III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14591)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107980

6. Si por razón del trabajo se precisara fraccionar algún disfrute vacacional, al
menos en alguno de los períodos será de catorce días continuados y el resto en el
período general.
7. El personal que efectúa el horario A y B y que durante su período de vacaciones
tenga algún festivo que exceda los fijados en el período general de vacaciones
establecido en el calendario laboral de su centro (y que por lo tanto trabaja más de 226
días al año) tendrá derecho al percibo del plus de Domingos y Festivos fijado en el
Anexo 1 por cada día trabajado de más.
8. Toda la plantilla tendrá derecho a percibir los días de compensación
establecidos, con independencia de cuál sea su turno de vacaciones.
Sección 3.ª Pluses y complementos
Artículo 47.

Plus Trabajo en festivos personal horarios «B» y «C».

Al personal comprendido en el Horario «B» y «C» que por la índole del trabajo que
realiza, trabaja en domingos, festivos oficiales y sábados no laborables por el calendario
del Horario «A», se le abonará por el trabajo en dichos días un plus cuya cuantía se
establece en el anexo 1.
Artículo 48. Plus Trabajo en Navidad y Año Nuevo.
A todo el personal que trabaje en las festividades de Navidad o de Año Nuevo, se le
abonará por el trabajo en dichos días un plus cuya cuantía se establece en el anexo 1.
Artículo 49. Plus de Trabajo Nocturno.
Por cada hora efectivamente trabajada con tal carácter, se abonará un plus cuya
cuantía se establece en el anexo 1.
Artículo 50.

Subvención Familiar.

La Empresa continuará abonando los complementos a su cargo, originados por
situaciones familiares anteriores a la Ley 26/85. Los citados complementos se extinguen
al cumplir la persona trabajadora los 65 años.
Artículo 51.

Mejora voluntaria de las prestaciones de Incapacidad Temporal.

Ambas partes se fijan como objetivo compartido el reducir el nivel de absentismo así
como limitar los efectos negativos del mismo y, al mismo tiempo, mejorar las
prestaciones reglamentarias en situaciones de incapacidad temporal. Con tal fin las
partes acuerdan un conjunto de mejoras aplicables en tanto se mantengan unos ciertos
niveles de absentismo.
Los Comités de Empresa de cada centro realizarán un estudio pormenorizado del
absentismo con la periodicidad que estimen conveniente.
Complementos en caso de Enfermedad Común.

1. Durante los tres primeros días de baja en los que no existe subsidio: En relación
a los mismos, la empresa abonará a todos las personas trabajadoras como máximo 4
días al año con independencia del número de bajas que sufra la persona trabajadora. La
percepción salarial a estos efectos será la que resulte de multiplicar el precio horario
correspondiente al grado 6 a 60 de actividad establecido en el anexo 1 para la categoría
de especialistas, por 5,30 horas. Esta fórmula aplicada a los salarios correspondientes al
año 2020 da un importe de 43,2428 euros/día.
2. Durante el periodo comprendido entre el 4.º día a partir de la baja y hasta el 20.º
día ambos inclusive. La empresa complementará la prestación reglamentaria de

cve: BOE-A-2021-14591
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a.