III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14561)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Primark Tiendas, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 107773
Contratos formativos.
1. Contrato de trabajo en prácticas: Se estará al régimen jurídico contenido en el
artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
El salario de las personas trabajadoras en prácticas será del 90 % y 100 % durante el
primero y el segundo año respectivamente, del salario fijado en el presente Convenio.
La suspensión de los contratos en virtud de las causas previstas en los artículos 45
y 46 del Estatuto de los Trabajadores comportará la ampliación de la duración del
contrato.
2. Contratos para la formación y el aprendizaje: Se estará al régimen jurídico
contenido en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
El salario de las personas trabajadoras con contrato para la formación y el
aprendizaje será del 90 % y 100 % durante el primero y el segundo año respectivamente,
del salario fijado en el presente Convenio.
Convenio.
3. Contrato para la formación dual universitaria.
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas que lo
desarrollen.
Con relación al contrato para la formación dual universitaria, la Comisión Mixta del
convenio tiene otorgadas las competencias de estudio de esta modalidad contractual de
conformidad con lo que establezcan las normas de legal aplicación.
Artículo 14. Contrato de interinidad y contrato de relevo.
A)
Interino.
I. Es el contrato para sustituir a personas trabajadoras con derecho a reserva del
puesto de trabajo por cualquier causa, incluidos los supuestos previstos en los
artículos 37, 40.4, 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente podrá celebrarse
este contrato para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de
selección o promoción para su cobertura definitiva.
II. Se especificará en el contrato el nombre, apellidos, puesto de trabajo y grupo
profesional de la/s persona/s trabajadora/s sustituidos y la causa de la sustitución,
indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el de, la persona trabajadora
sustituida o el de la otra persona trabajadora de la empresa que pase a desempeñar el
puesto de aquel. En caso de que la persona trabajadora sustituida causara baja en la
empresa, la persona trabajadora con esta modalidad de contratación pasaría a ser fija de
plantilla. En los casos de selección o promoción el contrato deberá identificar el puesto
de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el citado proceso de selección
externa o promoción interna.
B) Contrato de relevo. Se estará en lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los
Trabajadores.
1. Las disposiciones de este artículo resultarán aplicables cuando el trabajo a
distancia se preste durante un mínimo del 30 % de la jornada en un periodo de
referencia de tres meses, o el porcentaje proporcional en función de la duración del
contrato de trabajo.
2. El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la
empresa. El teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual
de teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la ley y en el presente artículo.
3. La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la empresa o
de la persona trabajadora, siempre y cuando el teletrabajo no forme parte de la
descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de
la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación
cve: BOE-A-2021-14561
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14 bis. Trabajo a distancia y teletrabajo.
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 107773
Contratos formativos.
1. Contrato de trabajo en prácticas: Se estará al régimen jurídico contenido en el
artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
El salario de las personas trabajadoras en prácticas será del 90 % y 100 % durante el
primero y el segundo año respectivamente, del salario fijado en el presente Convenio.
La suspensión de los contratos en virtud de las causas previstas en los artículos 45
y 46 del Estatuto de los Trabajadores comportará la ampliación de la duración del
contrato.
2. Contratos para la formación y el aprendizaje: Se estará al régimen jurídico
contenido en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
El salario de las personas trabajadoras con contrato para la formación y el
aprendizaje será del 90 % y 100 % durante el primero y el segundo año respectivamente,
del salario fijado en el presente Convenio.
Convenio.
3. Contrato para la formación dual universitaria.
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas que lo
desarrollen.
Con relación al contrato para la formación dual universitaria, la Comisión Mixta del
convenio tiene otorgadas las competencias de estudio de esta modalidad contractual de
conformidad con lo que establezcan las normas de legal aplicación.
Artículo 14. Contrato de interinidad y contrato de relevo.
A)
Interino.
I. Es el contrato para sustituir a personas trabajadoras con derecho a reserva del
puesto de trabajo por cualquier causa, incluidos los supuestos previstos en los
artículos 37, 40.4, 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente podrá celebrarse
este contrato para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de
selección o promoción para su cobertura definitiva.
II. Se especificará en el contrato el nombre, apellidos, puesto de trabajo y grupo
profesional de la/s persona/s trabajadora/s sustituidos y la causa de la sustitución,
indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el de, la persona trabajadora
sustituida o el de la otra persona trabajadora de la empresa que pase a desempeñar el
puesto de aquel. En caso de que la persona trabajadora sustituida causara baja en la
empresa, la persona trabajadora con esta modalidad de contratación pasaría a ser fija de
plantilla. En los casos de selección o promoción el contrato deberá identificar el puesto
de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el citado proceso de selección
externa o promoción interna.
B) Contrato de relevo. Se estará en lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los
Trabajadores.
1. Las disposiciones de este artículo resultarán aplicables cuando el trabajo a
distancia se preste durante un mínimo del 30 % de la jornada en un periodo de
referencia de tres meses, o el porcentaje proporcional en función de la duración del
contrato de trabajo.
2. El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la
empresa. El teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual
de teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la ley y en el presente artículo.
3. La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la empresa o
de la persona trabajadora, siempre y cuando el teletrabajo no forme parte de la
descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de
la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación
cve: BOE-A-2021-14561
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14 bis. Trabajo a distancia y teletrabajo.