III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14561)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Primark Tiendas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107769
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
14561
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Convenio colectivo de Primark Tiendas, SLU.
Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Primark Tiendas, SLU (código de
Convenio n.º 90018062012010), que fue suscrito con fecha 3 de junio de 2021, de una
parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma,
y de otra por los sindicatos CC.OO., FETICO y UGT en representación de los
trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Paritaria del Convenio.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de agosto de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
IV CONVENIO COLECTIVO DE PRIMARK TIENDAS, S.L.U. 2021-2023
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1. Ámbito personal.
Artículo 2.
Ámbito territorial.
El presente Convenio colectivo será de aplicación en el territorio del Estado español.
cve: BOE-A-2021-14561
Verificable en https://www.boe.es
Quedan comprendidos todas las personas trabajadoras que presten sus servicios
con contrato laboral en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación, incluyendo a
las personas trabajadoras contratados en España que presten servicios en el extranjero.
No será de aplicación el Convenio a las personas que se encuentren comprendidas
en alguno de los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los
Trabajadores.
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107769
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
14561
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Convenio colectivo de Primark Tiendas, SLU.
Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Primark Tiendas, SLU (código de
Convenio n.º 90018062012010), que fue suscrito con fecha 3 de junio de 2021, de una
parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma,
y de otra por los sindicatos CC.OO., FETICO y UGT en representación de los
trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Paritaria del Convenio.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de agosto de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
IV CONVENIO COLECTIVO DE PRIMARK TIENDAS, S.L.U. 2021-2023
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1. Ámbito personal.
Artículo 2.
Ámbito territorial.
El presente Convenio colectivo será de aplicación en el territorio del Estado español.
cve: BOE-A-2021-14561
Verificable en https://www.boe.es
Quedan comprendidos todas las personas trabajadoras que presten sus servicios
con contrato laboral en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación, incluyendo a
las personas trabajadoras contratados en España que presten servicios en el extranjero.
No será de aplicación el Convenio a las personas que se encuentren comprendidas
en alguno de los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los
Trabajadores.