III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14561)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Primark Tiendas, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Artículo 35.
Sec. III. Pág. 107789
Seguro de accidentes.
La empresa formalizará un Seguro Colectivo de Accidentes para los supuestos de
fallecimiento y/o para los supuestos de incapacidad permanente absoluta y gran
invalidez derivados de accidente laboral por importe de 24.000 euros.
La empresa entregará copia del Seguro Colectivo suscrito a la representación de las
personas trabajadoras.
La persona trabajadora podrá designar libremente al beneficiario de dicho seguro. Si
así no lo hiciere, se estará a lo establecido en el Derecho de Sucesiones vigente.
Artículo 36. Beneficios en compras.
Dadas las especiales características comerciales de Primark Tiendas, S.L.U., se
establece un beneficio en compras en la empresa de un descuento de 130 euros/año en
las compras que realice el trabajador, abonables en doce mensualidades.
Artículo 37. Gastos de desplazamiento y kilometraje.
Las personas trabajadoras que tengan, por indicación de la Dirección, que ejecutar
viajes o desplazamientos a poblaciones distintas, a aquellas en que radique su centro de
trabajo, tendrán derecho a que se le abonen los gastos que hubieran efectuado,
presentando los justificantes correspondientes, de conformidad con la política de la
empresa.
Anualmente se informará a los comités de cada centro de trabajo sobre la política
aprobada por la empresa en esta materia.
Cuando en los desplazamientos la persona trabajadora utilice su vehículo particular,
devengará en concepto de compensación de gastos por la utilización la cantidad de 0,19
euros por kilómetro.
CAPÍTULO XI
Salud laboral
Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en que la protección de las
personas trabajadoras en materia de Salud y Seguridad constituye un objetivo básico y
prioritario en la empresa. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el
establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que
las mismas tengan como único fin la eliminación del riesgo en su origen, incluido el que
derive de cuestiones relacionadas con la organización del trabajo y mediante la
evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo.
Exámenes de salud.
El empresario garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia
periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
La vigilancia tendrá carácter voluntario exceptuando, previo informe de los
representantes de las personas trabajadoras, las situaciones en las que el
reconocimiento médico sea imprescindible para evaluar efectos de las condiciones de
trabajo sobre la salud, cuando haya que verificar si el estado de salud de una
determinada persona trabajadora puede constituir un peligro para él mismo o para otras
personas relacionadas o cuando así esté establecido en una disposición legal en
relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Las medidas de vigilancia y control de la salud se llevarán a cabo respetando el
derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la
información relacionada con su estado de salud.
La vigilancia de la salud estará orientada en función de los riesgos inherentes a los
puestos de trabajo y sometida a los protocolos específicos con respecto a los factores de
cve: BOE-A-2021-14561
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Artículo 35.
Sec. III. Pág. 107789
Seguro de accidentes.
La empresa formalizará un Seguro Colectivo de Accidentes para los supuestos de
fallecimiento y/o para los supuestos de incapacidad permanente absoluta y gran
invalidez derivados de accidente laboral por importe de 24.000 euros.
La empresa entregará copia del Seguro Colectivo suscrito a la representación de las
personas trabajadoras.
La persona trabajadora podrá designar libremente al beneficiario de dicho seguro. Si
así no lo hiciere, se estará a lo establecido en el Derecho de Sucesiones vigente.
Artículo 36. Beneficios en compras.
Dadas las especiales características comerciales de Primark Tiendas, S.L.U., se
establece un beneficio en compras en la empresa de un descuento de 130 euros/año en
las compras que realice el trabajador, abonables en doce mensualidades.
Artículo 37. Gastos de desplazamiento y kilometraje.
Las personas trabajadoras que tengan, por indicación de la Dirección, que ejecutar
viajes o desplazamientos a poblaciones distintas, a aquellas en que radique su centro de
trabajo, tendrán derecho a que se le abonen los gastos que hubieran efectuado,
presentando los justificantes correspondientes, de conformidad con la política de la
empresa.
Anualmente se informará a los comités de cada centro de trabajo sobre la política
aprobada por la empresa en esta materia.
Cuando en los desplazamientos la persona trabajadora utilice su vehículo particular,
devengará en concepto de compensación de gastos por la utilización la cantidad de 0,19
euros por kilómetro.
CAPÍTULO XI
Salud laboral
Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en que la protección de las
personas trabajadoras en materia de Salud y Seguridad constituye un objetivo básico y
prioritario en la empresa. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el
establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que
las mismas tengan como único fin la eliminación del riesgo en su origen, incluido el que
derive de cuestiones relacionadas con la organización del trabajo y mediante la
evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo.
Exámenes de salud.
El empresario garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia
periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
La vigilancia tendrá carácter voluntario exceptuando, previo informe de los
representantes de las personas trabajadoras, las situaciones en las que el
reconocimiento médico sea imprescindible para evaluar efectos de las condiciones de
trabajo sobre la salud, cuando haya que verificar si el estado de salud de una
determinada persona trabajadora puede constituir un peligro para él mismo o para otras
personas relacionadas o cuando así esté establecido en una disposición legal en
relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Las medidas de vigilancia y control de la salud se llevarán a cabo respetando el
derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la
información relacionada con su estado de salud.
La vigilancia de la salud estará orientada en función de los riesgos inherentes a los
puestos de trabajo y sometida a los protocolos específicos con respecto a los factores de
cve: BOE-A-2021-14561
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.