III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14591)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107984
CAPÍTULO VII
Código de conducta
Artículo 59.
En materia de régimen disciplinario se conviene en dar por reproducido lo que se
dispone sobre este particular en el Código de Conducta Laboral para la Industria del
Metal (contenido en la Resolución de 11 de diciembre de 2019 de la Dirección General
de Empleo por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo estatal de la
industria, tecnología y servicios del sector de metal). En lo no previsto se estará a lo
dispuesto en las Normas legales de aplicación.
CAPÍTULO VIII
Otras disposiciones
Sección 1.ª
Consideración especifica de las faltas de puntualidad y asistencia.
Artículo 60.
En todos los casos las faltas de asistencia injustificadas, llevarán consigo el
descuento en nómina de las cantidades que la Empresa deba abonar por cuotas del
Régimen General de la Seguridad Social y demás contingencias correspondientes a los
días de cuota proporcional al tiempo de ausencia.
Artículo 61.
Impedirán la entrada al trabajo durante media o una jornada, según se trabaje en
jornada partida o en jornada ininterrumpida, las faltas de puntualidad que se relacionan a
continuación:
– Faltas de puntualidad en las entradas que sobrepasen de los quince minutos de la
hora señalada. En los horarios de entrada desde las siete de la mañana hasta las once
de la noche.
– Faltas de puntualidad en las entradas que sobrepasen de los treinta minutos de la
hora señalada. En los horarios de entrada después de las once de la noche y antes de
las siete de la mañana.
Sección 2.ª
Seguro de accidentes y P.P.N.
Artículo 62.
1. Está asegurado todo el personal en plantilla de las Empresas incluidas en el
ámbito del presente Convenio. Cada mes se comunicará a la aseguradora la relación de
altas y bajas si las hubiese.
2. Los riesgos asegurados están incluidos en las pólizas correspondientes, así
como en sus respectivos apéndices, suscritas con la mencionada compañía aseguradora
(Se adjunta en el Anexo 2 copia de las pólizas contratadas).
3. La persona trabajadora asegurado contribuye a sufragar el coste con una
aportación mensual de 2,50 euros cubriendo el resto la empresa.
4. Este seguro no afecta al personal jubilado ni a personal en activo que en su día
optó al anterior régimen manteniendo la póliza de accidentes de 6.010,12 euros y un
cve: BOE-A-2021-14591
Verificable en https://www.boe.es
En nombre y representación del personal afectado por el Convenio, están
concertadas unas pólizas de seguro de accidentes con una compañía aseguradora de
solvencia contrastada con las siguientes características:
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107984
CAPÍTULO VII
Código de conducta
Artículo 59.
En materia de régimen disciplinario se conviene en dar por reproducido lo que se
dispone sobre este particular en el Código de Conducta Laboral para la Industria del
Metal (contenido en la Resolución de 11 de diciembre de 2019 de la Dirección General
de Empleo por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo estatal de la
industria, tecnología y servicios del sector de metal). En lo no previsto se estará a lo
dispuesto en las Normas legales de aplicación.
CAPÍTULO VIII
Otras disposiciones
Sección 1.ª
Consideración especifica de las faltas de puntualidad y asistencia.
Artículo 60.
En todos los casos las faltas de asistencia injustificadas, llevarán consigo el
descuento en nómina de las cantidades que la Empresa deba abonar por cuotas del
Régimen General de la Seguridad Social y demás contingencias correspondientes a los
días de cuota proporcional al tiempo de ausencia.
Artículo 61.
Impedirán la entrada al trabajo durante media o una jornada, según se trabaje en
jornada partida o en jornada ininterrumpida, las faltas de puntualidad que se relacionan a
continuación:
– Faltas de puntualidad en las entradas que sobrepasen de los quince minutos de la
hora señalada. En los horarios de entrada desde las siete de la mañana hasta las once
de la noche.
– Faltas de puntualidad en las entradas que sobrepasen de los treinta minutos de la
hora señalada. En los horarios de entrada después de las once de la noche y antes de
las siete de la mañana.
Sección 2.ª
Seguro de accidentes y P.P.N.
Artículo 62.
1. Está asegurado todo el personal en plantilla de las Empresas incluidas en el
ámbito del presente Convenio. Cada mes se comunicará a la aseguradora la relación de
altas y bajas si las hubiese.
2. Los riesgos asegurados están incluidos en las pólizas correspondientes, así
como en sus respectivos apéndices, suscritas con la mencionada compañía aseguradora
(Se adjunta en el Anexo 2 copia de las pólizas contratadas).
3. La persona trabajadora asegurado contribuye a sufragar el coste con una
aportación mensual de 2,50 euros cubriendo el resto la empresa.
4. Este seguro no afecta al personal jubilado ni a personal en activo que en su día
optó al anterior régimen manteniendo la póliza de accidentes de 6.010,12 euros y un
cve: BOE-A-2021-14591
Verificable en https://www.boe.es
En nombre y representación del personal afectado por el Convenio, están
concertadas unas pólizas de seguro de accidentes con una compañía aseguradora de
solvencia contrastada con las siguientes características: