III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14561)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Primark Tiendas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Artículo 41.
Sec. III. Pág. 107791
Horas sindicales.
Para facilitar la representación a nivel superior al centro de trabajo, los sindicatos con
presencia en el Comité Intercentros podrán utilizar el sistema de acumulación de horas a nivel
del conjunto de la empresa. Esta acumulación de horas lo será con carácter estatal y anual,
correspondiendo la distribución de las mismas a la organización sindical correspondiente. A
tal efecto, los/as Delegados/as de Personal, miembros de Comités de empresa y
Delegados/as sindicales podrán renunciar a todo o parte del crédito de horas por escrito a
favor de otra u otras personas representantes de las personas trabajadoras elegidos dentro
de las mismas candidaturas de las elecciones sindicales en las que se presentaron
En el caso de que la acumulación de horas sindicales en algún o algunos
representantes suponga su ausencia al trabajo en más del 75 % de su jornada el
sindicato deberá indicar los períodos mensuales en que se mantendrá tal situación a los
efectos de prever adecuadamente la sustitución en sus funciones en la empresa.
Los/as delegados/as sindicales, delegados/as de personal y miembros del Comité de
Empresa cuyas retribuciones estén fijadas en parte por comisiones sobre ventas,
percibirán desde el momento de su elección y durante la utilización de las horas de
garantía el salario como si estuviesen prestando servicios de forma efectiva.
Comité Intercentros.
Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se
constituirá un Comité Intercentros, como órgano de representación colegiado, para servir
de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias
de los Comités de Centro o Delegados/as de Personal, por ser cuestiones que afectan a
varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general.
Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto
de los Trabajadores.
El Comité Intercentros estará formado por 13 miembros por la parte social, siendo
designados de entre los componentes de los distintos comités de centros o delegados/as
de personal.
En la constitución del Comité Intercentros se guardará la proporcionalidad entre los
Sindicatos presentes, según los resultados electorales en la empresa.
Para la distribución de puestos entre los sindicatos, se seguirán las reglas
establecidas en el artículo 71.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, salvo el párrafo
primero, sustituyéndose el término lista por el de sindicato, y el de voto válido por el de
Miembro del Comité o Delegado/a de Personal.
La designación de Miembro de Comité Intercentros se realizará por los sindicatos
mediante comunicación dirigida a la empresa. La composición del Comité Intercentros se
comunicará al SMAC publicándose en los tablones de anuncios.
Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de elecciones que
no sean generales en el ámbito de la empresa, se tendrán en cuenta con carácter anual,
a 31 de diciembre, para modificar en su caso la composición del Comité Intercentros.
El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 28, 64, 40, 41
y 51 del Estatuto de los Trabajadores, y en todos los procedimientos o tramites de emisión de
informes, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo.
El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en
el Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su
competencia serán vinculantes para la totalidad de las personas trabajadoras.
Disposición adicional primera.
Solución extrajudicial de conflictos.
Las partes firmantes del presente Convenio colectivo acuerdan adherirse en su
totalidad y sin condicionamiento alguno, al ASAC vinculando en su consecuencia, a la
totalidad de las personas trabajadoras y empresa incluidos en el ámbito territorial y
funcional que representan.
cve: BOE-A-2021-14561
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Artículo 41.
Sec. III. Pág. 107791
Horas sindicales.
Para facilitar la representación a nivel superior al centro de trabajo, los sindicatos con
presencia en el Comité Intercentros podrán utilizar el sistema de acumulación de horas a nivel
del conjunto de la empresa. Esta acumulación de horas lo será con carácter estatal y anual,
correspondiendo la distribución de las mismas a la organización sindical correspondiente. A
tal efecto, los/as Delegados/as de Personal, miembros de Comités de empresa y
Delegados/as sindicales podrán renunciar a todo o parte del crédito de horas por escrito a
favor de otra u otras personas representantes de las personas trabajadoras elegidos dentro
de las mismas candidaturas de las elecciones sindicales en las que se presentaron
En el caso de que la acumulación de horas sindicales en algún o algunos
representantes suponga su ausencia al trabajo en más del 75 % de su jornada el
sindicato deberá indicar los períodos mensuales en que se mantendrá tal situación a los
efectos de prever adecuadamente la sustitución en sus funciones en la empresa.
Los/as delegados/as sindicales, delegados/as de personal y miembros del Comité de
Empresa cuyas retribuciones estén fijadas en parte por comisiones sobre ventas,
percibirán desde el momento de su elección y durante la utilización de las horas de
garantía el salario como si estuviesen prestando servicios de forma efectiva.
Comité Intercentros.
Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se
constituirá un Comité Intercentros, como órgano de representación colegiado, para servir
de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias
de los Comités de Centro o Delegados/as de Personal, por ser cuestiones que afectan a
varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general.
Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto
de los Trabajadores.
El Comité Intercentros estará formado por 13 miembros por la parte social, siendo
designados de entre los componentes de los distintos comités de centros o delegados/as
de personal.
En la constitución del Comité Intercentros se guardará la proporcionalidad entre los
Sindicatos presentes, según los resultados electorales en la empresa.
Para la distribución de puestos entre los sindicatos, se seguirán las reglas
establecidas en el artículo 71.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, salvo el párrafo
primero, sustituyéndose el término lista por el de sindicato, y el de voto válido por el de
Miembro del Comité o Delegado/a de Personal.
La designación de Miembro de Comité Intercentros se realizará por los sindicatos
mediante comunicación dirigida a la empresa. La composición del Comité Intercentros se
comunicará al SMAC publicándose en los tablones de anuncios.
Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de elecciones que
no sean generales en el ámbito de la empresa, se tendrán en cuenta con carácter anual,
a 31 de diciembre, para modificar en su caso la composición del Comité Intercentros.
El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 28, 64, 40, 41
y 51 del Estatuto de los Trabajadores, y en todos los procedimientos o tramites de emisión de
informes, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo.
El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en
el Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su
competencia serán vinculantes para la totalidad de las personas trabajadoras.
Disposición adicional primera.
Solución extrajudicial de conflictos.
Las partes firmantes del presente Convenio colectivo acuerdan adherirse en su
totalidad y sin condicionamiento alguno, al ASAC vinculando en su consecuencia, a la
totalidad de las personas trabajadoras y empresa incluidos en el ámbito territorial y
funcional que representan.
cve: BOE-A-2021-14561
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.