III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14591)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

Sobre promedio vacaciones
Antigüedad

Años

Sec. III. Pág. 107978

Sobre quinquenios

Oficiales
Especialistas

Mandos Int. Téc.,
Admtvos y
Subalternos

Oficiales
Especialistas

Mandos Int. Téc.,
Admtvos y
Subalternos

26

67,60

81,90

54,86

63,83

28

72,80

88,20

59,08

68,74

30

78,00

94,50

63,30

73,65

Estas horas se abonarán a promedio individual/hora de vacaciones, más los
quinquenios/hora que procedan.
Para determinar la antigüedad a efectos de vinculación se contarán años enteros por
periodos del 1 de julio al 30 de junio.
El importe del complemento se hará efectivo con la paga extraordinaria de Junio.
4. Los quinquenios voluntarios y el complemento de vinculación se extinguen al
cumplir la persona trabajadora 65 años.
5. Para el cálculo de quinquenios y vinculación –a efectos económicos de dichos
pluses– se adicionará a la antigüedad contractual reconocida a la persona trabajadora
los periodos cotizados por los contratos de trabajo previos que se hubieran suscrito entre
la empresa y la persona trabajadora, siempre y cuando no existiera entre ellos una
interrupción temporal superior a 14 meses, en cuyo caso no se computarían para este
cálculo los tiempos de servicio anteriores a tal interrupción.
Este nuevo criterio se aplica a partir del día de la fecha de firma del VII Convenio
colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, S.A. y Roca Sanitario, S.A.,
con efectos económicos desde el 18 de marzo de 2021.
Artículo 45.

Complementos de devengo superior al mes (Pagas Extras).

Anualmente se abonarán dos pagas extraordinarias, una en el mes de Junio y la otra
en Navidad, proporcionalmente al tiempo trabajado.
A estos efectos las fechas para efectuar el cómputo de la parte proporcional que
corresponda al personal de nuevo ingreso o al que cause baja en la Empresa serán las
siguientes:
– Paga de Junio: Se computará el tiempo trabajado desde el 1.º de junio de un año
al 30 de mayo del año siguiente.
– Paga de Navidad: Se computará el tiempo trabajado desde el 1.º de diciembre de
un año al 30 de noviembre del año siguiente.

Artículo 46.

Vacaciones.

1. Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales. El cómputo anual para
acreditar el derecho a las vacaciones o su parte proporcional será desde el día 1o. de
Julio del año anterior al 30 de Junio del año de disfrute de las vacaciones. El período de
disfrute deberá materializarse dentro del año real (Enero-Diciembre) y en las fechas
reglamentadas, no siendo sustituible por compensación económica.

cve: BOE-A-2021-14591
Verificable en https://www.boe.es

Las cuantías totales y por todos los conceptos de cada Paga para el personal de los
grupos de especialistas, oficiales, técnicos, administrativos, subalternos y mandos
intermedios se reseñan en el anexo 1.
Al personal que cause baja en la Empresa por defunción, jubilación, incapacidad,
enfermedad profesional y larga enfermedad se le abonará la parte proporcional de las
pagas en la forma y cuantías especificadas en los párrafos precedentes, sin detracción
alguna.