III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14561)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Primark Tiendas, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107780
Cuando el trabajo previsto en el párrafo anterior se produzca en tiempo
extraordinario de prestación obligatoria la compensación será lo estipulado en el
artículo 20 del presente Convenio.
Cuando el trabajo previsto en este artículo se realice en domingos o festivos no
estando planificado en la planificación mensual se retribuirán las horas según lo
dispuesto en el artículo 20 del presente.
Las personas trabajadoras en situación de embarazo y/o reducción de jornada por
guarda legal están exentos de realizar una jornada superior a la planificada en su
calendario laboral.
Artículo 21. Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias serán voluntarias, excepto las que se deban a fuerza
mayor o caso fortuito, y se compensarán con un incremento del 75 % sobre el valor del
precio hora fijado en el artículo 25 del presente Convenio, o bien con tiempo de
descanso equivalente.
Se considera hora extraordinaria toda aquella que se realice sobre la jornada anual
establecida en el presente Convenio.
Se informará a los representantes legales de las personas trabajadoras conforme a
la normativa legal de aplicación.
1. Todas las personas trabajadoras afectados por el presente Convenio disfrutarán
por cada año completo de servicio de un período de vacaciones anuales retribuido cuya
duración será de treinta y un días naturales.
Aquellas personas trabajadoras que viniesen disfrutando de otras condiciones más
beneficiosas las mantendrán a título personal.
2. Las vacaciones se disfrutarán a lo largo de todo el año, pudiendo fraccionarse su
disfrute conforme al calendario laboral fijado, garantizando salvo acuerdo en contrario
con el trabajador, al menos el disfrute de veintiún días ininterrumpidos entre el 1 de junio
y el 15 de septiembre, y diez días fuera de dicho periodo, salvo en aquellos centros
situados en zonas de interés turístico declarado en los que se organizarán en un período
de quince días ininterrumpidos entre junio y septiembre.
Las vacaciones comenzarán inmediatamente después de la libranza de cada
trabajador.
3. Como principio y preferencia única para el derecho de opción de las personas
trabajadoras a un determinado turno de vacaciones, se establece que quien optó y tuvo
preferencia sobre otra persona trabajadora en la elección de un determinado turno,
pierde esa primacía de opción hasta tanto no lo ejercite el resto de sus compañeros en
una unidad de trabajo.
4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida
con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo
anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente,
durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez
finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a
partir del final del año en que se hayan originado.
Bolsa vacacional: Aquellas personas trabajadoras que por necesidades del servicio u
organización del trabajo no puedan disfrutar del periodo mínimo de vacaciones entre los
cve: BOE-A-2021-14561
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Vacaciones.
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107780
Cuando el trabajo previsto en el párrafo anterior se produzca en tiempo
extraordinario de prestación obligatoria la compensación será lo estipulado en el
artículo 20 del presente Convenio.
Cuando el trabajo previsto en este artículo se realice en domingos o festivos no
estando planificado en la planificación mensual se retribuirán las horas según lo
dispuesto en el artículo 20 del presente.
Las personas trabajadoras en situación de embarazo y/o reducción de jornada por
guarda legal están exentos de realizar una jornada superior a la planificada en su
calendario laboral.
Artículo 21. Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias serán voluntarias, excepto las que se deban a fuerza
mayor o caso fortuito, y se compensarán con un incremento del 75 % sobre el valor del
precio hora fijado en el artículo 25 del presente Convenio, o bien con tiempo de
descanso equivalente.
Se considera hora extraordinaria toda aquella que se realice sobre la jornada anual
establecida en el presente Convenio.
Se informará a los representantes legales de las personas trabajadoras conforme a
la normativa legal de aplicación.
1. Todas las personas trabajadoras afectados por el presente Convenio disfrutarán
por cada año completo de servicio de un período de vacaciones anuales retribuido cuya
duración será de treinta y un días naturales.
Aquellas personas trabajadoras que viniesen disfrutando de otras condiciones más
beneficiosas las mantendrán a título personal.
2. Las vacaciones se disfrutarán a lo largo de todo el año, pudiendo fraccionarse su
disfrute conforme al calendario laboral fijado, garantizando salvo acuerdo en contrario
con el trabajador, al menos el disfrute de veintiún días ininterrumpidos entre el 1 de junio
y el 15 de septiembre, y diez días fuera de dicho periodo, salvo en aquellos centros
situados en zonas de interés turístico declarado en los que se organizarán en un período
de quince días ininterrumpidos entre junio y septiembre.
Las vacaciones comenzarán inmediatamente después de la libranza de cada
trabajador.
3. Como principio y preferencia única para el derecho de opción de las personas
trabajadoras a un determinado turno de vacaciones, se establece que quien optó y tuvo
preferencia sobre otra persona trabajadora en la elección de un determinado turno,
pierde esa primacía de opción hasta tanto no lo ejercite el resto de sus compañeros en
una unidad de trabajo.
4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida
con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo
anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente,
durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez
finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a
partir del final del año en que se hayan originado.
Bolsa vacacional: Aquellas personas trabajadoras que por necesidades del servicio u
organización del trabajo no puedan disfrutar del periodo mínimo de vacaciones entre los
cve: BOE-A-2021-14561
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Vacaciones.