III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14561)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Primark Tiendas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Sábado 4 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107771

La empresa velará de forma adecuada por la actualización de conocimientos por
parte del personal.
La formación que sea requerida por la Dirección en el ámbito de sus competencias
para el desarrollo de unas funciones determinadas se realizará en tiempo de trabajo
efectivo.
Para los anteriores supuestos, y siempre y cuando fuese necesario, las personas
trabajadoras tendrán derecho a un permiso retribuido individual para la formación.
Igualmente, la Dirección, cuando concurran causas que así lo acrediten, concederá
los permisos individuales retribuidos, siempre y cuando los mismos vayan a cargo de
fondos públicos, para la realización de acciones formativas reconocidas mediante
acreditación oficial.
CAPÍTULO III
Periodo de prueba. Contratación
Artículo 8. Ingresos y contratación.
La contratación las personas trabajadoras se ajustará a las normas legales generales
sobre empleo, comprometiéndose la empresa a la utilización de los diversos modos de
contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.
Artículo 9. Período de prueba.
El ingreso de las personas trabajadoras se considerará hecho a título de prueba, de
acuerdo con la siguiente escala:
Grupo 0: Sesenta días.
Grupo I: Sesenta días.
Grupo II: Ciento veinte días.
Grupo III: Ciento ochenta días.
El periodo de prueba, siempre y cuando el contrato haya sido formalizado de forma
indefinida ab initio, tendrá una duración de ciento veinte días, salvo para los Grupos II y
III que será de ciento ochenta días.
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando la persona
trabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa
bajo cualquier modalidad contractual, excepto en aquellos casos en que no se hubiera
agotado la duración máxima del período de prueba fijado en el presente Convenio. En
tales supuestos, podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, sin que en ningún caso
la duración del periodo de prueba fijado en tales contrataciones supere en su conjunto la
máxima prevista en el presente Convenio colectivo.
Contrato de obra o servicio determinado.

Se entiende por contrato de obra o servicio determinado aquel que se contrate con
una persona trabajadora para la realización de una obra o servicio determinado, con
autonomía y sustantividad propia y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en
principio de duración incierta.
A la finalización del contrato temporal por expiración del tiempo convenido, la
persona trabajadora tendrá derecho a la indemnización establecida en el Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 11. Contrato eventual.
La empresa podrá concertar contratos eventuales, al amparo de lo establecido en
artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2021-14561
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.