III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14561)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Primark Tiendas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Sábado 4 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107788

19. Facilitar la clave de acceso individual a otra persona, simular la identidad de
otro utilizando su clave y la creación de copias de ficheros sin la autorización de la
empresa.
20. La publicación o difusión de comentarios vejatorios o contrarios a la dignidad de
las personas o derechos fundamentales realizados por los empleados en medios o redes
sociales, cuando se identifiquen como empleados de Primark o utilizando el nombre de
la compañía.
Sanciones: Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer
sanciones en los términos estipulados en el presente Convenio. Para la imposición de
sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación laboral de aplicación.
Graduación de sanciones: Las sanciones que podrán imponerse en cada caso,
atendiendo a la gravedad de la falta cometida, son las que se detallan a continuación:
1. Por faltas leves: Amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo de
hasta tres días.
2. Por faltas graves: Suspensión de empleo de cuatro a quince días.
3. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo de dieciséis a sesenta días y/o
despido.
Prescripción: Las faltas prescribirán de conformidad con lo establecido en el
artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO X
Condiciones sociales
Artículo 33.

Incapacidad temporal.

En el caso de situación legal de Incapacidad temporal por accidente laboral,
enfermedad profesional y hospitalización, durante el tiempo en que la persona
trabajadora tenga derecho a prestaciones económicas, complementará las mismas hasta
el 100 % del salario base de Grupo, CPSB y CPP10 de la persona trabajadora desde el
primer día.
En el caso de situación legal de Incapacidad Temporal por contingencias comunes,
en el que la Seguridad Social o la Mutua Patronal reconozca el pago de prestaciones, la
empresa, durante el tiempo en el que la persona trabajadora tenga derecho a
prestaciones económicas, se complementará las mismas hasta el 100 % del salario base
de Grupo, CPSB y CPP10 de la persona trabajadora desde el momento en el que la
persona trabajadora tenga derecho a prestación.
Los períodos de baja serán considerados tiempo de trabajo efectivo a efectos del
cumplimiento de la jornada máxima establecida en el presente Convenio.
Prendas de trabajo.

La empresa abonará a los empleados la cantidad de 45 euros anuales en concepto
de uniformidad abonables en doce mensualidades, debiendo cumplir las reglas de
uniformidad establecidas por la Dirección en cada momento.
Las personas trabajadoras vendrán obligados a llevar puestas las prendas de
uniformidad que les entreguen, así como cualquier otro signo de identificación que se
establezca, debiendo conservar la uniformidad en buenas condiciones, y a observar las
medidas de seguridad, higiene y decoro impuestas por la compañía.
Igualmente, la empresa proveerá a aquellos otros que por su especial desempeño
así lo requieran de los EPIS correspondientes según la evaluación de riesgos.

cve: BOE-A-2021-14561
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Artículo 34.