III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14591)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107975
En los supuestos c. y d. se respetará el salario Convenio de la persona trabajadora/a
afectado por el cambio, aplicándose en cuanto a los complementos salariales los que
rijan para el nuevo puesto.
No obstante, en lo que concierne a la retribución al correspondiente grado a los
puestos de trabajo, se establece la siguiente regla que tiene por finalidad moderar las
oscilaciones salariales sin interferir la correcta aplicación de la estructura salarial pactada
en este Convenio.
A estos efectos, la plantilla será informada en el mes de Enero de cada año de su
promedio ponderado de grado, según las horas trabajadas, en cada uno de ellos,
durante el año anterior. Cada año se comparará el citado promedio con el del año
anterior. En los casos que resulten diferencias negativas superiores a un grado se
abonará el exceso a partir de dicho grado.
Los promedios de grado a comparar serán los de las horas trabajadas en el propio
año y los de las horas percibidas en el año anterior, tanto en lo que respecta al
complemento funcional de puesto como en lo que concierne al valor punto.
Artículo 38 bis.
Al personal del Grupo de Especialistas con 60 o más años se les garantiza que
ningún supuesto de movilidad podrá ocasionarles una disminución de grado
(complemento funcional de puesto de trabajo) superior a tres.
Se tomará como grado de referencia el promedio de grado de las horas trabajadas
en el año natural anterior al cumplimiento de los 60.
Sección 5.ª
Horas extraordinarias
Artículo 39.
1. El trabajo en horas extraordinarias es de libre aceptación por parte de la plantilla.
Para los trabajos de urgente reparación, prevención de daños y fuerza mayor, en
instalaciones propias y de clientes (S.A.T.) será de aplicación el Artículo 35.3 del Estatuto
de las personas trabajadoras.
2. Dado el proceso continuo de fabricación de las Empresas y la necesidad de
preservar las instalaciones, prevenir riegos y daños o reparar siniestros, se consideran
incluidos dentro de las horas conceptuadas en el Artículo 35.3 del Estatuto de las
personas trabajadoras, las dedicadas a:
3. El precio base de las horas extraordinarias es el que se establece en el anexo 1.
El Complemento por Cantidad y Calidad de Trabajo (Prima) se abonará sin
incremento alguno. Asimismo se procederá con el Complemento Funcional de Puesto de
Trabajo o el Complemento Personal de Nivel.
Cuando sea posible podrá sustituirse el citado pago a cambio de horas, según Ley,
como tiempo de descanso en la jornada ordinaria, a petición de la persona trabajadora/a
siempre que el descanso equivalente se produzca en el mismo mes o en el siguiente.
4. La Dirección intentará sustituir las horas extraordinarias por contrataciones
temporales que puedan técnicamente cubrir las necesidades previstas.
5. Se llevará a cabo, en cada centro, una reunión mensual para informar de las
horas extraordinarias efectuadas.
cve: BOE-A-2021-14591
Verificable en https://www.boe.es
– Averías mecánicas y eléctricas graves de los hornos, cadenas de producción,
robots u otras instalaciones, cuya consecuencia, de no repararse, pudiera ocasionar la
paralización de la producción.
– Averías y contaminación en los depósitos de maduración de pastas y esmaltes.
– Averías en los sistemas informáticos generales que produzcan paros en los
procesos.
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107975
En los supuestos c. y d. se respetará el salario Convenio de la persona trabajadora/a
afectado por el cambio, aplicándose en cuanto a los complementos salariales los que
rijan para el nuevo puesto.
No obstante, en lo que concierne a la retribución al correspondiente grado a los
puestos de trabajo, se establece la siguiente regla que tiene por finalidad moderar las
oscilaciones salariales sin interferir la correcta aplicación de la estructura salarial pactada
en este Convenio.
A estos efectos, la plantilla será informada en el mes de Enero de cada año de su
promedio ponderado de grado, según las horas trabajadas, en cada uno de ellos,
durante el año anterior. Cada año se comparará el citado promedio con el del año
anterior. En los casos que resulten diferencias negativas superiores a un grado se
abonará el exceso a partir de dicho grado.
Los promedios de grado a comparar serán los de las horas trabajadas en el propio
año y los de las horas percibidas en el año anterior, tanto en lo que respecta al
complemento funcional de puesto como en lo que concierne al valor punto.
Artículo 38 bis.
Al personal del Grupo de Especialistas con 60 o más años se les garantiza que
ningún supuesto de movilidad podrá ocasionarles una disminución de grado
(complemento funcional de puesto de trabajo) superior a tres.
Se tomará como grado de referencia el promedio de grado de las horas trabajadas
en el año natural anterior al cumplimiento de los 60.
Sección 5.ª
Horas extraordinarias
Artículo 39.
1. El trabajo en horas extraordinarias es de libre aceptación por parte de la plantilla.
Para los trabajos de urgente reparación, prevención de daños y fuerza mayor, en
instalaciones propias y de clientes (S.A.T.) será de aplicación el Artículo 35.3 del Estatuto
de las personas trabajadoras.
2. Dado el proceso continuo de fabricación de las Empresas y la necesidad de
preservar las instalaciones, prevenir riegos y daños o reparar siniestros, se consideran
incluidos dentro de las horas conceptuadas en el Artículo 35.3 del Estatuto de las
personas trabajadoras, las dedicadas a:
3. El precio base de las horas extraordinarias es el que se establece en el anexo 1.
El Complemento por Cantidad y Calidad de Trabajo (Prima) se abonará sin
incremento alguno. Asimismo se procederá con el Complemento Funcional de Puesto de
Trabajo o el Complemento Personal de Nivel.
Cuando sea posible podrá sustituirse el citado pago a cambio de horas, según Ley,
como tiempo de descanso en la jornada ordinaria, a petición de la persona trabajadora/a
siempre que el descanso equivalente se produzca en el mismo mes o en el siguiente.
4. La Dirección intentará sustituir las horas extraordinarias por contrataciones
temporales que puedan técnicamente cubrir las necesidades previstas.
5. Se llevará a cabo, en cada centro, una reunión mensual para informar de las
horas extraordinarias efectuadas.
cve: BOE-A-2021-14591
Verificable en https://www.boe.es
– Averías mecánicas y eléctricas graves de los hornos, cadenas de producción,
robots u otras instalaciones, cuya consecuencia, de no repararse, pudiera ocasionar la
paralización de la producción.
– Averías y contaminación en los depósitos de maduración de pastas y esmaltes.
– Averías en los sistemas informáticos generales que produzcan paros en los
procesos.