III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14591)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sección 4.ª
Sec. III. Pág. 107986
Anticipos
Artículo 65.
Podrá solicitarse un anticipo, sobre saldos salariales pendientes, de una cuantía
máxima de 1.052 euros. En caso de ser concedido, deberá reintegrarse en 12
mensualidades.
Tal solicitud, se considera de naturaleza excepcional, por lo que deberá evitarse la
repetición personal de las mismas.
Se tramitará a través del Departamento de Personal.
Sección 5.ª Seguro de vida
Artículo 66.
Para el personal de Convenio se mantiene como régimen a extinguir, el seguro de
vida que rige en la actualidad y con el capital asegurado que cada uno tiene a título
personal.
CAPÍTULO IX
Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio
Artículo 67.
Se crea la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio como
órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
Composición:
Estará formada por cinco Vocales por cada Representación, designados entre los
componentes de la Comisión Negociadora del presente Convenio.
A las reuniones podrán asistir, previo acuerdo en cada caso, los restantes miembros
de dicha comisión Negociadora, con los asesores que libremente designen las partes.
En supuestos de especial importancia, previo acuerdo de los miembros
permanentes, se reunirá el pleno de la Comisión Negociadora.
Funciones:
Interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
A requerimiento de las partes podrán mediar, conciliar o arbitrar en el tratamiento y
solución de cuestiones y conflictos de carácter individual o colectivo que pudieran
suscitarse en el ámbito de aplicación del Convenio.
Cuantas cuestiones se deban elevar a esta Comisión, deberán haberse planteado,
previamente, en el respectivo Centro de Trabajo. De no haberse solucionado
satisfactoriamente a nivel de Centro, se presentará a la Comisión mediante escrito
firmado por los reclamantes.
La Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio se reunirá
semestralmente con carácter ordinario.
La representación social en esta comisión mixta podrá reunirse tres veces al año en
los locales del Servei Territorial de Barcelona, de la Generalitat de Catalunya previa
comunicación escrita a la Dirección de Personal.
cve: BOE-A-2021-14591
Verificable en https://www.boe.es
Reuniones:
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sección 4.ª
Sec. III. Pág. 107986
Anticipos
Artículo 65.
Podrá solicitarse un anticipo, sobre saldos salariales pendientes, de una cuantía
máxima de 1.052 euros. En caso de ser concedido, deberá reintegrarse en 12
mensualidades.
Tal solicitud, se considera de naturaleza excepcional, por lo que deberá evitarse la
repetición personal de las mismas.
Se tramitará a través del Departamento de Personal.
Sección 5.ª Seguro de vida
Artículo 66.
Para el personal de Convenio se mantiene como régimen a extinguir, el seguro de
vida que rige en la actualidad y con el capital asegurado que cada uno tiene a título
personal.
CAPÍTULO IX
Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio
Artículo 67.
Se crea la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio como
órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
Composición:
Estará formada por cinco Vocales por cada Representación, designados entre los
componentes de la Comisión Negociadora del presente Convenio.
A las reuniones podrán asistir, previo acuerdo en cada caso, los restantes miembros
de dicha comisión Negociadora, con los asesores que libremente designen las partes.
En supuestos de especial importancia, previo acuerdo de los miembros
permanentes, se reunirá el pleno de la Comisión Negociadora.
Funciones:
Interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
A requerimiento de las partes podrán mediar, conciliar o arbitrar en el tratamiento y
solución de cuestiones y conflictos de carácter individual o colectivo que pudieran
suscitarse en el ámbito de aplicación del Convenio.
Cuantas cuestiones se deban elevar a esta Comisión, deberán haberse planteado,
previamente, en el respectivo Centro de Trabajo. De no haberse solucionado
satisfactoriamente a nivel de Centro, se presentará a la Comisión mediante escrito
firmado por los reclamantes.
La Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio se reunirá
semestralmente con carácter ordinario.
La representación social en esta comisión mixta podrá reunirse tres veces al año en
los locales del Servei Territorial de Barcelona, de la Generalitat de Catalunya previa
comunicación escrita a la Dirección de Personal.
cve: BOE-A-2021-14591
Verificable en https://www.boe.es
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