III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2021-14594)
Orden APA/929/2021, de 31 de agosto, por la que se extiende el Acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del conocimiento y el consumo de los productos ibéricos, apoyo a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como el mantenimiento y mejora del sistema informático de trazabilidad y calidad de los productos ibéricos y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, durante cinco años.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108077
La extensión de norma aprobada por la Orden AAA/1549/2014, de 28 de agosto,
creó el sistema web ÍTACA, un sistema de gestión para la identificación de animales
mediante crotales, que deben utilizar todos los ganaderos que produzcan para la norma
de calidad. A través de la Orden AAA/1740/2016, de 26 de octubre, se continuaron los
trabajos de mantenimiento, desarrollo y mejora del sistema informático del sector, que
soporta la información de los operadores y establece o contribuye a la trazabilidad de la
cadena. Se considera necesario mantener y mejorar el sistema informático del sector,
ÍTACA para mejorar la trazabilidad y la calidad de los productos ibéricos identificados con
los precintos asignados por ASICI, conforme lo dispuesto en el artículo 9, del Real
Decreto 4/2014, de 10 de enero y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad del
ibérico. El acuerdo extendido por la presente orden tiene por objeto las reglas
relacionadas en la letra b), c), d) y f) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre
y abarca un período de cinco años, siendo las acciones a realizar de interés general para
todo el sector, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la
organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.
La aportación económica obligatoria aplica a los cerdos y productos que se
comercializan cumpliendo el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero. La aportación total
máxima, cada año, será de 0,60 euros por cerdo ibérico sacrificado y cuyos productos se
comercialicen u opten por comercializarse de acuerdo al citado real decreto. Cada rama
profesional aportará el 50 por ciento del importe de la cuota, que se denominan «cuota
de producción» y «cuota de elaboración».
A los efectos de la presente extensión de norma, se considera que el sector del
ibérico, lo conforman los animales y los productos certificados bajo la norma de calidad
del ibérico, así como los animales y los productos amparados por los pliegos de
condiciones de las Denominaciones de Origen Protegidas.
La Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, ASICI, aprobó, en sus Asambleas
generales extraordinarias de 16 de abril de 2020 y 20 de julio de 2021, el acuerdo objeto
de la presente extensión y cumple ampliamente las exigencias de representatividad y
respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que
tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización
interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el
expediente de solicitud de la extensión de norma, de acuerdo con los últimos datos que
la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.
Mediante Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria de 4 de
agosto de 2020, se sometió a la preceptiva información pública el acuerdo de extensión
de norma y de aportación económica obligatoria de la organización interprofesional, de
conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Consideradas las observaciones recibidas al acuerdo y, conforme al procedimiento
de elaboración normativo, se elaboró el proyecto de orden de extensión de norma que ha
sido informado por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales
Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de
diciembre, en su reunión plenaria de 30 de julio de 2021.
Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la
Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por
Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:
Objeto.
Se aprueba la extensión de norma, al conjunto del sector del cerdo ibérico, con base
en el acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, en adelante ASICI,
para realizar actividades de promoción del conocimiento y el consumo de los productos
ibéricos, apoyo a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como el
mantenimiento y mejora del sistema informático ITACA, de trazabilidad y calidad de los
productos ibéricos identificados de acuerdo al Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por
el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de
lomo ibérico con precintos asignados por ASICI, y coadyuvar a su cumplimiento, durante
cve: BOE-A-2021-14594
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 213
Lunes 6 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108077
La extensión de norma aprobada por la Orden AAA/1549/2014, de 28 de agosto,
creó el sistema web ÍTACA, un sistema de gestión para la identificación de animales
mediante crotales, que deben utilizar todos los ganaderos que produzcan para la norma
de calidad. A través de la Orden AAA/1740/2016, de 26 de octubre, se continuaron los
trabajos de mantenimiento, desarrollo y mejora del sistema informático del sector, que
soporta la información de los operadores y establece o contribuye a la trazabilidad de la
cadena. Se considera necesario mantener y mejorar el sistema informático del sector,
ÍTACA para mejorar la trazabilidad y la calidad de los productos ibéricos identificados con
los precintos asignados por ASICI, conforme lo dispuesto en el artículo 9, del Real
Decreto 4/2014, de 10 de enero y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad del
ibérico. El acuerdo extendido por la presente orden tiene por objeto las reglas
relacionadas en la letra b), c), d) y f) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre
y abarca un período de cinco años, siendo las acciones a realizar de interés general para
todo el sector, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la
organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.
La aportación económica obligatoria aplica a los cerdos y productos que se
comercializan cumpliendo el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero. La aportación total
máxima, cada año, será de 0,60 euros por cerdo ibérico sacrificado y cuyos productos se
comercialicen u opten por comercializarse de acuerdo al citado real decreto. Cada rama
profesional aportará el 50 por ciento del importe de la cuota, que se denominan «cuota
de producción» y «cuota de elaboración».
A los efectos de la presente extensión de norma, se considera que el sector del
ibérico, lo conforman los animales y los productos certificados bajo la norma de calidad
del ibérico, así como los animales y los productos amparados por los pliegos de
condiciones de las Denominaciones de Origen Protegidas.
La Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, ASICI, aprobó, en sus Asambleas
generales extraordinarias de 16 de abril de 2020 y 20 de julio de 2021, el acuerdo objeto
de la presente extensión y cumple ampliamente las exigencias de representatividad y
respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que
tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización
interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el
expediente de solicitud de la extensión de norma, de acuerdo con los últimos datos que
la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.
Mediante Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria de 4 de
agosto de 2020, se sometió a la preceptiva información pública el acuerdo de extensión
de norma y de aportación económica obligatoria de la organización interprofesional, de
conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Consideradas las observaciones recibidas al acuerdo y, conforme al procedimiento
de elaboración normativo, se elaboró el proyecto de orden de extensión de norma que ha
sido informado por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales
Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de
diciembre, en su reunión plenaria de 30 de julio de 2021.
Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la
Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por
Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:
Objeto.
Se aprueba la extensión de norma, al conjunto del sector del cerdo ibérico, con base
en el acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, en adelante ASICI,
para realizar actividades de promoción del conocimiento y el consumo de los productos
ibéricos, apoyo a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como el
mantenimiento y mejora del sistema informático ITACA, de trazabilidad y calidad de los
productos ibéricos identificados de acuerdo al Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por
el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de
lomo ibérico con precintos asignados por ASICI, y coadyuvar a su cumplimiento, durante
cve: BOE-A-2021-14594
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Artículo 1.