III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14591)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107976

CAPÍTULO VI
Régimen Condiciones Económicas
Sección 1.ª

Descomposición de emolumentos

Artículo 40.
Este capítulo económico constituye un todo indivisible, no susceptible de tratamiento
o variación singularizada, por cuanto engloba todas las percepciones con carácter
excluyente.
Sección 2.ª
Artículo 41.

Ordenación salarial

Salario Convenio.

Se establece un salario de cuantía horaria, a actividad 60 Bedaux, para cada
categoría o grupo profesional, que integra los siguientes conceptos retributivos:







Salario mínimo de la categoría (Salario-hora).
Domingos y días festivos (Prorrata).
Pluses de distancia y transporte (Prorrata).
Plus horario de toxicidad, peligrosidad, penosidad y ambiental.
Asignación por descanso en jornada continuada (Prorrateo).
Plus horario carencia de incentivos.

En consecuencia todos los conceptos reseñados se absorben e integran en este
salario que se percibirá por hora efectivamente trabajada. Sus cuantías se establecen en
el anexo 1.
Artículo 42.

Complementos de puesto de trabajo.

Dentro del grupo profesional de especialistas se retribuye diferenciadamente los
distintos trabajos a realizar mediante la oportuna calificación de los mismos valorando
además el desempeño profesional y el ambiente higiénico en el que se desarrolla
(penosidad, toxicidad, peligrosidad, temperatura, etc.). En consecuencia cada persona
trabajadora percibirá un complemento en función del grado asignado al trabajo o trabajos
que en cada momento realice.
Este complemento funcional se abonará por las horas efectivamente trabajadas. Sus
cuantías se establecen en el anexo 1.
Artículo 43.

Complemento por cantidad y calidad del trabajo.

Se establece un valor punto hora por grado de trabajo para el personal que deba
trabajar a actividad medida, a percibir por el exceso sobre los 60 puntos Bedaux/hora.
La cuantía total del punto se establece en el Anexo 1.

1.

Complemento personal de Nivel.

1.1 Se reconoce a favor del personal perteneciente a los grupos profesionales de
Mandos Intermedios, Técnicos, Administrativos y Subalternos un «Complemento de
Nivel» el cual se determina según los Artículos 24 y 28.
Los niveles y cuantías son los que se especifican en el anexo 1.
1.2 Asimismo, se reconoce un «Complemento personal de Nivel» a favor del
personal perteneciente al grupo profesional de Oficiales cuya determinación se efectúa
en base a lo regulado en los Artículos 30 y 31.

cve: BOE-A-2021-14591
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 44. Complementos personales.