III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14561)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Primark Tiendas, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107779
A partir del 1 de enero de 2022, las personas trabajadoras que presten sus servicios
durante todo el año con un promedio de cuatro días a la semana en cómputo anual
tendrán derecho a descansar cuatro fines de semana (sábado seguido de un domingo)
por cada año natural, siendo de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a
las personas trabajadoras que no presten sus servicios todo el año natural.
La verificación y control de la ejecución de la jornada anual pactada se efectuará, con
carácter individual y anualmente.
II.3.1 La verificación y control de la ejecución de la jornada anual pactada se
efectuará, con carácter individual y anualmente.
2. Cuando se establezcan sistemas de horario flexible o de teletrabajo, la
cuantificación de la jornada ejecutada podrá efectuarse por los mismos dando cuenta
mensual a la Dirección de la empresa, quien deberá constatar su certeza, a los efectos
de lo dispuesto en el párrafo anterior.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo y prestando
trabajo efectivo.
II.4 Régimen de trabajo en domingos/festivos.
Las personas trabajadoras con más de tres días de promedio anual de trabajo a la
semana no tendrán obligación de trabajar en el año o en su caso durante el periodo de
contratación, más que el 60 % por ciento de los domingos y festivos de apertura
autorizada en el centro o establecimiento en el año, o en su caso durante el periodo de
contratación, siempre que el número resultante sea ocho o superior.
A efectos del cálculo del número de domingos y festivos de prestación de servicios
en todo caso la fracción resultante se elevará al entero.
Se excluyen de tal limitación de trabajo en domingos/festivos aquellas personas
trabajadoras que no trabajan más de tres días a la semana de promedio en cómputo
anual, siendo uno de ellos los domingos/festivos, toda vez que en su contratación resulta
condición básica la prestación de trabajo en domingos o festivos. Asimismo, al personal
del grupo III, dados los requerimientos específicos exigidos en tales puestos, la exigencia
de cobertura en coordinación con otras personas trabajadoras de su misma
responsabilidad, y las necesidades específicas de cobertura de cada centro, les será de
aplicación el régimen específico de trabajo en domingos y/o festivos establecido por la
empresa.
II.5 Cambios en el horario individual:
– Las personas trabajadoras a tiempo parcial no podrán superar, en jornada
ordinaria, la franja contratada.
– La jornada máxima ordinaria de una persona trabajadora a tiempo completo no
podrá superar las diez horas de tiempo efectivo de trabajo.
III.
Ventas y balances especiales.
En los días de preparación de ventas especiales y de los balances o inventarios se
harán dentro de la jornada habitual del trabajador. No obstante, la empresa, previa
información y consulta a la representación legal de las personas trabajadoras, podrá
variar el horario de trabajo y prolongar la jornada.
cve: BOE-A-2021-14561
Verificable en https://www.boe.es
Las partes acuerdan la posibilidad de modificar el horario individualmente publicado
en hasta ochenta y nueve horas al año o su parte proporcional si la jornada contratada
fuese inferior a la jornada máxima anual, que serán distribuidas con el preaviso
legalmente establecido.
La disposición por parte de la empresa de este tiempo de trabajo se producirá, bien
sin previsión de tal número de horas, o bien modificando en igual número las horas
planificadas, siempre con el preaviso previsto en el párrafo anterior.
A los efectos de la utilización de esta especial distribución de la jornada:
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107779
A partir del 1 de enero de 2022, las personas trabajadoras que presten sus servicios
durante todo el año con un promedio de cuatro días a la semana en cómputo anual
tendrán derecho a descansar cuatro fines de semana (sábado seguido de un domingo)
por cada año natural, siendo de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a
las personas trabajadoras que no presten sus servicios todo el año natural.
La verificación y control de la ejecución de la jornada anual pactada se efectuará, con
carácter individual y anualmente.
II.3.1 La verificación y control de la ejecución de la jornada anual pactada se
efectuará, con carácter individual y anualmente.
2. Cuando se establezcan sistemas de horario flexible o de teletrabajo, la
cuantificación de la jornada ejecutada podrá efectuarse por los mismos dando cuenta
mensual a la Dirección de la empresa, quien deberá constatar su certeza, a los efectos
de lo dispuesto en el párrafo anterior.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo y prestando
trabajo efectivo.
II.4 Régimen de trabajo en domingos/festivos.
Las personas trabajadoras con más de tres días de promedio anual de trabajo a la
semana no tendrán obligación de trabajar en el año o en su caso durante el periodo de
contratación, más que el 60 % por ciento de los domingos y festivos de apertura
autorizada en el centro o establecimiento en el año, o en su caso durante el periodo de
contratación, siempre que el número resultante sea ocho o superior.
A efectos del cálculo del número de domingos y festivos de prestación de servicios
en todo caso la fracción resultante se elevará al entero.
Se excluyen de tal limitación de trabajo en domingos/festivos aquellas personas
trabajadoras que no trabajan más de tres días a la semana de promedio en cómputo
anual, siendo uno de ellos los domingos/festivos, toda vez que en su contratación resulta
condición básica la prestación de trabajo en domingos o festivos. Asimismo, al personal
del grupo III, dados los requerimientos específicos exigidos en tales puestos, la exigencia
de cobertura en coordinación con otras personas trabajadoras de su misma
responsabilidad, y las necesidades específicas de cobertura de cada centro, les será de
aplicación el régimen específico de trabajo en domingos y/o festivos establecido por la
empresa.
II.5 Cambios en el horario individual:
– Las personas trabajadoras a tiempo parcial no podrán superar, en jornada
ordinaria, la franja contratada.
– La jornada máxima ordinaria de una persona trabajadora a tiempo completo no
podrá superar las diez horas de tiempo efectivo de trabajo.
III.
Ventas y balances especiales.
En los días de preparación de ventas especiales y de los balances o inventarios se
harán dentro de la jornada habitual del trabajador. No obstante, la empresa, previa
información y consulta a la representación legal de las personas trabajadoras, podrá
variar el horario de trabajo y prolongar la jornada.
cve: BOE-A-2021-14561
Verificable en https://www.boe.es
Las partes acuerdan la posibilidad de modificar el horario individualmente publicado
en hasta ochenta y nueve horas al año o su parte proporcional si la jornada contratada
fuese inferior a la jornada máxima anual, que serán distribuidas con el preaviso
legalmente establecido.
La disposición por parte de la empresa de este tiempo de trabajo se producirá, bien
sin previsión de tal número de horas, o bien modificando en igual número las horas
planificadas, siempre con el preaviso previsto en el párrafo anterior.
A los efectos de la utilización de esta especial distribución de la jornada: