III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14591)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107972
Artículo 31.
Con referencia a la plantilla de la Empresa a 31.12 de cada año, las proporciones de
los complementos de Nivel a percibir por los Oficiales se adecuarán a los siguientes
rangos:
Sección 5.ª
Nivel
Rangos
N3
18,5 % 13,5 %
N2
39,5 % 34,5 %
N1
34,5 % 29,5 %
N1A
16 %
11 %
N1B
4%
0%
Grupo profesional de especialistas
Artículo 32.
Se clasifica en este grupo profesional el personal que efectúa funciones que se
realizan según instrucciones concretas claramente establecidas o bien siguiendo un
método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de dependencia o supervisión, que
requieren esfuerzo físico, atención y/o destrezas adquiridas mediante formación
específica de tipo práctico. La formación básica exigible es la propia de E.S.O. o
equivalente.
La retribución de los Especialistas comprende un Salario de Convenio igual para todo
el Grupo Profesional y un complemento funcional de puesto de Trabajo, según la Tabla
del anexo 1. Percibirán además un complemento de cantidad y calidad según el precio
que para cada Grado se indica en la mencionada Tabla del anexo 1.
Una persona trabajadora de la categoría de Especialista podrá desarrollar funciones
de coordinación de otros las personas trabajadoras de la misma categoría (Coordinador
de grupo).
Se entiende por coordinador de grupo la persona trabajadora que funcionalmente,
compatibiliza labores manuales propias de su categoría de Especialista con las de
coordinación sobre un grupo de Especialistas (sobre 8 las personas trabajadoras). El
personal especialista tendrá dependencia funcional (organización y supervisión) del
Coordinador. El Coordinador dependerá de un Mando Intermedio o Superior.
Cuando desarrolle funciones de coordinación, según designación del Director del
Centro de trabajo, percibirá el Complemento funcional correspondiente a un grado más
que el asignado al personal bajo su coordinación y los puntos por actividad que resulten
del promedio de los obtenidos por aquéllos.
CAPÍTULO V
Sección 1.ª
Horas de trabajo anuales y jornada diaria
Artículo 33. Jornada, flexibilidad y jornada de libre disposición.
1. Se conviene expresamente que el total de horas anuales de trabajo efectivo para
el período de la vigencia del presente Convenio es de mil setecientas cincuenta y una
con cincuenta.
Los días de trabajo efectivo para las distintas modalidades horarias son de 226 para
los horarios «A»,«B» y «C».
cve: BOE-A-2021-14591
Verificable en https://www.boe.es
Régimen de Trabajo
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107972
Artículo 31.
Con referencia a la plantilla de la Empresa a 31.12 de cada año, las proporciones de
los complementos de Nivel a percibir por los Oficiales se adecuarán a los siguientes
rangos:
Sección 5.ª
Nivel
Rangos
N3
18,5 % 13,5 %
N2
39,5 % 34,5 %
N1
34,5 % 29,5 %
N1A
16 %
11 %
N1B
4%
0%
Grupo profesional de especialistas
Artículo 32.
Se clasifica en este grupo profesional el personal que efectúa funciones que se
realizan según instrucciones concretas claramente establecidas o bien siguiendo un
método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de dependencia o supervisión, que
requieren esfuerzo físico, atención y/o destrezas adquiridas mediante formación
específica de tipo práctico. La formación básica exigible es la propia de E.S.O. o
equivalente.
La retribución de los Especialistas comprende un Salario de Convenio igual para todo
el Grupo Profesional y un complemento funcional de puesto de Trabajo, según la Tabla
del anexo 1. Percibirán además un complemento de cantidad y calidad según el precio
que para cada Grado se indica en la mencionada Tabla del anexo 1.
Una persona trabajadora de la categoría de Especialista podrá desarrollar funciones
de coordinación de otros las personas trabajadoras de la misma categoría (Coordinador
de grupo).
Se entiende por coordinador de grupo la persona trabajadora que funcionalmente,
compatibiliza labores manuales propias de su categoría de Especialista con las de
coordinación sobre un grupo de Especialistas (sobre 8 las personas trabajadoras). El
personal especialista tendrá dependencia funcional (organización y supervisión) del
Coordinador. El Coordinador dependerá de un Mando Intermedio o Superior.
Cuando desarrolle funciones de coordinación, según designación del Director del
Centro de trabajo, percibirá el Complemento funcional correspondiente a un grado más
que el asignado al personal bajo su coordinación y los puntos por actividad que resulten
del promedio de los obtenidos por aquéllos.
CAPÍTULO V
Sección 1.ª
Horas de trabajo anuales y jornada diaria
Artículo 33. Jornada, flexibilidad y jornada de libre disposición.
1. Se conviene expresamente que el total de horas anuales de trabajo efectivo para
el período de la vigencia del presente Convenio es de mil setecientas cincuenta y una
con cincuenta.
Los días de trabajo efectivo para las distintas modalidades horarias son de 226 para
los horarios «A»,«B» y «C».
cve: BOE-A-2021-14591
Verificable en https://www.boe.es
Régimen de Trabajo