III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2021-14595)
Orden APA/930/2021, de 31 de agosto, por la que se extiende el Acuerdo de la Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del aceite de orujo de oliva, mejorar la información y el conocimiento sobre los mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante las campañas 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108085
La solicitud de extensión de norma ha sido informada por el Consejo General de
Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15.3.b)
de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, en su reunión plenaria de 30 de julio de 2021.
Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la
Ley 38/1994 de 30 de diciembre y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real
Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
Se aprueba la extensión de norma, al conjunto del sector del aceite de orujo de oliva,
con base en el acuerdo de la Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva,
para la realización de actividades de promoción del aceite de orujo de oliva, mejorar la
información y el conocimiento sobre los mercados y la realización de programas de
investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante las
campañas 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024, con aportaciones económicas
obligatorias de los productores y operadores que operen en España.
Artículo 2. Período de vigencia.
Se aprueba la extensión de norma y la aportación económica obligatoria para tres
campañas, 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024, considerando éstas según lo establecido
en el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica
en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las
aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por
el que se regula el potencial de producción vitícola, que establece, en la disposición
adicional primera, que el calendario de campaña del aceite de oliva, incluido el orujo,
será desde el 1 de octubre hasta el 30 de septiembre del año siguiente. La fecha de
inicio de aplicación de la presente extensión de norma será el 1 de octubre de 2021 y
tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024.
Artículo 3. Objetivos y finalidades de la extensión de norma.
1. Los objetivos de la extensión de norma en el sector del aceite de orujo de oliva son:
2.
Mediante la extensión de norma se desarrollarán las siguientes finalidades:
1.ª
Programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios.
Se promoverán las investigaciones científicas en torno al valor culinario, saludable,
socioeconómico y medioambiental del aceite de orujo de oliva. Asimismo se fomentarán
líneas de investigación y estudios sobre la mejora de las técnicas de producción
respetuosas con el medio ambiente que supongan una mejora de los procesos
tecnológicos, especialmente de aquellos que aumenten la seguridad alimentaria, la
búsqueda de nuevas aplicaciones y la ampliación de las posibilidades de consumo. Se
desarrollarán las acciones necesarias para alcanzar la máxima difusión de los resultados
alcanzados.
2.ª
Promoción del aceite de orujo de oliva y su consumo.
Las acciones de promoción se destinarán principalmente al mercado interior y, por
demanda del sector, al mercado exterior. Las acciones de comunicación y marketing se
cve: BOE-A-2021-14595
Verificable en https://www.boe.es
1.º Reconstruir la reputación del aceite de orujo de oliva sobre la base de
investigaciones científicas y estudios de mercado.
2.º Recuperar las ventas del mercado interior y aumentar las del mercado exterior,
con criterios sólidos y sostenibles en el tiempo.
3.º Conseguir la estabilidad empresarial en el sector orujero español.
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108085
La solicitud de extensión de norma ha sido informada por el Consejo General de
Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15.3.b)
de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, en su reunión plenaria de 30 de julio de 2021.
Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la
Ley 38/1994 de 30 de diciembre y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real
Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
Se aprueba la extensión de norma, al conjunto del sector del aceite de orujo de oliva,
con base en el acuerdo de la Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva,
para la realización de actividades de promoción del aceite de orujo de oliva, mejorar la
información y el conocimiento sobre los mercados y la realización de programas de
investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante las
campañas 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024, con aportaciones económicas
obligatorias de los productores y operadores que operen en España.
Artículo 2. Período de vigencia.
Se aprueba la extensión de norma y la aportación económica obligatoria para tres
campañas, 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024, considerando éstas según lo establecido
en el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica
en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las
aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por
el que se regula el potencial de producción vitícola, que establece, en la disposición
adicional primera, que el calendario de campaña del aceite de oliva, incluido el orujo,
será desde el 1 de octubre hasta el 30 de septiembre del año siguiente. La fecha de
inicio de aplicación de la presente extensión de norma será el 1 de octubre de 2021 y
tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024.
Artículo 3. Objetivos y finalidades de la extensión de norma.
1. Los objetivos de la extensión de norma en el sector del aceite de orujo de oliva son:
2.
Mediante la extensión de norma se desarrollarán las siguientes finalidades:
1.ª
Programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios.
Se promoverán las investigaciones científicas en torno al valor culinario, saludable,
socioeconómico y medioambiental del aceite de orujo de oliva. Asimismo se fomentarán
líneas de investigación y estudios sobre la mejora de las técnicas de producción
respetuosas con el medio ambiente que supongan una mejora de los procesos
tecnológicos, especialmente de aquellos que aumenten la seguridad alimentaria, la
búsqueda de nuevas aplicaciones y la ampliación de las posibilidades de consumo. Se
desarrollarán las acciones necesarias para alcanzar la máxima difusión de los resultados
alcanzados.
2.ª
Promoción del aceite de orujo de oliva y su consumo.
Las acciones de promoción se destinarán principalmente al mercado interior y, por
demanda del sector, al mercado exterior. Las acciones de comunicación y marketing se
cve: BOE-A-2021-14595
Verificable en https://www.boe.es
1.º Reconstruir la reputación del aceite de orujo de oliva sobre la base de
investigaciones científicas y estudios de mercado.
2.º Recuperar las ventas del mercado interior y aumentar las del mercado exterior,
con criterios sólidos y sostenibles en el tiempo.
3.º Conseguir la estabilidad empresarial en el sector orujero español.