III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14591)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107987
Acuerdos:
Los acuerdos, dentro de cada Representación se tomarán por mayoría simple. En
cada reunión se nombrará un Presidente y un Secretario a los que corresponderá
ordenar las intervenciones y levantar Acta de las sesiones.
Artículo 68.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.º del Reglamento de aplicación del
VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (VI ASAC), ambas partes
convienen adherirse a dicho Acuerdo y su Reglamento durante la vigencia de este
Convenio y, en concreto, a los efectos del art. 82.3 del R.D.Leg 2/2015 sobre inaplicación
de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo de aplicación.
Disposición adicional primera.
Pago único.
Abono de 75 euros brutos en pago único, no consolidable en tablas salariales, para
todas las personas trabajadoras que prestan servicios actualmente y se encontraban en
alta en el año 2020. Dicho importe será abonado en el mes siguiente a la firma del VII
Convenio.
Disposición adicional segunda.
Condiciones salariales para el año 2021.
Todos los conceptos salariales se incrementarán en el año 2021 en un porcentaje
equivalente al incremento real del IPC en dicho año más 0,50%.
Una vez conocido el IPC real de 2021, se actualizarán las tablas y se liquidarán las
diferencias que pudieran existir. Dicha liquidación se realizará de una sola vez en la
nómina de febrero del año 2022 de conocerse los datos relativos al IPC real del
año 2021, con antelación al 5 de febrero de 2022. De conocerse con posterioridad a esta
fecha, se liquidará en la siguiente nómina.
Disposición adicional tercera.
Incremento salarial para el año 2022.
Todos los conceptos salariales se incrementarán en el año 2022 en un porcentaje
equivalente al incremento real del IPC en dicho año más 0,50%.
Una vez conocido el IPC real de 2022, se actualizarán las tablas y se liquidarán las
diferencias que pudieran existir. Dicha liquidación se realizará de una sola vez en la
nómina de febrero del año 2023 de conocerse los datos relativos al IPC real del
año 2022, con antelación al 5 de febrero de 2023. De conocerse con posterioridad a esta
fecha, se liquidará en la siguiente nómina.
Contratación de duración determinada.
En base a la legislación establecida por el Real Decreto 2720/1998 y el Real
Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, ambas partes acuerdan ajustar a su propia realidad
industrial y social la regulación sobre la materia. Con tal fin acuerdan fijar un porcentaje
máximo del 7 por ciento de eventualidad sobre la plantilla total de las Empresas. En el
citado porcentaje se incluyen las personas trabajadoras especialistas contratados en
virtud del art. 15.1 b/ R.D.leg. 2/2015 y las personas trabajadoras con contrato de relevo
de duración determinada –art. 12.6 R.D.leg. 2/2015–.
El mencionado porcentaje se considera como necesario y adecuado para que las
Empresas puedan adaptar la plantilla a las necesidades del proceso de producción que a
su vez vendrán determinados por los amplios ciclos de la demanda que se dan en los
mercados atendidos por las Empresas.
cve: BOE-A-2021-14591
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107987
Acuerdos:
Los acuerdos, dentro de cada Representación se tomarán por mayoría simple. En
cada reunión se nombrará un Presidente y un Secretario a los que corresponderá
ordenar las intervenciones y levantar Acta de las sesiones.
Artículo 68.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.º del Reglamento de aplicación del
VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (VI ASAC), ambas partes
convienen adherirse a dicho Acuerdo y su Reglamento durante la vigencia de este
Convenio y, en concreto, a los efectos del art. 82.3 del R.D.Leg 2/2015 sobre inaplicación
de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo de aplicación.
Disposición adicional primera.
Pago único.
Abono de 75 euros brutos en pago único, no consolidable en tablas salariales, para
todas las personas trabajadoras que prestan servicios actualmente y se encontraban en
alta en el año 2020. Dicho importe será abonado en el mes siguiente a la firma del VII
Convenio.
Disposición adicional segunda.
Condiciones salariales para el año 2021.
Todos los conceptos salariales se incrementarán en el año 2021 en un porcentaje
equivalente al incremento real del IPC en dicho año más 0,50%.
Una vez conocido el IPC real de 2021, se actualizarán las tablas y se liquidarán las
diferencias que pudieran existir. Dicha liquidación se realizará de una sola vez en la
nómina de febrero del año 2022 de conocerse los datos relativos al IPC real del
año 2021, con antelación al 5 de febrero de 2022. De conocerse con posterioridad a esta
fecha, se liquidará en la siguiente nómina.
Disposición adicional tercera.
Incremento salarial para el año 2022.
Todos los conceptos salariales se incrementarán en el año 2022 en un porcentaje
equivalente al incremento real del IPC en dicho año más 0,50%.
Una vez conocido el IPC real de 2022, se actualizarán las tablas y se liquidarán las
diferencias que pudieran existir. Dicha liquidación se realizará de una sola vez en la
nómina de febrero del año 2023 de conocerse los datos relativos al IPC real del
año 2022, con antelación al 5 de febrero de 2023. De conocerse con posterioridad a esta
fecha, se liquidará en la siguiente nómina.
Contratación de duración determinada.
En base a la legislación establecida por el Real Decreto 2720/1998 y el Real
Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, ambas partes acuerdan ajustar a su propia realidad
industrial y social la regulación sobre la materia. Con tal fin acuerdan fijar un porcentaje
máximo del 7 por ciento de eventualidad sobre la plantilla total de las Empresas. En el
citado porcentaje se incluyen las personas trabajadoras especialistas contratados en
virtud del art. 15.1 b/ R.D.leg. 2/2015 y las personas trabajadoras con contrato de relevo
de duración determinada –art. 12.6 R.D.leg. 2/2015–.
El mencionado porcentaje se considera como necesario y adecuado para que las
Empresas puedan adaptar la plantilla a las necesidades del proceso de producción que a
su vez vendrán determinados por los amplios ciclos de la demanda que se dan en los
mercados atendidos por las Empresas.
cve: BOE-A-2021-14591
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.