III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2021-14595)
Orden APA/930/2021, de 31 de agosto, por la que se extiende el Acuerdo de la Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del aceite de orujo de oliva, mejorar la información y el conocimiento sobre los mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante las campañas 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108086

orientarán a la distribución alimentaria, el canal horeca, la industria alimentaria y a los
creadores de opinión de los sectores anteriores. Igualmente se realizarán acciones
dirigidas al público generalista.
3.ª

Seguimiento de mercado.

Para lograr una mayor transparencia se efectuará un seguimiento específico de los
mercados mediante estudios, análisis e investigaciones. El seguimiento del mercado
interior se realizará, por una parte, por el análisis de los datos proporcionados por la
Agencia de Información y Control Alimentario (AICA) y, por otra, a través de las
conclusiones de los estudios de elaboración encargados a terceros y propios de la
Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva.
Aportación económica obligatoria.

1. La aportación económica será de 6 euros por tonelada de aceite de orujo de
oliva crudo. Dicha aportación quedará dividida en dos cuotas de 3 euros por tonelada
cada una, denominadas respectivamente «cuota de producción» y «cuota de
transformación y comercio».
2. La «cuota de producción» se aplicará a todo el aceite de orujo de oliva crudo
producido en España y se devengará en el momento de su salida de la orujera,
cualquiera que sea su destino y siempre que dichas salidas se realicen dentro del
periodo de vigencia de la extensión de norma, con independencia del año de producción
del aceite. La obligación de pago recaerá en el titular de la orujera que produzca el
aceite.
3. La «cuota de transformación y comercio» se aplicará a todo el aceite de orujo de
oliva crudo comercializado en España. Dicha cuota se devengará, con carácter general,
en el momento de la entrada en las instalaciones de la entidad receptora del aceite
procedente de la orujera que lo produjo, siempre que dicho movimiento se realice dentro
del periodo de vigencia de la extensión de norma y con independencia del año de
producción del aceite. El obligado al pago será el titular de la entidad receptora.
4. Las exportaciones a granel de aceite de orujo de oliva crudo producido en la
orujera devengarán, además de la «cuota de producción», la «cuota de transformación y
comercio». Dichas cuotas se devengarán en el momento de la salida del aceite de la
orujera y su titular será el obligado al pago.
5. Las orujeras que vendan aceite, ya sea de su propia producción o adquirido,
harán constar en toda la documentación comercial de sus ventas si se trata de aceite
producido, sujeto al pago de la «cuota de producción», o aceite adquirido, no sujeto al
pago de la «cuota de transformación y comercio» por la vendedora.
6. En el caso de las orujeras que integren la oferta de su aceite y siempre que
comercialicen todo su aceite a granel a través de una entidad integradora, cualquiera
que fuese la naturaleza jurídica de éstas (orujeras integradas y entidad integradora), los
movimientos o transacciones de aceite desde las orujeras a su entidad integradora se
considerarán de carácter interno y, por lo tanto, no devengarán la «cuota de
transformación y comercio». Dicha cuota se devengará en el momento de la entrada del
aceite en las instalaciones de la entidad que lo reciba, cuyo titular será el obligado al
pago de la misma. En cuanto al aceite que exporte a granel, ya sea desde sus
instalaciones o desde las de sus orujeras integradas, la entidad integradora devengará la
«cuota de transformación y comercio» en el momento de la salida del aceite para la
exportación y será la obligada al pago. En la documentación comercial de todas las
ventas de aceite a granel realizadas por la entidad integradora deberá figurar su origen
como «aceite producido por orujera integrada», siempre y cuando no sea aceite
adquirido.
7. Para poder acogerse al citado régimen de la «cuota de transformación y
comercio», la entidad integradora estará obligada a comunicar a la Organización
Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva, un mes antes del inicio de cada campaña,

cve: BOE-A-2021-14595
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Artículo 4.