III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14591)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

Artículo 53.

Sec. III. Pág. 107982

Lote de Navidad.

Se mantendrá en lo esencial la composición del Lote de 1996, cuyo valor quedó
establecido en el acuerdo de la Comisión Mixta de 09.06.94.
Artículo 54. Permisos.
La persona trabajadora, por los motivos y tiempos previstos en el artículo 37,
apartado 3.º a, b y c del R. D. Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas trabajadoras, podrá ausentarse
del trabajo con derecho a percibir el salario correspondiente al promedio de lo percibido
en el resto de días de la quincena, o del mes.
En los supuestos previstos en las letras d, e y f del artículo citado, se percibirá el
promedio íntegro de las percepciones salariales.
Artículo 54 bis.

Reducción de jornada.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a la reducción de jornada por lactancia o
por custodia de menores de doce años o personas discapacitadas, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 37.4 y 6 del R. D. Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre.
En relación a las personas trabajadoras en régimen de reducción de jornada por
cuidado de menores, la Dirección de la Empresa estudiará cada supuesto individual con
el fin de adaptar, en su caso, la citada reducción a la flexibilidad horaria establecida en
el 5.º pfo. del artículo 33.1 del actual convenio colectivo.
Alternativamente, en caso de reducción de jornada por cuidado de menores de
personas trabajadoras con horario partido, se podrá optar por extender, el horario de la
persona trabajadora (siempre referido a jornada completa), en la mañana o en la tarde
en media hora al inicio y al final, con un máximo de 6 horas de trabajo continuado.
Asimismo, con respecto a la reducción de jornada por lactancia, las personas
trabajadoras tendrán derecho a acumular la lactancia al permiso por nacimiento y
cuidado del menor hasta un máximo de 13 días laborables. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la
dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
En los casos de nacimiento o adopción de hijos, las personas trabajadoras tendrán
derecho a la suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48 del citado R.D.leg 2/2015.
Sección 4.ª

Retribución de los tiempos inactivos

Los paros de máquinas e instalaciones y la interrupción del trabajo por falta de
materiales o componentes, siempre que sean imputables a la organización, se abonarán
a Salario de Convenio más el Complemento funcional de puesto de trabajo.
Los paros de máquinas e instalaciones y la interrupción del trabajo por falta de fluido
o energía, inferiores a una hora ininterrumpida en una jornada se abonarán a Salario de
Convenio más el Complemento funcional de puesto de trabajo.
Todos los tiempos inactivos derivados de causas catastróficas, fuerza mayor o
imputables a las personas trabajadoras y siempre que no sea posible asignar un nuevo
trabajo se abonarán al S.M., según la cuantía horaria determinada en el anexo 1.
A estos efectos se asimilarán a los supuestos de fuerza mayor, las interrupciones de
trabajo debidas a falta de fluidos, energía o materiales, en cuanto superen la cuantía
horaria indicada en el punto 2/. o los materiales no lleguen al Centro de Trabajo por
causas externas a la misma, tales como incumplimientos imprevisibles de proveedores;

cve: BOE-A-2021-14591
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Artículo 55.