III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14591)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107974

De no alcanzarse finalmente el pretendido acuerdo, la Dirección expondrá el día 2 de
enero, en cada Centro de Trabajo, el calendario laboral correspondiente, conforme al
art. 34 n.º 6 del Estatuto de las personas trabajadoras.
Dichos calendarios indicarán necesariamente los días laborables, los festivos
nacionales, los festivos de Convenio, los festivos locales y los turnos generales de
vacaciones.
b. El establecimiento de los horarios más convenientes es facultativo de la
Dirección, la cual en cada momento podrá adaptarlos a lo que aconseje la coyuntura y la
mejor marcha de la producción, cumpliendo siempre los trámites legales.
Junto con el calendario se harán públicos, asimismo:
– los cuadros horarios básicos de cada Fábrica y Sección, y
– los horarios que pudieran corresponder a los colectivos específicos en función de
su actividad.
Artículo 36.
Los horarios y turnos aplicables a cada persona trabajadora son los que rigen en la
Sección de destino.
Sección 3.ª

Descanso en jornada continuada o seguida

Artículo 37.
Se conviene que en las Secciones a uno y dos turnos, que trabajen en jornada
continuada o seguida, el personal interrumpirá el trabajo para descansar entre quince y
treinta minutos según el horario de cada Centro.
En las Secciones a tres turnos, dicha interrupción será de quince minutos.
Los citados tiempos de descanso, que se adicionarán a la jornada diaria, establecida
en el Artículo 33, no tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo, ni son
computables a efectos de establecer la jornada máxima legal.
Sección 4.ª

Movilidad funcional

Artículo 38.

a. A petición del interesado, con solicitud por escrito y motivada; caso de acceder a
dicha petición, la Dirección asignará el salario a la persona trabajadora, de acuerdo con
el que corresponda a la categoría y puesto del nuevo destino, sin que tenga derecho a
indemnización alguna.
b. Mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y Empresa, en cuyo caso se estará
a lo convenido por ambas partes.
c. No reunir las condiciones idóneas requeridas para el puesto de trabajo que
desempeña; la Dirección, oídos los oportunos informes del médico del Servicio de
Prevención, Comités de Seguridad y Salud, representantes de las personas
trabajadoras, según los casos, procederá al traslado de la persona trabajadora/a
interesado a otro puesto más acorde con sus facultades.
d. Necesidades justificadas de organización, en cuyo caso se aplicará como único
criterio de selección la capacidad para el desempeño correcto de las tareas
correspondientes a cada puesto de trabajo, con exclusión de cualquier otro factor
discriminatorio o de actuaciones que de manera directa y ostensible redunden en
perjuicio de la formación profesional de la persona trabajador. A igualdad de capacidad
se tendrá en cuenta el orden inverso a la antigüedad en la sección, categoría y Empresa,
respectivamente.

cve: BOE-A-2021-14591
Verificable en https://www.boe.es

La movilidad funcional podrá obedecer a las siguientes causas: