III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14591)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107973

En consecuencia la jornada diaria resultante para cada horario, «A», «B» y «C», es
de 7 h. 45 minutos.
Excepto para el horario «C» los días libres resultantes, se distribuirán hasta donde
alcance cada horario, en sábados.
Para el personal adscrito al horario partido se establece flexibilidad horaria de un
máximo de hasta 30 minutos antes o después de la hora de entrada, adecuando
consecuentemente la hora de salida. La aplicación del mencionado horario flexible no
comportará en ningún caso la reducción de la jornada diaria establecida. Será efectivo
desde el 1 de septiembre de 2021.
2. Las partes acuerdan 7,75 horas de libre disposición para las personas
trabajadoras, que podrán ser disfrutadas de una sola vez o en dos periodos de 4 y 3,75
horas, respectivamente.
En el supuesto de que la persona trabajadora fraccione dichas horas en dos
periodos, su disfrute deberá realizarse al inicio o a la finalización de la jornada, siendo
obligatoria su presencia en el centro de trabajo durante el resto de jornada.
La Empresa se reserva la posibilidad de denegar las solicitudes de disfrute cuando
en la sección o departamento en cuestión exista una coincidencia de solicitudes que
impida el normal funcionamiento de la misma (máximo 10% de concesión respecto al
total de personas trabajadoras en la sección).
Aquellas horas de libre disposición que no sean disfrutadas por las personas
trabajadoras durante el año, serán retribuidas conforme a tablas salariales. Dicho abono
se efectuará en la nómina del mes de febrero del año siguiente.
Esta regulación acerca de la libre disposición será efectiva desde el 1 de enero
de 2022, momento en el cual se incrementarán las tablas salariales en la cuantía que
corresponda.
Artículo 34.

Horario «C».

El personal afectado por este horario disfrutará su descanso semanal, así como los
días festivos resultantes, entre oficiales y pactados, en cómputo anual, trabajando en
ciclos alternos de días laborables y días festivos, con turnicidad rotativa de mañana,
tarde y noche, o sin ella, según el calendario que se establezca en cada Centro. Estos
calendarios establecerán la regla para saldar en el propio año los días trabajados que
pudieran resultar de más o de menos sobre los 226 días pactados.
Si a pesar de lo anterior y por cualquiera que fuere la causa resultaran horas de
recuperación al finalizar el año, a favor o en contra de la persona trabajadora/a, se
despreciarán estas diferencias por cuanto el sistema de pago horario las resuelve
individualmente.
Se mantienen las modalidades de horario «C» vigentes en cada Centro de trabajo.
Las posibles modificaciones que por razones justificadas de la producción fuere preciso
adoptar se tramitarán según Ley.
En los casos en que todavía rija el 6+2 se adoptará una nueva modalidad de horario
«C» que permita reducir al mínimo posible el número de días libres adicionales, tanto a
favor como en contra.
Establecimiento de calendarios y horarios

Artículo 35.
a. Los calendarios laborales se pactarán con los representantes de las personas
trabajadoras de cada Centro de Trabajo. Caso de desacuerdo, siempre que el conflicto
no supere el ámbito autonómico, se podrá acudir a una mediación del Tribunal Laboral
de Catalunya si el conflicto surge en un Centro de Trabajo de la Empresa sito en
Cataluña, o de la Inspección de Trabajo en Madrid en caso de conflicto en el Centro de
Trabajo de la Empresa sito en la Comunidad de Madrid, dentro del mes de diciembre, de
solicitarlo cualquier parte.

cve: BOE-A-2021-14591
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Sección 2.ª