III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14561)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Primark Tiendas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107777
dentro del grupo profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del ET:
Manager, Trainee Manager, Department Manager, Senior Department Manager, People
and Culture Manager, Assistant Manager, Store Manager.
CAPÍTULO V
Movilidad funcional y geográfica. Ascensos y promociones
Artículo 17. Movilidad funcional.
La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las
exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la
prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad de la persona
trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesionales, teniendo derecho
a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice durante el
tiempo de realización de las mismas.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a
las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho
durante dos años, la persona trabajadora podrá reclamar la cobertura de la vacante
correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de
ascensos aplicables en la empresa.
Para los trabajos de distinto Grupo se estará a lo previsto en el Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 18.
Movilidad geográfica.
En el supuesto de traslado a centros de trabajo distintos de la misma empresa, que
exijan un cambio de residencia, cuando existan razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción que los justifiquen, se estará a lo estipulado en el
artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Agotados los trámites y plazo legalmente previstos, y una vez que el traslado sea
ejecutivo, la persona trabajadora tendrá derecho conforme a la política establecida en la
empresa a la compensación económica por los gastos de desplazamiento del interesado
y familiares que convivan, y por tanto tengan que desplazarse con él, y los de transporte
de mobiliario, ropa, enseres, etc. Así como a los gastos de alojamiento durante el tiempo
necesario, con un máximo de un trimestre, hasta instalarse en su nuevo domicilio; o bien,
de acuerdo entre las partes, este último derecho se podrá sustituir por un permiso
retribuido de quince días como mínimo para buscar un nuevo domicilio.
Los ascensos al Grupo III serán de libre designación por la empresa.
En el caso de que la Dirección declare la existencia de una vacante ésta procederá a
publicar la misma con antelación suficiente para que aquellos empleados que deseen
acceder a la misma puedan enviar su solicitud que será valorada por la Dirección. Al
mismo tiempo informará de la marcha del proceso de cobertura de la vacante a la
representación legal de las personas trabajadoras.
Anualmente la Dirección de la Empresa informará a la representación legal de las
personas trabajadoras sobre la evolución de la política de ascensos, las promociones y
los distintos sistemas de evaluación en vigor en la compañía.
cve: BOE-A-2021-14561
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Ascensos.
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107777
dentro del grupo profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del ET:
Manager, Trainee Manager, Department Manager, Senior Department Manager, People
and Culture Manager, Assistant Manager, Store Manager.
CAPÍTULO V
Movilidad funcional y geográfica. Ascensos y promociones
Artículo 17. Movilidad funcional.
La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las
exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la
prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad de la persona
trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesionales, teniendo derecho
a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice durante el
tiempo de realización de las mismas.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a
las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho
durante dos años, la persona trabajadora podrá reclamar la cobertura de la vacante
correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de
ascensos aplicables en la empresa.
Para los trabajos de distinto Grupo se estará a lo previsto en el Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 18.
Movilidad geográfica.
En el supuesto de traslado a centros de trabajo distintos de la misma empresa, que
exijan un cambio de residencia, cuando existan razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción que los justifiquen, se estará a lo estipulado en el
artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Agotados los trámites y plazo legalmente previstos, y una vez que el traslado sea
ejecutivo, la persona trabajadora tendrá derecho conforme a la política establecida en la
empresa a la compensación económica por los gastos de desplazamiento del interesado
y familiares que convivan, y por tanto tengan que desplazarse con él, y los de transporte
de mobiliario, ropa, enseres, etc. Así como a los gastos de alojamiento durante el tiempo
necesario, con un máximo de un trimestre, hasta instalarse en su nuevo domicilio; o bien,
de acuerdo entre las partes, este último derecho se podrá sustituir por un permiso
retribuido de quince días como mínimo para buscar un nuevo domicilio.
Los ascensos al Grupo III serán de libre designación por la empresa.
En el caso de que la Dirección declare la existencia de una vacante ésta procederá a
publicar la misma con antelación suficiente para que aquellos empleados que deseen
acceder a la misma puedan enviar su solicitud que será valorada por la Dirección. Al
mismo tiempo informará de la marcha del proceso de cobertura de la vacante a la
representación legal de las personas trabajadoras.
Anualmente la Dirección de la Empresa informará a la representación legal de las
personas trabajadoras sobre la evolución de la política de ascensos, las promociones y
los distintos sistemas de evaluación en vigor en la compañía.
cve: BOE-A-2021-14561
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Ascensos.