoras cuyo contrato
será consolidado.
Se pactan expresamente como normas integrantes del presente pacto de empleo las
siguientes:
1. La duración máxima de los contratos eventuales y el período de referencia será
el establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones
del Metal para la Comunidad de Madrid, así como el del Convenio Colectivo de la
Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona, o en su defecto, el que tuviera
carácter de aplicación Autonómico a cuya regulación –en estos extremos– las partes
asumen dar por reproducido con carácter vinculante y al que hacen remisión y
sometimiento expreso, de acuerdo con lo establecido en el Art. 22, B. de este Convenio.
2. Se consideran actividades eventuales (sin perjuicio de las consideradas por
norma legal) las derivadas de un incremento de los programas de fabricación que
requieran una aportación de recursos humanos adicionales a los existentes, dentro del
respectivo período de referencia; así como una inadecuación de los recursos existentes
a las necesidades que se planteen, aunque ello no suponga incremento de plantilla.
También tendrán tal consideración las actividades requeridas para la puesta en marcha
de nuevos procesos, líneas, o incrementos de la producción (directa o indirecta) no
consolidados.
3. El personal contratado cubrirá, directamente, los puestos de naturaleza eventual,
salvo criterios de organización que aconsejen –mediante movilidad funcional– la
adjudicación de otras tareas o trabajos sustituyendo al personal fijo que desempeñe
trabajos eventuales.
4. Se conviene que el personal con contrato de duración determinada o temporal,
incluidos los contratos formativos, existentes durante la vigencia del presente Convenio y
hasta que sea sustituido por otra nueva norma convencional, podrá acomodarse a la
regulación que para la conversión de estos contratos sea de aplicación en el momento
que se efectúen.

cve: BOE-A-2021-14591
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Núm. 213