III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14591)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107979

2. Los 30 días a efecto de pago, suponen 156,90 horas durante la vigencia de este
Convenio.
Las cantidades a computar para el personal del Grupo de Oficiales y Especialistas,
son las siguientes:
a. Cantidades percibidas en horas ordinarias por Salario Convenio, complementos
de puesto de trabajo y prima de producción.
b. Las horas de I.T. por enfermedad o accidente computarán así mismo, como si
hubieran sido trabajadas, o sea a salario convenio, complemento de puesto de trabajo y
prima de producción.
c. Cantidades percibidas por ausencias retribuidas (Artículo 37.3 del R. D.
Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre)
d. Cantidades percibidas en concepto de PPN de acuerdo con el artículo 63.
Horas para el cálculo del promedio: horas ordinarias teóricas de los dos meses
abonados anteriores a la fecha de cálculo.
La suma de todas las cantidades de los apartados a, b, c y d devengadas durante el
periodo considerado de 2 meses, se dividirán por las horas ordinarias teóricas de dicho
periodo a efectos de obtener el valor hora promedio de vacaciones.
El personal del Grupo de Mandos Intermedios y del de Técnicos, Administrativos y
Subalternos percibirá la retribución de vacaciones multiplicando las horas de pago por el
valor hora de su salario convenio y complemento personal de Nivel y, en su caso, prima
de producción y PPN.
3. Las vacaciones normales para todo el personal (excepto horario «C») se
disfrutarán en un período de 28 días naturales, empezando el lunes, más dos días
laborables a fijar en calendario. El horario «C» las iniciará en el primer día laborable de
sus ciclos.
4. Durante la vigencia de este Convenio, se establece que el período general para el
turno de vacaciones será de mediados de Junio a mediados de Septiembre, salvo por motivos
de producción, organización o fuerza mayor. En razón del servicio a realizar se exceptúan:
– Los Servicios de Mantenimiento y Talleres Centrales que las efectuarán de Junio a
Septiembre, excepto en la parada vacacional general de sus respectivas fábricas.
– Los departamentos de Almacenes, Logística, Atención Comercial al Cliente,
Servicio de Asistencia Técnica y Conducción de Hornos que las efectuarán de Mayo a
Septiembre.
– Los Servicios de Vigilancia, Porterías y afines que las efectuarán de Mayo a
Septiembre.
5. En los casos en que la Dirección se vea obligada a variar los períodos de
Vacaciones, éstas se efectuarán, previo aviso mínimo de 2 meses, en la fecha que se
señale pero con derecho al percibo de una compensación, junto con el pago
reglamentario por vacaciones que corresponda, equivalente a un complemento salarial
de tres a siete días de haber (un día de haber = 156,90/30 = 5,23) sobre el mismo
promedio/ hora de sus vacaciones, en proporción al período desplazado y de acuerdo
con la siguiente tabla:
Compensación en días de haber

Enero.

7 días.

Diciembre y febrero.

6 días.

Marzo, abril y noviembre.

4 días.

Mayo y octubre.

3 días.

Junio, julio, agosto y septiembre (período estival).

Sin compensación.

Vacaciones desplazadas por libre designación de la persona trabajadora/a.

Sin compensación.

cve: BOE-A-2021-14591
Verificable en https://www.boe.es

Vacaciones comprendidas en los meses