III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14561)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Primark Tiendas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107776
Las personas trabajadoras, a la vista de los criterios anteriores, se encuadrarán en
alguno de los siguientes grupos:
Grupo 0. Criterios generales: Los trabajos consisten en operaciones realizadas
siguiendo un método de trabajo y se ejecutan bajo instrucciones específicas, con un alto
grado de dependencia jerárquica y funcional, por lo que no debe ni tiene que tomar
decisiones autónomas, a excepción de las sencillas/obvias que exige la realización de
toda tarea. El trabajo está totalmente normalizado y estandarizado, los procedimientos
uniformados y existen instrucciones directamente aplicables exigiéndose tan solo cierta
iniciativa o aportación personal para completar y ajustar las normas al trabajo concreto.
La información necesaria para la realización del trabajo es obtenida de forma directa e
inmediata. El puesto no implica ninguna responsabilidad directa ni indirecta en la gestión
de recursos humanos, pero exige el conocimiento de las normas de seguridad básicas
inherentes a cada puesto, pudiendo requerir esfuerzo físico.
La finalidad y objetivo del grupo 0 se refiere a personas trabajadoras que se
incorporen a la empresa mediante un contrato de trabajo para iniciarse en las tareas
propias de la actividad, y adquirir la práctica y conocimientos para el desarrollo pleno de
las funciones de forma previa a su incorporación al grupo profesional 1. En virtud de lo
señalado, el tiempo máximo de permanencia en este grupo será de dieciocho meses de
trabajo efectivo durante el cual la persona trabajadora adquirirá la práctica necesaria
para el desarrollo de sus funciones en la compañía de forma progresiva, transcurridos
los cuales los empleados/as ascenderán de forma automática al grupo 1 del presente
Convenio.
A título ilustrativo y no limitativo se indican las siguientes funciones como
encuadrables dentro de este grupo profesional: Cajera/o, Dependiente, retail assistant de
almacén, de atención al cliente, cash office, VM.
Grupo I.–Criterios generales: Los trabajos consisten en operaciones realizadas
siguiendo un método de trabajo y se ejecutan bajo instrucciones específicas, con un alto
grado de dependencia jerárquica y funcional. Pueden requerir esfuerzo físico y, en todo
caso, necesitan conocer los requerimientos del puesto de trabajo al que este adscrito.
Las tareas llevadas a cabo son las mismas que las realizadas por el grupo 0, pero su
realización se desarrolla con un mayor margen de autonomía en base a la experiencia
adquirida. Las tareas se encuentran normalmente estandarizadas y se realizan bajo
instrucciones de carácter general, si bien, se requiere cierta aportación personal para
adaptar las normas al trabajo ante nuevas situaciones.
A título ilustrativo y no limitativo se indican las siguientes funciones como
encuadrables dentro de este grupo profesional: Cajera/o, Dependiente, retail assistant de
almacén, de atención al cliente, cash office, VM.
Grupo II.–Criterios generales: Realiza trabajos cualificados bajo especificaciones
precisas y con cierto grado de autonomía. Puede gestionar el trabajo de un equipo
profesional solucionando los problemas que se le planteen. Esta labor de mando y
supervisión comprende la ejecución con carácter habitual de aquellas tareas
correspondientes a aquellas personas trabajadoras a los que gestiona o puede gestionar.
A título ilustrativo y no limitativo se indican las siguientes funciones como
encuadrables dentro de este grupo profesional, sin perjuicio de la polivalencia profesional
dentro del grupo profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del ET:
Supervisor/a, Supervisor Cash Office, Supervisor VM.
Grupo III.–Criterios generales: Alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Participa en la definición de objetivos concretos a alcanzar en un campo determinado y
establece normas, guías y estrategias conforme a los principios de la empresa.
Coordina, planifica y dirige las funciones realizadas por los colaboradores a su cargo, y
responde de su formación. A estos efectos el personal encuadrado en este grupo podrá
prestar servicios en cualquier centro de trabajo de la Compañía en el ámbito territorial del
presente Convenio colectivo.
A título ilustrativo y no limitativo se indican las siguientes funciones como
encuadrables dentro de este grupo profesional, sin perjuicio de la polivalencia profesional
cve: BOE-A-2021-14561
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107776
Las personas trabajadoras, a la vista de los criterios anteriores, se encuadrarán en
alguno de los siguientes grupos:
Grupo 0. Criterios generales: Los trabajos consisten en operaciones realizadas
siguiendo un método de trabajo y se ejecutan bajo instrucciones específicas, con un alto
grado de dependencia jerárquica y funcional, por lo que no debe ni tiene que tomar
decisiones autónomas, a excepción de las sencillas/obvias que exige la realización de
toda tarea. El trabajo está totalmente normalizado y estandarizado, los procedimientos
uniformados y existen instrucciones directamente aplicables exigiéndose tan solo cierta
iniciativa o aportación personal para completar y ajustar las normas al trabajo concreto.
La información necesaria para la realización del trabajo es obtenida de forma directa e
inmediata. El puesto no implica ninguna responsabilidad directa ni indirecta en la gestión
de recursos humanos, pero exige el conocimiento de las normas de seguridad básicas
inherentes a cada puesto, pudiendo requerir esfuerzo físico.
La finalidad y objetivo del grupo 0 se refiere a personas trabajadoras que se
incorporen a la empresa mediante un contrato de trabajo para iniciarse en las tareas
propias de la actividad, y adquirir la práctica y conocimientos para el desarrollo pleno de
las funciones de forma previa a su incorporación al grupo profesional 1. En virtud de lo
señalado, el tiempo máximo de permanencia en este grupo será de dieciocho meses de
trabajo efectivo durante el cual la persona trabajadora adquirirá la práctica necesaria
para el desarrollo de sus funciones en la compañía de forma progresiva, transcurridos
los cuales los empleados/as ascenderán de forma automática al grupo 1 del presente
Convenio.
A título ilustrativo y no limitativo se indican las siguientes funciones como
encuadrables dentro de este grupo profesional: Cajera/o, Dependiente, retail assistant de
almacén, de atención al cliente, cash office, VM.
Grupo I.–Criterios generales: Los trabajos consisten en operaciones realizadas
siguiendo un método de trabajo y se ejecutan bajo instrucciones específicas, con un alto
grado de dependencia jerárquica y funcional. Pueden requerir esfuerzo físico y, en todo
caso, necesitan conocer los requerimientos del puesto de trabajo al que este adscrito.
Las tareas llevadas a cabo son las mismas que las realizadas por el grupo 0, pero su
realización se desarrolla con un mayor margen de autonomía en base a la experiencia
adquirida. Las tareas se encuentran normalmente estandarizadas y se realizan bajo
instrucciones de carácter general, si bien, se requiere cierta aportación personal para
adaptar las normas al trabajo ante nuevas situaciones.
A título ilustrativo y no limitativo se indican las siguientes funciones como
encuadrables dentro de este grupo profesional: Cajera/o, Dependiente, retail assistant de
almacén, de atención al cliente, cash office, VM.
Grupo II.–Criterios generales: Realiza trabajos cualificados bajo especificaciones
precisas y con cierto grado de autonomía. Puede gestionar el trabajo de un equipo
profesional solucionando los problemas que se le planteen. Esta labor de mando y
supervisión comprende la ejecución con carácter habitual de aquellas tareas
correspondientes a aquellas personas trabajadoras a los que gestiona o puede gestionar.
A título ilustrativo y no limitativo se indican las siguientes funciones como
encuadrables dentro de este grupo profesional, sin perjuicio de la polivalencia profesional
dentro del grupo profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del ET:
Supervisor/a, Supervisor Cash Office, Supervisor VM.
Grupo III.–Criterios generales: Alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Participa en la definición de objetivos concretos a alcanzar en un campo determinado y
establece normas, guías y estrategias conforme a los principios de la empresa.
Coordina, planifica y dirige las funciones realizadas por los colaboradores a su cargo, y
responde de su formación. A estos efectos el personal encuadrado en este grupo podrá
prestar servicios en cualquier centro de trabajo de la Compañía en el ámbito territorial del
presente Convenio colectivo.
A título ilustrativo y no limitativo se indican las siguientes funciones como
encuadrables dentro de este grupo profesional, sin perjuicio de la polivalencia profesional
cve: BOE-A-2021-14561
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212