III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14561)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Primark Tiendas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 107770
Ámbito temporal y denuncia.
El Convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2023, salvo
disposición expresa contenida en el mismo.
Con dos meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia cualquiera de
las partes podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la
otra parte de modo escrito, en donde deberán constar las materias y los criterios de
revisión del Convenio colectivo que se proponen por la parte denunciante.
Se estará en materia de denuncia a la regulación contemplada en el artículo 86.3 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Las partes acuerdan que, una vez agotada la vigencia del Convenio colectivo pierdan
vigor las cláusulas obligacionales permaneciendo en vigor las normativas.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad y garantía personal.
Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a efectos de
su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.
Además de las específicas, expresamente recogidas en este Convenio, se
respetarán aquellas condiciones «ad personam» que excedan del presente Convenio
colectivo, consideradas estas globalmente y en cómputo anual.
Artículo 5.
Absorción y compensación.
Las condiciones que aquí se pactan sustituyen en su totalidad a las que hasta la
firma del mismo regían en Primark Tiendas, S.L.U.», en virtud cualquier pacto, convenio
u origen, salvo que expresamente se diga lo contrario en el presente convenio.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Organización del trabajo.
La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa.
Las personas trabajadoras a través de sus representantes legales y en el ámbito de
sus competencias tendrán derecho a conocer aquellas decisiones de carácter
organizativo que puedan afectar a las personas trabajadoras.
En todo caso, la empresa estará obligada a informar con carácter previo a la
representación legal de las personas trabajadoras en el ámbito de sus competencias,
sobre cualquier modificación sustancial que se produzca en la organización de la
empresa que pueda afectar a las personas trabajadoras, respetándose, los plazos
establecidos para ello en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 41.
Sin merma de la autoridad conferida a la Dirección, los Comités de Empresa y en su
caso el Comité Intercentros, tienen atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y
propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo,
teniendo derecho a presentar informe con carácter previo a la ejecución de las
decisiones que la empresa adopte en los casos de implantación o revisión de los
sistemas de organización y control del trabajo sin perjuicio de las normas legales que
sean de aplicación, y de las facultades expresamente otorgadas en este Convenio
colectivo a la Comisión Mixta de interpretación y al Comité Intercentros.
Artículo 7.
Formación profesional.
Sin perjuicio del derecho individual de las personas trabajadoras, el Comité
Intercentros será informado del desarrollo de los planes de formación de la empresa.
cve: BOE-A-2021-14561
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 107770
Ámbito temporal y denuncia.
El Convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2023, salvo
disposición expresa contenida en el mismo.
Con dos meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia cualquiera de
las partes podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la
otra parte de modo escrito, en donde deberán constar las materias y los criterios de
revisión del Convenio colectivo que se proponen por la parte denunciante.
Se estará en materia de denuncia a la regulación contemplada en el artículo 86.3 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Las partes acuerdan que, una vez agotada la vigencia del Convenio colectivo pierdan
vigor las cláusulas obligacionales permaneciendo en vigor las normativas.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad y garantía personal.
Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a efectos de
su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.
Además de las específicas, expresamente recogidas en este Convenio, se
respetarán aquellas condiciones «ad personam» que excedan del presente Convenio
colectivo, consideradas estas globalmente y en cómputo anual.
Artículo 5.
Absorción y compensación.
Las condiciones que aquí se pactan sustituyen en su totalidad a las que hasta la
firma del mismo regían en Primark Tiendas, S.L.U.», en virtud cualquier pacto, convenio
u origen, salvo que expresamente se diga lo contrario en el presente convenio.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Organización del trabajo.
La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa.
Las personas trabajadoras a través de sus representantes legales y en el ámbito de
sus competencias tendrán derecho a conocer aquellas decisiones de carácter
organizativo que puedan afectar a las personas trabajadoras.
En todo caso, la empresa estará obligada a informar con carácter previo a la
representación legal de las personas trabajadoras en el ámbito de sus competencias,
sobre cualquier modificación sustancial que se produzca en la organización de la
empresa que pueda afectar a las personas trabajadoras, respetándose, los plazos
establecidos para ello en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 41.
Sin merma de la autoridad conferida a la Dirección, los Comités de Empresa y en su
caso el Comité Intercentros, tienen atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y
propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo,
teniendo derecho a presentar informe con carácter previo a la ejecución de las
decisiones que la empresa adopte en los casos de implantación o revisión de los
sistemas de organización y control del trabajo sin perjuicio de las normas legales que
sean de aplicación, y de las facultades expresamente otorgadas en este Convenio
colectivo a la Comisión Mixta de interpretación y al Comité Intercentros.
Artículo 7.
Formación profesional.
Sin perjuicio del derecho individual de las personas trabajadoras, el Comité
Intercentros será informado del desarrollo de los planes de formación de la empresa.
cve: BOE-A-2021-14561
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.