III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14561)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Primark Tiendas, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107787
7. Tolerar a las personas trabajadoras subordinadas que quebranten las normas de
seguridad e higiene en el trabajo.
8. La no presentación de los partes de alta, baja y sucesivos de confirmación en los
plazos establecidos para ello.
Faltas muy graves. Se consideran como faltas muy graves las siguientes:
1. La ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de más de
un día al mes.
2. El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad o
abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a la empresa
como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las
dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar. Hacer
negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, venderse o
cobrarse a sí mismo, sin expresa autorización de la empresa.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. Simular la presencia de otra persona trabajadora, por cualquier medio de los
usuales para verificar la presencia de las personas trabajadoras en la empresa.
5. Falta notoria de respeto o consideración al público.
6. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias, útiles,
herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de
la empresa.
7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa
o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.
8. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar
al proceso productivo e imagen de la empresa.
9. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y
consideración a los jefes o familiares, así como a los compañeros de trabajo y al público
en general,
10. La embriaguez habitual o toxicomanía que repercuta negativamente en el
trabajo.
11. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo
siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
12. Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
13. No respetar, conociendo las medidas o normas de seguridad, por negligencia,
descuido o por voluntad propia, las medidas de protección derivadas del Plan de
Prevención de Riesgos o impuestas por la empresa en evitación de los mismos.
14. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas por la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales o las determinadas por el Convenio o por las
empresas en desarrollo y aplicación de ésta, cuando del mismo pueda derivarse riesgo
para la salud o la integridad física de la persona trabajadora o de otras personas
trabajadoras.
15. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto a la
intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual o acoso
moral. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición
jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
16. La transgresión de las normas de seguridad informática o el quebranto de la
confidencialidad de los datos.
17. El incumplimiento por parte del empleado de las normas y controles
establecidos por la empresa con el fin de evitar la comisión de delitos de los que pudiera
derivarse responsabilidad penal para la empresa.
18. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
cve: BOE-A-2021-14561
Verificable en https://www.boe.es
C)
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107787
7. Tolerar a las personas trabajadoras subordinadas que quebranten las normas de
seguridad e higiene en el trabajo.
8. La no presentación de los partes de alta, baja y sucesivos de confirmación en los
plazos establecidos para ello.
Faltas muy graves. Se consideran como faltas muy graves las siguientes:
1. La ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de más de
un día al mes.
2. El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad o
abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a la empresa
como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las
dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar. Hacer
negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, venderse o
cobrarse a sí mismo, sin expresa autorización de la empresa.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. Simular la presencia de otra persona trabajadora, por cualquier medio de los
usuales para verificar la presencia de las personas trabajadoras en la empresa.
5. Falta notoria de respeto o consideración al público.
6. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias, útiles,
herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de
la empresa.
7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa
o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.
8. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar
al proceso productivo e imagen de la empresa.
9. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y
consideración a los jefes o familiares, así como a los compañeros de trabajo y al público
en general,
10. La embriaguez habitual o toxicomanía que repercuta negativamente en el
trabajo.
11. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo
siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
12. Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
13. No respetar, conociendo las medidas o normas de seguridad, por negligencia,
descuido o por voluntad propia, las medidas de protección derivadas del Plan de
Prevención de Riesgos o impuestas por la empresa en evitación de los mismos.
14. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas por la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales o las determinadas por el Convenio o por las
empresas en desarrollo y aplicación de ésta, cuando del mismo pueda derivarse riesgo
para la salud o la integridad física de la persona trabajadora o de otras personas
trabajadoras.
15. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto a la
intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual o acoso
moral. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición
jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
16. La transgresión de las normas de seguridad informática o el quebranto de la
confidencialidad de los datos.
17. El incumplimiento por parte del empleado de las normas y controles
establecidos por la empresa con el fin de evitar la comisión de delitos de los que pudiera
derivarse responsabilidad penal para la empresa.
18. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
cve: BOE-A-2021-14561
Verificable en https://www.boe.es
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