III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14561)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Primark Tiendas, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107772
A la finalización del contrato temporal por expiración del tiempo convenido, la
persona trabajadora tendrá derecho a la indemnización establecida en el Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 12.
Contrato a tiempo parcial.
1. En caso de existir vacantes indefinidas en similar función, a igualdad de
condiciones, las personas trabajadoras contratados a tiempo parcial tendrán preferencia
sobre nuevas contrataciones.
2. Se especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas
al día, a la semana, al mes, o al año contratadas, así como los criterios para su
distribución en los términos previstos en el presente Convenio.
3. En el contrato de trabajo, en las ampliaciones temporales y en el pacto de horas
complementarias se fijarán las franjas horarias, horarios o períodos en los que es
exigible la prestación de trabajo ordinario y, en su caso, las horas complementarias.
Tal fijación deberá permitir identificar con claridad los momentos en los que, la
persona trabajadora deberá prestar el trabajo contratado.
La identificación genérica o la que conlleve una disponibilidad plena de, la persona
trabajadora incompatible con el trabajo a tiempo parcial dará lugar a la consecuencia
prevista en el apartado a) del apartado cuarto del artículo 12 del Estatuto de los
Trabajadores, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
El tiempo mínimo de contratación a tiempo parcial para aquellas personas
trabajadoras que presten sus servicios regularmente más de tres días a la semana será
de veinte horas de promedio semanales.
A título indicativo la franja establecida en el contrato con carácter general no podrá
ser superior a ocho horas, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria
segunda. En el pacto de horas complementarias esta franja se podrá extender hasta
doce horas, teniendo en cuenta la legislación aplicable en materia de jornada máxima
diaria.
Podrá concertarse por tiempo indefinido o duración determinada en los supuestos en
los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto
el contrato para la formación.
4. Se podrá pactar la realización de horas complementarias en el caso de contratos
a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en
cómputo anual.
El pacto de horas complementarias podrá alcanzar hasta el 60 % de las horas
ordinarias contratadas, y para que sean exigibles para la persona trabajadora deberán
solicitarse por la empresa con el preaviso legal y en las condiciones previstas en el
presente artículo.
Cuando la realización de horas complementarias vaya unida al inicio o fin de la
jornada ordinaria sólo será posible una interrupción, nunca mayor de cuatro horas, si la
jornada efectivamente realizada tal día es superior a cuatro horas. En los días en que no
esté planificada jornada ordinaria sólo serán exigibles para un mínimo de cuatro horas
continuadas y siempre dentro de la franja pactada.
La persona trabajadora podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias por
renuncia, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su
celebración.
5. La empresa podrá ofrecer a los trabajadores a tiempo parcial de duración
indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo
anual la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no
podrá superar el treinta por ciento de las horas ordinarias objeto del contrato.
6. La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente por mutuo
acuerdo, debiendo concretarse los momentos de prestación del trabajo.
cve: BOE-A-2021-14561
Verificable en https://www.boe.es
A los trabajadores con contrato a tiempo parcial les resultarán de aplicación las
previsiones contenidas en el presente artículo.
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107772
A la finalización del contrato temporal por expiración del tiempo convenido, la
persona trabajadora tendrá derecho a la indemnización establecida en el Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 12.
Contrato a tiempo parcial.
1. En caso de existir vacantes indefinidas en similar función, a igualdad de
condiciones, las personas trabajadoras contratados a tiempo parcial tendrán preferencia
sobre nuevas contrataciones.
2. Se especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas
al día, a la semana, al mes, o al año contratadas, así como los criterios para su
distribución en los términos previstos en el presente Convenio.
3. En el contrato de trabajo, en las ampliaciones temporales y en el pacto de horas
complementarias se fijarán las franjas horarias, horarios o períodos en los que es
exigible la prestación de trabajo ordinario y, en su caso, las horas complementarias.
Tal fijación deberá permitir identificar con claridad los momentos en los que, la
persona trabajadora deberá prestar el trabajo contratado.
La identificación genérica o la que conlleve una disponibilidad plena de, la persona
trabajadora incompatible con el trabajo a tiempo parcial dará lugar a la consecuencia
prevista en el apartado a) del apartado cuarto del artículo 12 del Estatuto de los
Trabajadores, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
El tiempo mínimo de contratación a tiempo parcial para aquellas personas
trabajadoras que presten sus servicios regularmente más de tres días a la semana será
de veinte horas de promedio semanales.
A título indicativo la franja establecida en el contrato con carácter general no podrá
ser superior a ocho horas, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria
segunda. En el pacto de horas complementarias esta franja se podrá extender hasta
doce horas, teniendo en cuenta la legislación aplicable en materia de jornada máxima
diaria.
Podrá concertarse por tiempo indefinido o duración determinada en los supuestos en
los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto
el contrato para la formación.
4. Se podrá pactar la realización de horas complementarias en el caso de contratos
a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en
cómputo anual.
El pacto de horas complementarias podrá alcanzar hasta el 60 % de las horas
ordinarias contratadas, y para que sean exigibles para la persona trabajadora deberán
solicitarse por la empresa con el preaviso legal y en las condiciones previstas en el
presente artículo.
Cuando la realización de horas complementarias vaya unida al inicio o fin de la
jornada ordinaria sólo será posible una interrupción, nunca mayor de cuatro horas, si la
jornada efectivamente realizada tal día es superior a cuatro horas. En los días en que no
esté planificada jornada ordinaria sólo serán exigibles para un mínimo de cuatro horas
continuadas y siempre dentro de la franja pactada.
La persona trabajadora podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias por
renuncia, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su
celebración.
5. La empresa podrá ofrecer a los trabajadores a tiempo parcial de duración
indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo
anual la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no
podrá superar el treinta por ciento de las horas ordinarias objeto del contrato.
6. La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente por mutuo
acuerdo, debiendo concretarse los momentos de prestación del trabajo.
cve: BOE-A-2021-14561
Verificable en https://www.boe.es
A los trabajadores con contrato a tiempo parcial les resultarán de aplicación las
previsiones contenidas en el presente artículo.