III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14561)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Primark Tiendas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Sábado 4 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107786

III. La persona trabajadora con al menos una antigüedad de un año en la empresa,
tiene derecho a solicitar la excedencia voluntaria por un periodo no menor a cuatro
meses ni mayor a cinco años, salvo acuerdo individual.
IV. Las peticiones de excedencia serán resueltas por la Dirección en el plazo
máximo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los
Trabajadores.
V. La persona trabajadora que no solicite el reingreso como mínimo dentro de los
treinta días anteriores a la terminación de su excedencia voluntaria perderá el derecho al
reingreso, causando baja laboral.
VI. Las excedencias voluntarias únicamente generan, de conformidad con lo
establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, un derecho preferente al
reingreso en la empresa en puesto de igual o similar función.
CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario
Artículo 32.

Faltas y sanciones.

Las faltas cometidas serán sancionadas y se clasificarán atendiendo a su
importancia o trascendencia en leves, graves o muy graves:
A)

Faltas leves. Tendrán la consideración de faltas leves:

1. Hasta tres faltas no justificadas de puntualidad superior a cinco minutos en la
incorporación al trabajo en un período de treinta días, siempre que de dichos retrasos no
se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga
encomendadas en cuyo caso se calificará como falta grave.
2. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio grave a la empresa o fuese
causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como
grave o muy grave, según los casos.
3. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al
proceso productivo e imagen de la empresa.
4. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
5. Utilizar los medios de comunicación de la empresa para usos distintos para los
que esté habilitado, incluido el correo electrónico, así como el empleo de teléfonos
móviles durante la jornada laboral en contra de las instrucciones de la empresa.
6. El incumplimiento de las normas de uniformidad.
Faltas graves. Se consideran como faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo en
un período de treinta días o aquella falta de puntualidad de la que se deriven perjuicios o
trastornos para el trabajo considerándose como tal la que provoque un retraso en el
inicio del servicio.
2. Ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de un día al
mes.
3. La desobediencia a las órdenes de los superiores en cualquier materia de
trabajo, o incumplimiento de los procedimientos establecidos. Si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina o de ella se pudiera derivar perjuicio para la empresa podrá
ser considerada como falta muy grave.
4. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
5. Tres o más faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
6. Las discusiones con otros empleados en presencia de público o que trascienda a
este.

cve: BOE-A-2021-14561
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B)