III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14591)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107981

enfermedad común hasta el 80% de la base reguladora tomada en consideración para el
cálculo de la referida prestación, siempre que, al 31 de diciembre del año en el que se
produce la baja, no se hubiera superado –con los actuales criterios de cómputo y
cálculo– el 5% de absentismo anual en el conjunto de Empresas y centros de trabajo
afectados por el ámbito funcional del Convenio. (Se computará como absentismo
cualquier tipo de ausencia con la única excepción del crédito horario sindical y de las
horas perdidas por el ejercicio del derecho de huelga; es decir, cualquier hora de trabajo
no efectuada respecto a las horas teóricas de trabajo a excepción del crédito horario
sindical y del ejercicio del derecho a huelga). Durante el mismo periodo y en las mismas
condiciones señaladas, la Empresa complementará hasta el 90% de la base reguladora
siempre que el absentismo sea menor del 4%. El abono de los referidos complementos
se realizará una vez finalizado el año tras la comprobación del correspondiente índice de
absentismo anual.
3. En el caso de que el absentismo anual referido al conjunto de empresas y
centros de trabajo afectados por el ámbito funcional del convenio supere el 5%, pero el
absentismo anual del centro de trabajo al que pertenece la persona trabajadora sea
inferior al 4% (con los criterios de cómputo señalados anteriormente), éste tendrá
derecho a la percepción de las cantidades derivadas del apartado 1 anterior, y por lo que
se refiere al periodo señalado en el apartado 2 (desde el 4.º día a partir de la baja hasta
el 20.º), la empresa complementará durante el mismo la prestación reglamentaria de
Seguridad Social hasta el 75% de la base reguladora tomada en consideración para el
cálculo de la referida prestación.
b. Complementos en caso de Enfermedad que requiera Hospitalización. La
empresa complementará la prestación reglamentaria hasta el 100% del salario real de
las personas trabajadoras que acrediten hospitalización y durante los días que
permanezcan hospitalizados, hasta un período máximo de 2 meses en un año.
c. Complemento en caso de accidente.

Artículo 52.

Jubilados.

Se mantienen las condiciones previstas en el artículo 40 del VII Convenio
Interprovincial de Compañía Roca Radiadores, S.A. para todos los jubilados que las
tenían reconocidas.

cve: BOE-A-2021-14591
Verificable en https://www.boe.es

1. La empresa complementará las prestaciones reglamentarias por accidente de
trabajo, ocurrido en el centro, al 100% del salario real cuando el diagnóstico de la baja
sea fractura ósea, amputación, heridas que requieran puntos de sutura, quemaduras,
roturas de ligamentos o requieran hospitalización y, en este último caso, mientras dure la
misma.
Cuando los supuestos recogidos en el párrafo anterior sean como consecuencia de
accidente no laboral, la empresa complementará las prestaciones de la seguridad social
hasta el 75% de la base reguladora desde el día 4 hasta el día 20 de la baja médica.
2. Para el resto de accidentes de trabajo, la empresa complementará la prestación
reglamentaria conforme el siguiente escalado: (i) 100% del salario real cuando el nivel de
absentismo por accidente sea igual o menor al 0,4% anual, (ii) 95% del salario real
cuando el nivel de absentismo por accidente sea igual o inferior al 0,5% anual y, (iii) 90%
del salario real cuando el nivel de absentismo por accidente sea igual o inferior al 0,6%
anual.
Será efectivo desde el 1 de enero de 2021.
El abono de dicho complemento se efectuará una vez conocido el índice de
absentismo por accidente de trabajo del conjunto de Empresas del convenio, a 31 de
diciembre del año en curso.