III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2021-14594)
Orden APA/929/2021, de 31 de agosto, por la que se extiende el Acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del conocimiento y el consumo de los productos ibéricos, apoyo a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como el mantenimiento y mejora del sistema informático de trazabilidad y calidad de los productos ibéricos y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, durante cinco años.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108081

de Norma de Calidad asignados por ASICI, aportando la trazabilidad de las piezas, y
pagar los importes de las cuotas que en su día tuvieron exentas.
Artículo 8.

Obligaciones de los operadores del sector de cerdo ibérico.

1. Los ganaderos de cerdos ibéricos comunicarán diariamente en el sistema ÍTACA
las salidas a sacrificio de todos los lotes de animales con su correspondiente
trazabilidad, excepto en el caso de los animales destinados a productos amparados por
las Denominaciones de Origen Protegidas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2
del artículo 4.
2. Los mataderos de cerdos ibéricos registrarán diariamente en el sistema ÍTACA
los informes de sacrificio de cada uno de los lotes de animales sacrificados como
ibéricos, con la trazabilidad de los animales y de los productos a comercializar, utilizando
las denominaciones de venta y los precintos que establece el Real Decreto 4/2014,
de 10 de enero, en los capítulos II y IV. De los lotes de sacrificio con productos
amparados por DOP, solo comunicarán el código del lote de sacrificio y el número de
animales de cada lote. No están obligados a registrar los códigos de los precintos de las
Denominaciones de Origen Protegidas, cuya trazabilidad es gestionada por sus órganos
de control.
3. Las industrias tendrán la función de mantener la trazabilidad de los productos
hasta su comercialización y comunicar en el sistema ÍTACA, si procede, la transmisión
de códigos de piezas/precintos entre operadores.
de

facturación

y

recaudación

de

las

aportaciones

1. Con base en los registros de ÍTACA, ASICI emitirá mensualmente a los
mataderos, en los primeros días de cada mes, factura-proforma con las cuotas
correspondientes a los dos tramos de la aportación económica de los animales
sacrificados como ibéricos y de las canales cuyas piezas se identificaron con precintos
de la norma de calidad (incluye doble precintado), que les corresponde aportar a los
operadores por su actividad en el mes anterior.
2. Los mataderos, en la quincena siguiente a la recepción de la factura-proforma,
deberán validar la información de las cuotas recaudadas. ASICI, en la quincena siguiente
a la validación de las cuotas por los mataderos o a los registros de ÍTACA, en el caso de
que no remitan la validación, emitirá factura a los mataderos por los importes de las
cuotas que hayan validado o, en su caso, recaudado.
3. Los mataderos facturarán y recaudarán mensualmente al consignatario de las
canales o a la industria de destino de las canales, las aportaciones económicas del
primer y segundo tramo, «cuotas de producción» y «cuotas de elaboración», teniendo en
cuenta las exenciones señaladas en el artículo 7 de la presente orden. El consignatario
de las canales o la industria de destino es responsable de recuperar las «cuotas de
producción» que le facturó y cobró el matadero.
4. Los mataderos informarán a ASICI sobre las cuotas de los dos tramos que no se
hayan recaudado indicando el motivo y el destinatario de las canales. ASICI no facturará
dichas cuotas al matadero.
5. Los modelos o textos justificativos de las facturas o retenciones derivados del
sistema de extensión de norma recogerán expresamente la finalidad y el destino de las
mismas, indicando como mínimo y según corresponda, el concepto de aportación o
retención para la extensión de norma de ASICI, el número de orden ministerial, número y
fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
6. Los mataderos transferirán a la cuenta bancaria de extensión de norma,
habilitada por ASICI exclusivamente para este fin, las cantidades recaudadas a los
consignatarios, al mes siguiente de la factura emitida por ASICI. Si por causas
justificadas no se hubieran podido pagar las cuotas recaudadas en el plazo mencionado,
se podrá iniciar un trámite de subsanación para realizar dichos pagos.

cve: BOE-A-2021-14594
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Artículo 9. Procedimiento
económicas.