III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14591)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107983
interrupciones en los transportes; conflictos administrativos o laborales en las
administraciones públicas, etc.
Los supuestos en que la persona trabajadora no alcance la actividad 60 se abonarán
a razón de la cuantía establecida en el citado anexo 1. (S.M.).
Sección 5.ª
Cobro de retribuciones
Artículo 56.
El personal percibirá sus retribuciones a saber:
El personal de los Grupos de Mandos Intermedios, Técnicos, Administrativos y
Subalternos cobrará mensualmente y se les aplicará el régimen de cobro normal
A estos efectos se normalizará el total de horas ordinarias mensuales, mediante la
siguiente fórmula:
Horas efectivas/año
= Horas/mes
Meses de trabajo/año
1.751,50
= 159,03
11,0137
– 159,03 horas x 11 meses completos de trabajo = 1.749,33
– 2,17 horas de trabajo en el mes de vacaciones = 2,17
– Total horas consideradas = 1.751,50
En consecuencia, durante la vigencia del presente Convenio se abonarán 159,03
horas durante los meses de trabajo añadiéndose en el mes de vacaciones 2,17.
El total de horas no trabajadas o cuantías no devengadas se deducirán del total
mensual normalizado.
El pago mensual se efectuará como máximo el día 30 del mes de abono.
El personal de los Grupos de Oficiales y Especialistas, cobrará por quincenas
naturales.
Sección 6.ª
Mantenimiento sistemático
Artículo 57.
Se procurará que los trabajos de Mantenimiento sistemático, propios del proceso
productivo de las Empresas, sean realizados por personal de la plantilla.
Sección 7.ª
Ascensos personal administrativo y de oficio
Cuando exista una vacante o plaza de nueva creación en la plantilla de personal
administrativo o de oficio, que pueda significar el ascenso de categoría profesional, la
provisión de dicha plaza se efectuará por concurso-oposición entre el personal del
Centro de Trabajo; en caso de empate positivo se adjudicará la plaza a la persona
trabajadora con mayor antigüedad en el Centro. Si el concurso resultase desierto o no
adjudicable por la puntuación obtenida, se pasará a cubrir la vacante por libre
designación de la Dirección.
El Tribunal que deba intervenir en estos concursos-oposición lo formarán las
personas designadas por la Dirección, con inclusión de dos miembros del Comité del
Centro de Trabajo.
cve: BOE-A-2021-14591
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107983
interrupciones en los transportes; conflictos administrativos o laborales en las
administraciones públicas, etc.
Los supuestos en que la persona trabajadora no alcance la actividad 60 se abonarán
a razón de la cuantía establecida en el citado anexo 1. (S.M.).
Sección 5.ª
Cobro de retribuciones
Artículo 56.
El personal percibirá sus retribuciones a saber:
El personal de los Grupos de Mandos Intermedios, Técnicos, Administrativos y
Subalternos cobrará mensualmente y se les aplicará el régimen de cobro normal
A estos efectos se normalizará el total de horas ordinarias mensuales, mediante la
siguiente fórmula:
Horas efectivas/año
= Horas/mes
Meses de trabajo/año
1.751,50
= 159,03
11,0137
– 159,03 horas x 11 meses completos de trabajo = 1.749,33
– 2,17 horas de trabajo en el mes de vacaciones = 2,17
– Total horas consideradas = 1.751,50
En consecuencia, durante la vigencia del presente Convenio se abonarán 159,03
horas durante los meses de trabajo añadiéndose en el mes de vacaciones 2,17.
El total de horas no trabajadas o cuantías no devengadas se deducirán del total
mensual normalizado.
El pago mensual se efectuará como máximo el día 30 del mes de abono.
El personal de los Grupos de Oficiales y Especialistas, cobrará por quincenas
naturales.
Sección 6.ª
Mantenimiento sistemático
Artículo 57.
Se procurará que los trabajos de Mantenimiento sistemático, propios del proceso
productivo de las Empresas, sean realizados por personal de la plantilla.
Sección 7.ª
Ascensos personal administrativo y de oficio
Cuando exista una vacante o plaza de nueva creación en la plantilla de personal
administrativo o de oficio, que pueda significar el ascenso de categoría profesional, la
provisión de dicha plaza se efectuará por concurso-oposición entre el personal del
Centro de Trabajo; en caso de empate positivo se adjudicará la plaza a la persona
trabajadora con mayor antigüedad en el Centro. Si el concurso resultase desierto o no
adjudicable por la puntuación obtenida, se pasará a cubrir la vacante por libre
designación de la Dirección.
El Tribunal que deba intervenir en estos concursos-oposición lo formarán las
personas designadas por la Dirección, con inclusión de dos miembros del Comité del
Centro de Trabajo.
cve: BOE-A-2021-14591
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.