III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2021-14594)
Orden APA/929/2021, de 31 de agosto, por la que se extiende el Acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del conocimiento y el consumo de los productos ibéricos, apoyo a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como el mantenimiento y mejora del sistema informático de trazabilidad y calidad de los productos ibéricos y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, durante cinco años.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108082

7. Los mataderos informarán a ASICI sobre las cuotas no recaudadas indicando el
motivo así como el consignatario o industria de destino que no las pagó. La
interprofesional no facturará dichas cuotas al matadero y reclamará su pago al
consignatario a quien podrá dejar de asignarle los precintos de la norma de calidad.
8. Forma de pago. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria de los
mataderos, a la cuenta corriente dispuesta a tal efecto para esta extensión de norma por
ASICI. Dicha cuenta será se someterá anualmente a control por auditoría externa.
Artículo 10. Mecanismos de control y seguimiento.
1. La Junta directiva de ASICI realizará las siguientes funciones relativas al
seguimiento y control de la presente extensión de norma:
a) Analizar y aprobar el plan anual de actuaciones y velar por el cumplimiento de
los objetivos aprobados.
b) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos correspondientes a las
actuaciones desarrolladas al amparo de la extensión de norma y procurar su
cumplimiento.
c) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por ASICI en relación
con la extensión de norma, especialmente las relativas a los compromisos de
información a la Administración, la realización de auditorías y la presentación de los
resultados.
d) Aprobar la Memoria anual de la extensión de norma y los informes intermedios
de control o especiales.
2. La Comisión permanente de ASICI, integrada por el presidente, el vicepresidente, el
secretario, el tesorero, dos vocales por cada rama profesional y el director gerente, se regirá
por el principio de confidencialidad de la información tratada en sus reuniones o contenida
en los documentos de trabajo y tendrá las funciones siguientes:
a) Coordinar y supervisar la elaboración de la Memoria anual de la extensión de
norma y proponer su aprobación a la Junta.
b) Control detallado y periódico de las actuaciones contempladas en la extensión
de norma, así como de los ingresos y gastos, dando cuenta de forma periódica y
sistemática a las organizaciones integrantes de ASICI.
c) Encargar y supervisar la elaboración y presentación de los documentos, informes
o auditorías que la interprofesional esté obligada a presentar como consecuencia de la
aprobación de la presente extensión de norma.
d) Proponer actuaciones encaminadas a resolver situaciones de incumplimiento o
dificultad para el cumplimiento de lo establecido en la extensión de norma.
3. La gestión de la extensión de norma precisa de un soporte estructural para el
correcto control del cumplimiento de lo dispuesto en la extensión de norma y para asistir
a la Comisión permanente en el desarrollo de sus funciones. Asumirá la recaudación de
las aportaciones, la gestión de la facturación y los pagos y la atención de consultas o
incidencias. El gestor de la extensión de norma emitirá un informe trimestral a la
Comisión permanente indicando los volúmenes de actividad y cantidades recaudadas
por tipo de operadores.
4. Las organizaciones integrantes de ASICI tendrán la obligación de colaborar en la
puesta en marcha y desarrollo de esta extensión de norma entre sus asociados y
facilitarán a la interprofesional el apoyo necesario para informar sobre su implantación y
desarrollo, así como para la resolución de posibles incidencias.
5. ASICI desarrollará acciones de información dirigidas a todos los productores y
operadores del sector acerca de las actividades realizadas y la ejecución de la extensión
de norma, mediante jornadas explicativas, comunicados, informes en la página web,
notas de prensa y atención directa de consultas. Se efectuarán encuestas sobre la
percepción de los operadores sectoriales sobre la extensión de norma.

cve: BOE-A-2021-14594
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 213