III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2021-14594)
Orden APA/929/2021, de 31 de agosto, por la que se extiende el Acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del conocimiento y el consumo de los productos ibéricos, apoyo a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como el mantenimiento y mejora del sistema informático de trazabilidad y calidad de los productos ibéricos y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, durante cinco años.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108080
b) El segundo tramo, de 16 céntimos de euro, para los objetivos c) y d) del
artículo 3.1 de la presente orden, se aplicará a las canales de cerdos sacrificados como
ibéricos que cumplan los pesos mínimos establecidos en la Norma de Calidad. Los
jamones y las paletas de canales aptas aportarán el 75 % de este tramo y las carnes y
los lomos el 25 %.
La «cuota de producción» y la «cuota de elaboración» de este segundo tramo se
aplicará íntegramente a las canales aptas por peso de los cerdos sacrificados como
ibéricos siempre que sus jamones y paletas, se identifiquen con los precintos de Norma
de Calidad asignados por ASICI y, sus carnes, se comercialicen como ibérico.
3. El destino de los recursos totales que se generen con las citadas aportaciones,
se distribuirá entre los objetivos de esta extensión de norma en los porcentajes
siguientes:
Objetivo
Porcentaje
recursos
Promoción del conocimiento y consumo de productos ibéricos.
58
Investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios.
10
Mantenimiento y mejora del sistema informático de trazabilidad y calidad de los
productos ibéricos, ÍTACA, y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad.
25
Gestión y seguimiento de la extensión de norma.
7
Artículo 7. Exención del pago de la aportación económica obligatoria.
1. Exención total de la aportación. Estarán exentos del pago de las cuotas de esta
extensión de norma, los cerdos que no tengan un documento con la información
referente a su Raza, Edad y Alimentación (o Informe REA). Por tanto, sus productos,
carnes, lomos, así como jamones y paletas, no podrán identificarse ni etiquetarse ni
comercializarse como ibérico.
2. Exención total del segundo tramo de las aportaciones:
a) Las canales no aptas por peso de cerdos sacrificados como ibéricos, con informe
REA. Por tanto, sus productos, carnes, lomos, así como jamones y paletas no podrán
identificarse, etiquetarse ni comercializarse como ibérico.
b) Las canales aptas por peso de cerdos sacrificados como ibéricos, destinadas a
obtener jamones y paletas amparados por las Denominaciones de Origen Protegidas
que, atendiendo a sus sistemas específicos de trazabilidad para el cumplimiento de sus
respectivos pliegos de condiciones utilicen únicamente sus precintos específicos para la
identificación de dichas piezas y cuyas carnes y lomos no se comercialicen como ibérico.
3. Exención parcial del segundo tramo de la aportación. Estarán exentas
parcialmente del pago del segundo tramo, las canales aptas por peso de cerdos
sacrificados como ibéricos destinadas a obtener jamones y paletas amparados por las
Denominaciones de Origen Protegidas que utilicen únicamente sus precintos para la
identificación de dichas piezas, y cuyas carnes y lomos (no amparados por las DOPs) sí
se comercializan como ibérico.
El destinatario de dichas canales deberá contribuir a este segundo tramo
aportando 0,04 euros/canal, correspondiendo el 50% del importe a cada una de las
ramas profesionales.
4. Recuperación de las exenciones. En los casos en que jamones y paletas
amparados por DOP, que solo se identificaron con precintos de la DOP, sean
descalificadas por ésta o, que el operador decida voluntariamente descalificarlas y, opten
a que dichas piezas sean identificadas con los precintos de Norma de Calidad asignados
por ASICI, y a su registro en ITACA, el operador deberá: solicitar en ITACA los precintos
cve: BOE-A-2021-14594
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108080
b) El segundo tramo, de 16 céntimos de euro, para los objetivos c) y d) del
artículo 3.1 de la presente orden, se aplicará a las canales de cerdos sacrificados como
ibéricos que cumplan los pesos mínimos establecidos en la Norma de Calidad. Los
jamones y las paletas de canales aptas aportarán el 75 % de este tramo y las carnes y
los lomos el 25 %.
La «cuota de producción» y la «cuota de elaboración» de este segundo tramo se
aplicará íntegramente a las canales aptas por peso de los cerdos sacrificados como
ibéricos siempre que sus jamones y paletas, se identifiquen con los precintos de Norma
de Calidad asignados por ASICI y, sus carnes, se comercialicen como ibérico.
3. El destino de los recursos totales que se generen con las citadas aportaciones,
se distribuirá entre los objetivos de esta extensión de norma en los porcentajes
siguientes:
Objetivo
Porcentaje
recursos
Promoción del conocimiento y consumo de productos ibéricos.
58
Investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios.
10
Mantenimiento y mejora del sistema informático de trazabilidad y calidad de los
productos ibéricos, ÍTACA, y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad.
25
Gestión y seguimiento de la extensión de norma.
7
Artículo 7. Exención del pago de la aportación económica obligatoria.
1. Exención total de la aportación. Estarán exentos del pago de las cuotas de esta
extensión de norma, los cerdos que no tengan un documento con la información
referente a su Raza, Edad y Alimentación (o Informe REA). Por tanto, sus productos,
carnes, lomos, así como jamones y paletas, no podrán identificarse ni etiquetarse ni
comercializarse como ibérico.
2. Exención total del segundo tramo de las aportaciones:
a) Las canales no aptas por peso de cerdos sacrificados como ibéricos, con informe
REA. Por tanto, sus productos, carnes, lomos, así como jamones y paletas no podrán
identificarse, etiquetarse ni comercializarse como ibérico.
b) Las canales aptas por peso de cerdos sacrificados como ibéricos, destinadas a
obtener jamones y paletas amparados por las Denominaciones de Origen Protegidas
que, atendiendo a sus sistemas específicos de trazabilidad para el cumplimiento de sus
respectivos pliegos de condiciones utilicen únicamente sus precintos específicos para la
identificación de dichas piezas y cuyas carnes y lomos no se comercialicen como ibérico.
3. Exención parcial del segundo tramo de la aportación. Estarán exentas
parcialmente del pago del segundo tramo, las canales aptas por peso de cerdos
sacrificados como ibéricos destinadas a obtener jamones y paletas amparados por las
Denominaciones de Origen Protegidas que utilicen únicamente sus precintos para la
identificación de dichas piezas, y cuyas carnes y lomos (no amparados por las DOPs) sí
se comercializan como ibérico.
El destinatario de dichas canales deberá contribuir a este segundo tramo
aportando 0,04 euros/canal, correspondiendo el 50% del importe a cada una de las
ramas profesionales.
4. Recuperación de las exenciones. En los casos en que jamones y paletas
amparados por DOP, que solo se identificaron con precintos de la DOP, sean
descalificadas por ésta o, que el operador decida voluntariamente descalificarlas y, opten
a que dichas piezas sean identificadas con los precintos de Norma de Calidad asignados
por ASICI, y a su registro en ITACA, el operador deberá: solicitar en ITACA los precintos
cve: BOE-A-2021-14594
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 213