III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14561)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Primark Tiendas, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107790
riesgo a los que esté expuesto el trabajador, cumpliendo las especificaciones de la
legislación aplicable en la materia.
Artículo 39. Órganos de representación de las personas trabajadoras en materia de
prevención de riesgos laborales.
Las personas trabajadoras tienen derecho a participar en la empresa en las
cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.
Se podrá constituir un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le
atribuya.
CAPÍTULO XII
Medio ambiente
Las partes se comprometen a la realización de las actividades necesarias tendentes
a conseguir los siguientes objetivos:
Promover y conseguir actuaciones responsables en materia de medio ambiente.
Acordando medidas de actuación.
Establecer unos objetivos cuantitativos de mejora, para hacer visible el progreso
conseguido.
El empleo de técnicas de buena gestión medioambiental y comunicación de los
resultados obtenidos a los representantes de personal.
Integrar en programas de formación a los/as Delegados/as de Medio Ambiente
relacionadas con cuestiones medioambientales, a los representantes de personal y al
resto de la plantilla.
Artículo 40. Designación del delegado/a medioambiental.
Los representantes de las personas trabajadoras designarán de entre la
representación legal de las personas trabajadoras a los/as Delegados/as de Medio
Ambiente en su ámbito de representación con las siguientes funciones y competencias:
1. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción
medioambiental, en el marco de los principios generales definidos y acordados para la
intervención medioambiental.
2. Promover y fomentar la cooperación del personal, en el cumplimiento de la
normativa medioambiental, así como de las políticas y objetivos medioambientales que
se establezcan para la empresa.
3. Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de
medio ambiente.
4. Colaborar con el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materia
relacionada con las obligaciones medioambientales de la empresa.
5. Colaborar con la diferenciación en la generación de residuos entre:
Residuos urbanos: Basura común, vidrio, plásticos, cartón…
Residuos especiales: Tóner, aceites…
Residuos peligrosos: Pilas, fluorescentes, aerosoles.
CAPÍTULO XIII
Derechos sindicales
La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y
a no discriminar ni hacer depender el empleo de la persona trabajadora a la condición de
que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.
cve: BOE-A-2021-14561
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107790
riesgo a los que esté expuesto el trabajador, cumpliendo las especificaciones de la
legislación aplicable en la materia.
Artículo 39. Órganos de representación de las personas trabajadoras en materia de
prevención de riesgos laborales.
Las personas trabajadoras tienen derecho a participar en la empresa en las
cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.
Se podrá constituir un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le
atribuya.
CAPÍTULO XII
Medio ambiente
Las partes se comprometen a la realización de las actividades necesarias tendentes
a conseguir los siguientes objetivos:
Promover y conseguir actuaciones responsables en materia de medio ambiente.
Acordando medidas de actuación.
Establecer unos objetivos cuantitativos de mejora, para hacer visible el progreso
conseguido.
El empleo de técnicas de buena gestión medioambiental y comunicación de los
resultados obtenidos a los representantes de personal.
Integrar en programas de formación a los/as Delegados/as de Medio Ambiente
relacionadas con cuestiones medioambientales, a los representantes de personal y al
resto de la plantilla.
Artículo 40. Designación del delegado/a medioambiental.
Los representantes de las personas trabajadoras designarán de entre la
representación legal de las personas trabajadoras a los/as Delegados/as de Medio
Ambiente en su ámbito de representación con las siguientes funciones y competencias:
1. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción
medioambiental, en el marco de los principios generales definidos y acordados para la
intervención medioambiental.
2. Promover y fomentar la cooperación del personal, en el cumplimiento de la
normativa medioambiental, así como de las políticas y objetivos medioambientales que
se establezcan para la empresa.
3. Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de
medio ambiente.
4. Colaborar con el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materia
relacionada con las obligaciones medioambientales de la empresa.
5. Colaborar con la diferenciación en la generación de residuos entre:
Residuos urbanos: Basura común, vidrio, plásticos, cartón…
Residuos especiales: Tóner, aceites…
Residuos peligrosos: Pilas, fluorescentes, aerosoles.
CAPÍTULO XIII
Derechos sindicales
La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y
a no discriminar ni hacer depender el empleo de la persona trabajadora a la condición de
que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.
cve: BOE-A-2021-14561
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212