III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2021-14594)
Orden APA/929/2021, de 31 de agosto, por la que se extiende el Acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del conocimiento y el consumo de los productos ibéricos, apoyo a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como el mantenimiento y mejora del sistema informático de trazabilidad y calidad de los productos ibéricos y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, durante cinco años.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108079

Se mantendrá la implantación de la web ÍTACA en toda la cadena, soportando,
gestionando y procesando la información de los operadores del sector. Trabajos de
integración en ÍTACA de los movimientos de piezas entre operadores.
d) Establecimiento de un sistema para la gestión, seguimiento y control del
cumplimiento de la extensión de norma.
3. La consecución de estos objetivos beneficia a todos los agentes del sector,
desde los ganaderos, que podrán realizar una planificación regular por sus producciones,
los mataderos y salas de despiece, que podrán mantener su actividad regularmente, las
industrias elaboradoras, que podrán acceder a un mercado estable, y los consumidores,
que dispondrán de unos productos con mayor trazabilidad y de mejor calidad.
Artículo 4. Sistema informático Web ÍTACA.
1. El sistema informático ÍTACA, de trazabilidad y calidad de los productos ibéricos
identificados de acuerdo al Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, con los precintos que
asigna la interprofesional, constituye una herramienta de soporte para actividades
recogidas en los protocolos de actuación desarrollados por la Mesa de Coordinación de
la Norma de Calidad del Ibérico, para garantizar la eficacia en las labores de asignación
de precintos de la norma de calidad asignados por ASICI a piezas que cumplan los
pesos mínimos procedentes de animales identificados con crotales del sistema y su
correspondiente adecuación a registros raciales y de alimentación de conforme a lo
establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero.
2. Dada la singularidad y la calidad diferenciada de los animales y los productos
amparados por las Denominaciones de Origen Protegidas reconocidas por la Unión
Europea, dentro de las producciones del Ibérico y, con base en los sistemas de
trazabilidad relacionados con el cumplimiento de sus Pliegos de Condiciones, serán los
órganos de control de las propias Denominaciones de Origen Protegidas los que
dispongan y gestionen la trazabilidad de los animales y los productos que amparan, no
haciendo uso del sistema informático ÍTACA.
Artículo 5. Consulta de ÍTACA por las Comunidades Autónomas.
Las autoridades competentes de las comunidades autónomas tendrán acceso a
ÍTACA a efectos de control y de verificación la trazabilidad de los productos ibéricos en el
ámbito de su territorio.
Artículo 6. Aportación económica obligatoria.
1. La aportación económica total para cada año será de 60 céntimos de euro y
aplicará a los cerdos ibéricos sacrificados y los productos que se comercializan
cumpliendo el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero. Cada rama profesional contribuirá
con el 50 por ciento del importe de la aportación, que se denominan «cuota de
producción» y «cuota de elaboración». El importe de la aportación económica obligatoria
permanecerá invariable cada año de vigencia de la presente extensión de norma.
2. La aportación económica total se compone de dos tramos:
a) El primero, de 44 céntimos de euro, para los objetivos a), b) y d) anteriormente
mencionados en el artículo 3.1, se aplicará a todos los cerdos sacrificados como ibéricos.
Se entiende por cerdos sacrificados como ibéricos, a los efectos de la presente
extensión de norma, aquellos que dispongan de un documento con la información
referente a su raza, edad y alimentación (o Informe REA) emitido por alguna de las
Entidades habilitadas para ello en el marco de la Norma de Calidad del Ibérico
(Entidades de Inspección o los órganos de control de una DOP).
La «cuota de producción» de este primer tramo será de 22 céntimos de euros y la
«cuota de elaboración» de otros 22 céntimos de euro y se aplicarán a todos los cerdos
sacrificados como ibéricos.

cve: BOE-A-2021-14594
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Núm. 213