III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14561)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Primark Tiendas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Sábado 4 de septiembre de 2021

Artículo 15.

Sec. III. Pág. 107775

Cese voluntario.

I. Cuando la persona trabajadora desee cesar de forma voluntaria en la empresa
deberá comunicarlo por escrito a la dirección de la misma con una antelación mínima de:
– Grupos 0, I: quince días.
– Grupos II y III: treinta días.
II. En el caso de incumplimiento del deber de preaviso por parte de la persona
trabajadora se le descontará de su liquidación un número de días equivalente a los días
de incumplimiento del preaviso.
III. Igualmente, el incumplimiento por parte de la empresa de preavisar la extinción
del contrato en los plazos legalmente previstos obligará al abono en la liquidación del
importe del salario de un día por cada uno de retraso en el preaviso.
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional
Artículo 16. Clasificación profesional.
Las personas trabajadoras que presten sus servicios en Primark Tiendas, S.L.U.,
incluidos en el ámbito del presente Convenio serán clasificados en atención a sus
aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, cuyos factores
de valoración serán los siguientes:

En su definición y aplicación se respetará el principio de igual valor del trabajo
cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las
condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los
factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en
las que dichas actividades se llevan a cabo sean equivalentes.
Dado que la clasificación profesional pactada se basa en factores objetivos, se ha
efectuado con pleno respeto a todos los factores que definen la actividad desarrollada y
su relación con el principio de igualdad de género que preside la actividad de la Empresa
La siguiente definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y sistemas
que, basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo,
criterios de encuadramiento y retribuciones, tienen como objeto garantizar la ausencia de
discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres, cumpliendo con lo
previsto en el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2021-14561
Verificable en https://www.boe.es

Conocimientos: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta además de la
formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia
adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencias.
Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a
normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y
la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y
ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características
del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado
de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.