III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2021-14595)
Orden APA/930/2021, de 31 de agosto, por la que se extiende el Acuerdo de la Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del aceite de orujo de oliva, mejorar la información y el conocimiento sobre los mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante las campañas 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108084
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/930/2021, de 31 de agosto, por la que se extiende el Acuerdo de
la Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva, al conjunto del
sector y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades
de promoción del aceite de orujo de oliva, mejorar la información y el
conocimiento sobre los mercados y realizar programas de investigación,
desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante las campañas
2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024.
El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones
interprofesionales agroalimentarias, establece que adoptado un acuerdo en el seno de una
organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con las
finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que cuenten con un determinado nivel de
respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.
Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el
caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un
sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las
acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los
productores y operadores no miembros.
La Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva, constituida el 7 de
mayo de 2015, con estatutos depositados el 22 de mayo de 2015 en el Registro del
Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, fue reconocida
como organización interprofesional agroalimentaria del sector del aceite de orujo de oliva
por Orden AAA/2894/2015, de 21 de diciembre, conforme establece la Ley 38/1994,
de 30 de diciembre.
La Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva ha propuesto la
extensión de normas al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria, para
realizar actividades de promoción del aceite de orujo de oliva, mejorar la información y el
conocimiento sobre los mercados y la realización de programas de investigación,
desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante tres campañas.
El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las
letras b), d) y f) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y abarca tres
campañas de comercialización: 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024, siendo las acciones a
realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto
económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes
económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.
La Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva aprobó por
unanimidad, en su Asamblea General de 25 de febrero de 2021, el acuerdo objeto de la
presente extensión de norma, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo
establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los
porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el
momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de
acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los
mínimos exigidos.
Mediante Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria de 28 de
abril de 2021, publicada en el BOE el 7 de mayo de 2021, se sometió al trámite de
información pública el acuerdo de extensión de norma y de aportación económica
obligatoria de la organización interprofesional, de conformidad con el artículo 26 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
cve: BOE-A-2021-14595
Verificable en https://www.boe.es
14595
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108084
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/930/2021, de 31 de agosto, por la que se extiende el Acuerdo de
la Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva, al conjunto del
sector y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades
de promoción del aceite de orujo de oliva, mejorar la información y el
conocimiento sobre los mercados y realizar programas de investigación,
desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante las campañas
2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024.
El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones
interprofesionales agroalimentarias, establece que adoptado un acuerdo en el seno de una
organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con las
finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que cuenten con un determinado nivel de
respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.
Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el
caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un
sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las
acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los
productores y operadores no miembros.
La Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva, constituida el 7 de
mayo de 2015, con estatutos depositados el 22 de mayo de 2015 en el Registro del
Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, fue reconocida
como organización interprofesional agroalimentaria del sector del aceite de orujo de oliva
por Orden AAA/2894/2015, de 21 de diciembre, conforme establece la Ley 38/1994,
de 30 de diciembre.
La Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva ha propuesto la
extensión de normas al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria, para
realizar actividades de promoción del aceite de orujo de oliva, mejorar la información y el
conocimiento sobre los mercados y la realización de programas de investigación,
desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante tres campañas.
El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las
letras b), d) y f) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y abarca tres
campañas de comercialización: 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024, siendo las acciones a
realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto
económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes
económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.
La Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva aprobó por
unanimidad, en su Asamblea General de 25 de febrero de 2021, el acuerdo objeto de la
presente extensión de norma, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo
establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los
porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el
momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de
acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los
mínimos exigidos.
Mediante Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria de 28 de
abril de 2021, publicada en el BOE el 7 de mayo de 2021, se sometió al trámite de
información pública el acuerdo de extensión de norma y de aportación económica
obligatoria de la organización interprofesional, de conformidad con el artículo 26 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
cve: BOE-A-2021-14595
Verificable en https://www.boe.es
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