III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14561)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Primark Tiendas, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107785
En los supuestos anteriores reflejados en este apartado, la concreción horaria y la
determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de
jornada, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador, salvo
fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días,
precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de
jornada.
VI. Nacimientos prematuros: Las personas trabajadoras tendrán derecho a
ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o
hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del
parto.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos
horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se
estará a lo previsto en el apartado 7 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 30.
Excedencias: Conciliación de la vida laboral y familiar.
I. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia no
superior a cuatro años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
II. También tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años las
personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
III. Si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, las empresas podrán limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de las empresas.
IV. En los casos contemplados en los apartados I y II de este apartado, en que la
persona trabajadora permanezca en situación de excedencia, dicho período será
computable a efectos de antigüedad, y la persona trabajadora tendrá derecho a asistir a
cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la
Dirección, especialmente con ocasión de su reincorporación.
V. La excedencia contemplada en el presente artículo podrá, de conformidad con lo
establecido en el artículo 46.3 del TRLET, disfrutarse de forma fraccionada.
VI. Excedencia especial por hospitalización, necesidad de atención domiciliaria, o
discapacidad, de familiares de primer grado por consanguineidad de la persona
trabajadora. En tales supuestos las personas trabajadoras podrán acceder a una
excedencia especial con reserva del puesto de trabajo con una duración mínima de un
mes y máxima de seis meses, debiendo preavisar al menos con quince días de
antelación, salvo imposibilidad acreditada. El derecho al ejercicio de una segunda
excedencia por tales causas se somete a mutuo acuerdo con la dirección de la empresa.
I. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la
conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia,
se concederá por la elección o designación de un cargo público que imposibilite su
asistencia al trabajo. El reingreso deberá solicitarse dentro de los dos meses siguientes
al cese en el cargo público.
II. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las
organizaciones sindicales, tendrán derecho a la excedencia forzosa, con derecho a
reserva de puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de
su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro de los dos
meses siguientes a la fecha del cese.
cve: BOE-A-2021-14561
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31. Excedencias: Voluntarias y forzosas.
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107785
En los supuestos anteriores reflejados en este apartado, la concreción horaria y la
determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de
jornada, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador, salvo
fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días,
precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de
jornada.
VI. Nacimientos prematuros: Las personas trabajadoras tendrán derecho a
ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o
hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del
parto.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos
horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se
estará a lo previsto en el apartado 7 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 30.
Excedencias: Conciliación de la vida laboral y familiar.
I. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia no
superior a cuatro años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
II. También tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años las
personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
III. Si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, las empresas podrán limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de las empresas.
IV. En los casos contemplados en los apartados I y II de este apartado, en que la
persona trabajadora permanezca en situación de excedencia, dicho período será
computable a efectos de antigüedad, y la persona trabajadora tendrá derecho a asistir a
cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la
Dirección, especialmente con ocasión de su reincorporación.
V. La excedencia contemplada en el presente artículo podrá, de conformidad con lo
establecido en el artículo 46.3 del TRLET, disfrutarse de forma fraccionada.
VI. Excedencia especial por hospitalización, necesidad de atención domiciliaria, o
discapacidad, de familiares de primer grado por consanguineidad de la persona
trabajadora. En tales supuestos las personas trabajadoras podrán acceder a una
excedencia especial con reserva del puesto de trabajo con una duración mínima de un
mes y máxima de seis meses, debiendo preavisar al menos con quince días de
antelación, salvo imposibilidad acreditada. El derecho al ejercicio de una segunda
excedencia por tales causas se somete a mutuo acuerdo con la dirección de la empresa.
I. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la
conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia,
se concederá por la elección o designación de un cargo público que imposibilite su
asistencia al trabajo. El reingreso deberá solicitarse dentro de los dos meses siguientes
al cese en el cargo público.
II. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las
organizaciones sindicales, tendrán derecho a la excedencia forzosa, con derecho a
reserva de puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de
su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro de los dos
meses siguientes a la fecha del cese.
cve: BOE-A-2021-14561
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31. Excedencias: Voluntarias y forzosas.