III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14591)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107985
Seguro de Vida cubierto con la misma Compañía aseguradora con su correspondiente
póliza equivalente a 1.202,02 euros.
5. Los representantes de las personas trabajadoras han dado su conformidad al
clausulado de las pólizas en vigor y sus respectivos apéndices, firmando todas y cada
una de las hojas de las mismas.
6. En el supuesto que por cualquier razón fuere necesario el cambio de compañía
aseguradora, la Dirección de la Empresa procederá a informar a la Representación de
las personas trabajadoras y, en su caso, someter a consulta el mencionado cambio. En
cualquier caso, se mantendrán los riesgos asegurados.
Artículo 63.
P.P.N.
1. Se establece un premio para las personas trabajadoras que cumplan las cuatro
condiciones siguientes:
a. Haber trabajado todas las jornadas completas de su calendario laboral.
Si durante la jornada se causa baja médica por accidente o se secunda una huelga,
se abonará la parte del premio que pudiera corresponder por las horas trabajadas en la
media quincena en que ha ocurrido el accidente o la huelga
Asimismo, siempre que haya presencia en toda la jornada, la falta de timbrada tendrá
consideración de falta de puntualidad a los efectos de la obtención de este premio. Todo
ello sin perjuicio de las medidas que pudiera adoptarse en caso de reincidencia.
Las ausencias retribuidas que figuran en el Apartado 3 del Art. 37 del Real Decreto
Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la ley del
Estatuto de las personas trabajadoras, se considerarán jornadas de presencia sólo a
efectos de la obtención de este premio.
b. Haber alcanzado la actividad habitual, salvo en casos justificados, pero siempre
que haya mantenido actividades superiores a 60 puntos Bedaux/hora.
c. No dar lugar a sanción o amonestación escrita.
d. No tener ninguna falta de puntualidad.
No obstante, el personal que durante media quincena tenga una o dos faltas de
puntualidad tendrá derecho a percibir el 80% o el 60%, respectivamente, del importe del
premio de media quincena. El que tenga tres o más faltas de puntualidad no ganará
premio.
2.
Cuantía del premio para el año 2020:
Grupos de Oficiales y Especialistas: 4,2 % del subtotal de una quincena, con un tope
de 13,3946 euros media quincena.
Grupos de Mandos Intermedios: 0,4616 euros por hora ordinaria trabajada.
Grupo de Técnicos, Administrativos y Subalternos: 1.05 % del salario mensual con
un tope máximo de 44 premios y de 16,3278 euros por media quincena.
Para los Grupos de Mandos Intermedios, Técnicos, Administrativos y Subalternos el
cálculo se hará una vez al mes. Para los Grupos de Oficiales y Especialistas una vez a la
quincena.
Fondo social
Artículo 64.
La aportación al Fondo Social para la vigencia de este convenio colectivo será
de 29.772 euros.
La aportación al Fondo Social se revisará cada año con el IPC correspondiente,
excepto durante la vigencia de este convenio y sus prórrogas automáticas, si las
hubiese.
Se mantiene la normativa en vigor.
cve: BOE-A-2021-14591
Verificable en https://www.boe.es
Sección 3.ª
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107985
Seguro de Vida cubierto con la misma Compañía aseguradora con su correspondiente
póliza equivalente a 1.202,02 euros.
5. Los representantes de las personas trabajadoras han dado su conformidad al
clausulado de las pólizas en vigor y sus respectivos apéndices, firmando todas y cada
una de las hojas de las mismas.
6. En el supuesto que por cualquier razón fuere necesario el cambio de compañía
aseguradora, la Dirección de la Empresa procederá a informar a la Representación de
las personas trabajadoras y, en su caso, someter a consulta el mencionado cambio. En
cualquier caso, se mantendrán los riesgos asegurados.
Artículo 63.
P.P.N.
1. Se establece un premio para las personas trabajadoras que cumplan las cuatro
condiciones siguientes:
a. Haber trabajado todas las jornadas completas de su calendario laboral.
Si durante la jornada se causa baja médica por accidente o se secunda una huelga,
se abonará la parte del premio que pudiera corresponder por las horas trabajadas en la
media quincena en que ha ocurrido el accidente o la huelga
Asimismo, siempre que haya presencia en toda la jornada, la falta de timbrada tendrá
consideración de falta de puntualidad a los efectos de la obtención de este premio. Todo
ello sin perjuicio de las medidas que pudiera adoptarse en caso de reincidencia.
Las ausencias retribuidas que figuran en el Apartado 3 del Art. 37 del Real Decreto
Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la ley del
Estatuto de las personas trabajadoras, se considerarán jornadas de presencia sólo a
efectos de la obtención de este premio.
b. Haber alcanzado la actividad habitual, salvo en casos justificados, pero siempre
que haya mantenido actividades superiores a 60 puntos Bedaux/hora.
c. No dar lugar a sanción o amonestación escrita.
d. No tener ninguna falta de puntualidad.
No obstante, el personal que durante media quincena tenga una o dos faltas de
puntualidad tendrá derecho a percibir el 80% o el 60%, respectivamente, del importe del
premio de media quincena. El que tenga tres o más faltas de puntualidad no ganará
premio.
2.
Cuantía del premio para el año 2020:
Grupos de Oficiales y Especialistas: 4,2 % del subtotal de una quincena, con un tope
de 13,3946 euros media quincena.
Grupos de Mandos Intermedios: 0,4616 euros por hora ordinaria trabajada.
Grupo de Técnicos, Administrativos y Subalternos: 1.05 % del salario mensual con
un tope máximo de 44 premios y de 16,3278 euros por media quincena.
Para los Grupos de Mandos Intermedios, Técnicos, Administrativos y Subalternos el
cálculo se hará una vez al mes. Para los Grupos de Oficiales y Especialistas una vez a la
quincena.
Fondo social
Artículo 64.
La aportación al Fondo Social para la vigencia de este convenio colectivo será
de 29.772 euros.
La aportación al Fondo Social se revisará cada año con el IPC correspondiente,
excepto durante la vigencia de este convenio y sus prórrogas automáticas, si las
hubiese.
Se mantiene la normativa en vigor.
cve: BOE-A-2021-14591
Verificable en https://www.boe.es
Sección 3.ª