III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14561)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Primark Tiendas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Sábado 4 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107778

CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo
Artículo 20.

Jornada.

II.1 La jornada máxima anual pactada, respetando los descansos legalmente
establecidos, se distribuirá por la Dirección como máximo a lo largo de doscientos
veinticuatro días de trabajo al año, distribuidos de lunes a domingo.
A los efectos anteriores el descanso semanal en cómputo anual será de dos días a la
semana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 del Estatuto de los
Trabajadores y articulo 6 de Real Decreto 1561/1995.
La publicación del horario individual se realizará con al menos un mes de antelación
al momento de prestación efectiva del trabajo. No obstante, en los casos en que se
autoricen o modifiquen los días de apertura comerciales con posterioridad a la
publicación de la distribución periódica correspondiente, se podrán modificar los horarios
previa comunicación a las personas trabajadoras tan pronto la empresa conozca la
existencia de dicha autorización o modificación, respetándose el preaviso que establezca
la legalidad vigente.
Los días de Nochebuena y Nochevieja las personas trabajadoras que presten
servicios uno de los dos días hasta el cierre del establecimiento, tendrán derecho a que
el otro día se les planifique como día de libranza.
II.2 Descansos cualificados: Aquellos empleados que presten servicios durante
todo el año con un promedio de cinco días a la semana en cómputo anual, tendrán
derecho a descansar ocho fines de semana (sábado seguido de un domingo) por cada
año natural. Cuando las personas trabajadoras no presten sus servicios todo el año
natural, solo tendrán derecho a los fines de semana (sábado seguido de un domingo)
que hayan devengado de forma completa en atención a los meses de duración del
contrato, no computándose tampoco a tales efectos los periodos en situación de
incapacidad temporal.
Las personas trabajadoras que presten servicios durante todo el año con un
promedio de cinco días a la semana en cómputo anual, tendrán derecho a descansar
dos domingos seguido de un lunes por cada año natural. Cuando los trabajadores no
presten sus servicios todo el año natural, solo tendrán derecho a los descansos
adicionales (domingo seguido de lunes) que hayan devengado de forma completa en
atención a los meses de duración del contrato, no computándose tampoco a tales
efectos los periodos en situación de incapacidad temporal.
A partir del 1 de enero de 2022, aquellos empleados que presten servicios durante
todo el año con un promedio de cinco días a la semana en cómputo anual tendrán
derecho a descansar nueve fines de semana (sábado seguido de un domingo) por cada
año natural. Cuando las personas trabajadoras no presten sus servicios todo el año
natural, solo tendrán derecho a los fines de semana (sábado seguido de un domingo)
que hayan devengado de forma completa en atención a los meses de duración del
contrato, no computándose tampoco a tales efectos los periodos en situación de
incapacidad temporal.
Las personas trabajadoras que presten sus servicios durante todo el año con un
promedio de cuatro días a la semana en cómputo anual tendrán derecho a descansar
tres fines de semana (sábado seguido de un domingo) por cada año natural, siendo de
aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a las personas trabajadoras que
no presten sus servicios todo el año natural.

cve: BOE-A-2021-14561
Verificable en https://www.boe.es

I. La jornada máxima anual de trabajo efectivo exigible durante la vigencia del
Convenio será de 1.770 horas.
La distribución de la jornada deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de
descanso diario y semanal previstos legalmente.
II. Distribución.