III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14561)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Primark Tiendas, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107774
mínima de treinta días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que
implica una vuelta al trabajo presencial, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro
plazo o condición.
La reversión del teletrabajo implicará la vuelta al puesto y condiciones anteriores.
4. Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el vínculo
presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamiento.
Por ello las partes consideran conveniente que los acuerdos individuales de teletrabajo
contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en
el centro de trabajo.
5. Dotación de medios y compensación de gastos: Dando cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 11 y 12 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre las
personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la empresa de un
ordenador portátil para el desarrollo de la actividad profesional en esta modalidad de
trabajo.
Cuando las personas trabajadoras presten servicios bajo los parámetros previstos en
el artículo 1 segundo párrafo del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre
de 2020, y salvo que el régimen de teletrabajo venga motivado por razones de salud
pública derivadas del COVID-19, u otra situación excepcional regulada especialmente,
adicionalmente a esta dotación de medios tendrán derecho a percibir en compensación
de gastos la cantidad de 15 euros brutos mensuales, por cada mes completo en el que
efectivamente se trabaje a distancia, abonándose la parte proporcional para periodos
inferiores. Este abono se realizará mensualmente.
6. Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá
reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición.
7. Derechos de información y participación. En todo caso la empresa:
La representación legal de las personas trabajadoras en el ámbito de sus
competencias podrá solicitar trimestralmente la relación de personas trabajadoras que
hayan suscrito un «acuerdo individual de teletrabajo». Estos listados incluirán: centro de
trabajo al que están adscritas y porcentaje de distribución entre trabajo presencial y
teletrabajo.
Dará a conocer a las personas teletrabajadoras y a la representación legal de las
personas trabajadoras en el ámbito de sus competencias aquellos procedimientos,
métodos, protocolos de uso de dispositivos y herramientas y soporte técnico que
pudieran ponerse en marcha fruto de la implementación del teletrabajo.
La representación legal de las personas trabajadoras en el ámbito de sus
competencias recibirá la información relativa a las instrucciones sobre confidencialidad y
protección de datos, medidas de vigilancia y control sobre la actividad de las personas
teletrabajadoras.
8. Seguridad y salud laboral. La metodología para la recogida de información a la
que se refiere el artículo 16.2 del Real Decreto-ley 28/2020, será prevalentemente a
distancia.
9. Derechos colectivos y sindicales:
La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto de la
plantilla de la empresa y estará sometida a las mismas condiciones de participación y
elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de las personas
trabajadoras. A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, el personal en
teletrabajo deberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el que desarrolle el
trabajo presencial.
Se garantizará la participación y el derecho de voto de la plantilla en teletrabajo en
las elecciones a la representación legal de las personas trabajadoras.
La empresa estará obligada a informar por todos los medios disponibles en la misma
y con antelación suficiente de todo lo relativo al proceso electoral.
cve: BOE-A-2021-14561
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107774
mínima de treinta días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que
implica una vuelta al trabajo presencial, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro
plazo o condición.
La reversión del teletrabajo implicará la vuelta al puesto y condiciones anteriores.
4. Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el vínculo
presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamiento.
Por ello las partes consideran conveniente que los acuerdos individuales de teletrabajo
contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en
el centro de trabajo.
5. Dotación de medios y compensación de gastos: Dando cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 11 y 12 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre las
personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la empresa de un
ordenador portátil para el desarrollo de la actividad profesional en esta modalidad de
trabajo.
Cuando las personas trabajadoras presten servicios bajo los parámetros previstos en
el artículo 1 segundo párrafo del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre
de 2020, y salvo que el régimen de teletrabajo venga motivado por razones de salud
pública derivadas del COVID-19, u otra situación excepcional regulada especialmente,
adicionalmente a esta dotación de medios tendrán derecho a percibir en compensación
de gastos la cantidad de 15 euros brutos mensuales, por cada mes completo en el que
efectivamente se trabaje a distancia, abonándose la parte proporcional para periodos
inferiores. Este abono se realizará mensualmente.
6. Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá
reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición.
7. Derechos de información y participación. En todo caso la empresa:
La representación legal de las personas trabajadoras en el ámbito de sus
competencias podrá solicitar trimestralmente la relación de personas trabajadoras que
hayan suscrito un «acuerdo individual de teletrabajo». Estos listados incluirán: centro de
trabajo al que están adscritas y porcentaje de distribución entre trabajo presencial y
teletrabajo.
Dará a conocer a las personas teletrabajadoras y a la representación legal de las
personas trabajadoras en el ámbito de sus competencias aquellos procedimientos,
métodos, protocolos de uso de dispositivos y herramientas y soporte técnico que
pudieran ponerse en marcha fruto de la implementación del teletrabajo.
La representación legal de las personas trabajadoras en el ámbito de sus
competencias recibirá la información relativa a las instrucciones sobre confidencialidad y
protección de datos, medidas de vigilancia y control sobre la actividad de las personas
teletrabajadoras.
8. Seguridad y salud laboral. La metodología para la recogida de información a la
que se refiere el artículo 16.2 del Real Decreto-ley 28/2020, será prevalentemente a
distancia.
9. Derechos colectivos y sindicales:
La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto de la
plantilla de la empresa y estará sometida a las mismas condiciones de participación y
elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de las personas
trabajadoras. A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, el personal en
teletrabajo deberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el que desarrolle el
trabajo presencial.
Se garantizará la participación y el derecho de voto de la plantilla en teletrabajo en
las elecciones a la representación legal de las personas trabajadoras.
La empresa estará obligada a informar por todos los medios disponibles en la misma
y con antelación suficiente de todo lo relativo al proceso electoral.
cve: BOE-A-2021-14561
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212